Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

Antes de marchar de vacaciones recordad solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro no tributarán por IVA

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:

“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.

  Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.

A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.

Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Campaña del Impuesto sobre la Renta 2021 (novedades y calendario)

El próximo día 6 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 16 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Sin embargo, para aquellos contribuyentes cuyos resultados de las declaraciones sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 27 de junio. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducciones autonómicas de la cuota íntegra en Catalunya

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para la financiación de las Comunidades Autónomas contempla que la Comunidades puedan establecer determinadas deducciones que atiendan a circunstancias personales y familiares.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en Cataluña, aplicables sobre la cuota íntegra del impuesto para 2021, quedan establecidas en:

  • Por inversión en vivienda habitual

Deducción del 15% en el supuesto de obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial por personas con discapacidad. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Sentencia del TJUE sobre el Modelo 720 de bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero, considera que la legislación española por la que se establece el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión vulnerando el principio de la libre circulación de capitales y de que el régimen sancionador aplicado resulta desproporcionado.

En concreto, la esperada sentencia del TJUE declara en primer lugar que las disposiciones en materia de prescripción establecidas en el modelo 720 son contrarias a lo establecido en la normativa general tributaria. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades

Una de las principales novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2022 en el ámbito de la imposición directa de las entidades mercantiles es la introducción en el estado español de la tributación mínima en el Impuesto sobre sociedades, en la línea de la declaración formulada por la OCDE en el mes de octubre del pasado año basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y la deslocalización:

  • Asegurar una distribución más justa entre países de beneficios y derechos de imposición relativos a los más rentables.
  • Introducir un impuesto mínimo global del 15% por aquellas multinacionales con cifra de negocios superior a los 750 millones de euros.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aspectos legales y de funcionamiento de las AMPAs

El pasado 22 de enero tuvo lugar una nueva sesión informativa dirigida a las AMPAs sobre los Aspectos legales y de funcionamiento. Se trataron aspectos relacionados con la normativa sobre la protección de datos, los seguros y las obligaciones formales, entre otros (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo cero de IVA en la compra de material sanitario para combatir la COVID -19

En el BOE del 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que, entre otras medidas tributarias:

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo cero del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, o bien centros hospitalarios.
  • Asimismo, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. El acceso a la DEHú se realiza a través del portal https://dehu.redsara.es

La DEHú sustituye a la dirección electrónica habilitada (DEH) que era el nombre con el que, hasta ahora, se denominaba a este servicio, y actualmente cuenta con más de 8.000 Organismos públicos que envían sus notificaciones a la DEHú, además de poner -las a disposición en la sede electrónica de su página web; entre ellos, la Agencia Tributaria, que desde el 6 de septiembre de este año ya utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única para realizar TODAS sus notificaciones y comunicaciones. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo Informativo 232)

El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.

Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):

  • Si el conjunto de operaciones con una misma entidad supera los 250.000 € se deberá informar de todas las operaciones con esta entidad.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad se deberá informar de todas las operaciones vinculadas.
  • Si ciertas operaciones específicas superan los 100.000 € se deberá informar de todas las operaciones vinculadas. Estas operaciones específicas son:

o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.

o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:

  • Grupos Fiscales (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies