Medidas laborales establecidas por el RDL 16/2020 de 28 de abril

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 13/2020 introduce dos nuevas medidas: por una parte, por lo que se refiere a la tramitación procesal de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) y, en concreto, por lo que se refiere al procedimiento para la impugnación de acuerdos al respecto; y, por otra, se establecen aquellos procedimientos del orden social que se tramitarán de forma preferente. (más…)

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Publicada la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

El artículo 34 de la citada norma establece la posibilidad de solicitar una moratoria de seis meses sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales de cotización a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Y en el caso de trabajadores por cuenta propia el periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020. (más…)

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Medidas establecidas en el ámbito laboral

El Real Decreto-ley 15/2020 introduce nuevas medidas en el ámbito laboral que vienen a completar y ampliar el paquete de medidas ya aprobadas en normas anteriores, con el objeto de combatir la COVID-19.

a)     Prorroga hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma de las siguientes medidas (artículo 8):

·         El carácter preferente del trabajo a distancia y las medidas para facilitar el teletrabajo   aprobado por el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

·         Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado, regulado en el artículo 6 del mencionado Real Decreto-ley.

b)    Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma (artículo. 22). (más…)

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Ampliación de los importes exonerados de garantía en los aplazamientos de las cotizaciones a la Seguridad Social

La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social del 6 de abril (publicada en el boletín Oficial del Estado del día 7) modifica las cantidades de las deudas inaplazables exoneradas de garantía establecido en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1514/2004, de 11 de abril.

La instrucción segunda de la citada resolución incrementa los importes exentos de aportación de garantía en las solicitudes de aplazamiento de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, como complemento de la aprobación del procedimiento extraordinario para la tramitación aplazamiento de las cuotas correspondientes a cotizaciones devengadas entre los meses de abril, mayo y junio, establecido por el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 30 de marzo.

En el cuadro siguiente se indican los importes vigentes hasta el día 9 de abril y los aplicables a partir del 10, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Resolución mencionada y recordamos, último día para solicitar el aplazamiento de las cotizaciones devengadas en abril (las del Régimen General correspondientes al mes de marzo y las de los trabajadores autónomos del mes de abril).

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Medidas urgentes en materia de empleo en el sector agrario

El Consejo de ministros del día 7 de abril ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. (más…)

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Línea de ayudas a trabajadores autónomos

EL Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19, desarrollando lo que aprobar el Gobierno autonómico el pasado 17 de marzo, incluidas en el Decreto-ley 7/2020. (más…)

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Instrucción 1/2020, de 15 de marzo, sobre conciliaciones administrativas previas del orden social

El pasado 15 de marzo, desde la Secretaría de relaciones con la administración de justicia, y de la Secretaría general de trabajo, asuntos sociales y familias, se ha dictado la instrucción 1/2020, sobre medidas preventivas y organizativas dirigidas al personal al servicio de la administración justicia en Catalunya ante el impacto del SARS-coV-2 y de medidas específicas en el ámbito de las conciliaciones administrativas laborales. (más…)

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Expedientes de regulación temporal de empleo

Debido al estado de emergencia del país y de la aplicación de las medidas extraordinarias que están afectando de lleno a actividades económicas como la hostelería, el turismo, etc., ante la posibilidad de que la situación pueda prolongarse durante algunas semanas, se recuerda las posibilidades que la normativa actual contempla en cuanto a tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). (más…)

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Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

El Gobierno, tal como había anunciado, ha aprobado este RDL, con el objetivo de derogar el polémico art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

El despido objetivo por faltas de asistencia ya se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores anterior (1980), y su utilización había sido muy escasa. La reforma de 2012 dio facilidades a este artículo sobre la redacción anterior, al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y eliminando la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Tras la publicación de la STC 118/2019, de 16 de octubre se produjo un gran revuelo social. El alto tribunal avalaba el despido de una trabajadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por padecer fuertes dolores a causa de una enfermedad. Es decir, que, aunque sus faltas de asistencia fueran justificadas con bajas de incapacidad, el alto tribunal admitía el despido como objetivo, afirmando que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo; y afirmaba que “se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

Desde esa fecha, desde el Gobierno se ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración, o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma.

La doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

Así que el Gobierno con esta medida procede, a la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

En este sentido lo ha hecho también recientemente el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, en su sentencia de 17 de enero de 2020.

La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (el día 20/02) y no tiene carácter retroactivo.

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Indemnizaciones por despido. Nuevo objetivo de la Agencia Tributaria

La Ley establece una exención con un límite máximo de hasta 180.000 € para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. Según dichas resoluciones, cualquier indemnización será sospechosa de ser un pacto y de tributar íntegramente. A partir de ahora, la AEAT haría tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios que pueden ser la edad, la antigüedad, etc.

Hasta el momento, para tener derecho a la exención, el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral. No obstante, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Asimismo, confirma que se encuentra dentro del ámbito de las competencias de la Inspección Tributaria el realizar el análisis jurídico y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa. Por este motivo, a pesar de que la conciliación es un proceso que debe llevarse a cabo, no es impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.

Es por ello, por lo que la Agencia Tributaria ha encontrado una nueva vía para engrosar las arcas públicas que recaerá una vez más en el contribuyente medio y que, en mi opinión, lo único que hacen es aumentar la litigiosidad en un sistema tributario ya de por si complicado.

La posición adoptada por el órgano administrativo y judicial no puede implicar la denegación sistemática y en masa de la aplicación de la exención. En el caso sobre el que ha resuelto el TEAC, considera lógico que la Inspección determine que la extinción de la relación laboral ha sido pactada por la existencia de un conjunto de indicios.

Como consecuencia de esta reciente interpretación, los motivos del despido del trabajador por parte de la empresa constituirán una prueba imprescindible para la determinación de la naturaleza jurídica del mismo.

Por lo que se esperan una ingente cantidad de inspecciones y comprobaciones ya que afectaría a un sinnúmero de contribuyentes que vieron su indemnización exenta durante los últimos 4 años.

Con la nueva interpretación, la inspección intentará dificultar la aplicación de la exención recabando indicios que acrediten la existencia de un pacto, hecho que supondrá un impedimento para el contribuyente y aumentará la recaudación.

CUARTO. Los indicios a partir de los cuales la Administración concluye que existió un acuerdo extintivo entre la demandante y doce de sus trabajadores son los siguientes:

a) Los relativos a la edad de los trabajadores y la cuantía de la indemnización. Los trabajadores, cuya edad superaba, en todo caso los 60 años, pasaron a cobrar hasta los 65 años el subsidio de desempleo satisfecho por el servicio Público de Empleo estatal y, posteriormente, la pensión de jubilación (a excepción de uno de ellos que pasó a cobrar directamente la referida pensión de jubilación). Todos ellos han aceptado indemnizaciones muy inferiores (en algunos casos notoriamente inferiores) a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral en caso de resultar improcedente el despido; sin que, por otro lado, exista relación entre la indemnización y los años de servicio. Asimismo, los Convenios Colectivos General del Sector de la Construcción para el período2002-2006 y para 2007-2011, contemplan respectivamente, en los artículos 101.1.A) y 93.1, que «Las partes firmantes del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad… «; por lo que, resulta inexplicable desde la perspectiva del comportamiento racional, que identifica el quehacer mercantil de las empresas, que satisfagan aquellas indemnizaciones por despido improcedentes de empleados a los que restan escasos meses o años para alcanzar la edad de jubilación forzosa.

b) Los relativos a la carta de despido y los motivos de despido disciplinario. Señala la Inspección que, los motivos de despido que figuran en las cartas de despido no tienen un contenido concreto ni preciso. Así, en las mismas se reflejan:

  • Faltar al trabajo dos, tres o cuatro días dentro del mes sin causa o motivo que lo justifique (sin hacerse referencia a la realidad concreta de cada caso ni a los efectos que la falta ha causado, como exige la doctrina jurisprudencial).
  • Desobediencia, haciendo caso omiso a las instrucciones del superior (sin especificarse en qué consistía la orden ni identificarse al jefe inmediato).
  • Disminución de forma reiterada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo (sin incluirse ningún elemento de comparación ni subjetivo ni objetivo).

c) Los relativos a la papeleta-demanda de conciliación. Señalan los acuerdos impugnados que: » En todas las papeletas de conciliación aportadas por el obligado tributario (diez de los doce trabajadores despedidos), se hace constar, por parte del trabajador, que «Considero que se me ha efectuado un despido improcedente ya que los hechos que me dicen en la carta de despido no son ciertos y que debo ser readmitido por la empresa o indemnizado conforme a la legalidad vigente», es decir, se limitan a manifestar que el despido es improcedente y a negar la certeza de los hechos que se les imputa en la carta de despido «.

d) Los relativos al acto de conciliación. En la totalidad de las actas de conciliación aportadas por el obligado tributario éste reconoce la improcedencia del despido, es decir, acepta que no puede acreditar los motivos esgrimidos en las cartas de despido (no solo las faltas muy graves alegadas de desobediencia y bajo rendimiento, sino también la falta de asistencia al puesto de trabajo); no optando nunca por la readmisión del trabajador sino siempre por el pago de la indemnización.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.

La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.

Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una «evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido».

Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que «esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona».

«Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado período de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración», explica.

Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

Para el TC, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores «no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente».

De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo «no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración».

La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

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