Antes de marchar de vacaciones recordad solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:
“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.
A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.
Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.
El próximo día 6 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 16 de marzo.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Sin embargo, para aquellos contribuyentes cuyos resultados de las declaraciones sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 27 de junio. (más…)
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para la financiación de las Comunidades Autónomas contempla que la Comunidades puedan establecer determinadas deducciones que atiendan a circunstancias personales y familiares.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en Cataluña, aplicables sobre la cuota íntegra del impuesto para 2021, quedan establecidas en:
Deducción del 15% en el supuesto de obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial por personas con discapacidad. (más…)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero, considera que la legislación española por la que se establece el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión vulnerando el principio de la libre circulación de capitales y de que el régimen sancionador aplicado resulta desproporcionado.
En concreto, la esperada sentencia del TJUE declara en primer lugar que las disposiciones en materia de prescripción establecidas en el modelo 720 son contrarias a lo establecido en la normativa general tributaria. (más…)
Una de las principales novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2022 en el ámbito de la imposición directa de las entidades mercantiles es la introducción en el estado español de la tributación mínima en el Impuesto sobre sociedades, en la línea de la declaración formulada por la OCDE en el mes de octubre del pasado año basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y la deslocalización:
El pasado 22 de enero tuvo lugar una nueva sesión informativa dirigida a las AMPAs sobre los Aspectos legales y de funcionamiento. Se trataron aspectos relacionados con la normativa sobre la protección de datos, los seguros y las obligaciones formales, entre otros (más…)
En el BOE del 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que, entre otras medidas tributarias:
La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. El acceso a la DEHú se realiza a través del portal https://dehu.redsara.es.
La DEHú sustituye a la dirección electrónica habilitada (DEH) que era el nombre con el que, hasta ahora, se denominaba a este servicio, y actualmente cuenta con más de 8.000 Organismos públicos que envían sus notificaciones a la DEHú, además de poner -las a disposición en la sede electrónica de su página web; entre ellos, la Agencia Tributaria, que desde el 6 de septiembre de este año ya utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única para realizar TODAS sus notificaciones y comunicaciones. (más…)
El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.
Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):
o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.
o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en: