Últimas novedades en el ámbito tributario.

La aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley 16/2013, del 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental han incorporado modificaciones en el ámbito tributario. Seguidamente de forma resumida y agrupadas por impuestos, indicamos las novedades más destacables:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Modificaciones en el reglamento del IVA para adaptarlo a la supresión del reconocimiento previo en las exenciones de los servicios de carácter social o de determinados servicios realizados por entidades a favor de sus socios o asociados (reguladas al artículo 20.6, 8, 12, 13 y 14 de la LIVA, desde el 1 de enero de 2013).
  • Modificación de la base imponible del Impuesto por créditos incobrables y concurso del destinatario:
  • Se exige la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario como nuevo requisito para poder modificar la Base Imponible.
  • Con efectos desde el 1 de enero del 2014 las modificaciones de las bases imponibles, tanto por el acreedor como por el deudor, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.
  • En caso de concurso, las facturas rectificativas se tendrán que remitir también al administrador concursal, se elimina la obligación de aportar la copia del auto de concurso al AEAT en la comunicación de la BI y el destinatario o administrador concursal tienen que presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
  • Para los supuestos de inversión de sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias, se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios/profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas. La comunicación se efectuará con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los referidos bienes o servicios.
  • Régimen especial del criterio de caja (RECC) con efectos del 1 de enero del 2014:
    • Se establecen los términos por la inclusión y exclusión al RECC a través de la declaración censal 036.
    • Se amplía la información a suministrar a los libros registros para incorporar las referencias a las fechas de cobros y pagos y del medio empleado, por los sujetos acogidos al RECC. Afecta por igual a los destinatarios de estas operaciones aunque no estén acogidos al RECC.
    • Se introduce entre los requisitos obligatorios de las facturas, la mención específica de “Régimen especial del criterio de Caja”, tanto a la factura normal como la simplificada.
  • Situaciones de declaración de concurso: Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el plazo normal de declaración en dos plazos según se traten de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas.
  • Otras modificaciones:
    • Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del IVA correspondiendo a cada año natural coincidiendo con la regularización de las deducciones practicadas. Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejecutarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este mismo año.
    • La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF supone la exclusión en el mismo año del régimen simplificado del IVA.
    • Las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, se presentarán hasta el día 20 de agosto en ninguna parte de fines del 20 de septiembre, como hasta ahora.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos a partir del 1 de enero del 2013, se elimina la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas por establecimientos permanentes ubicados al extranjero para evitar la doble deducibilidad de las pérdidas.
  • Eliminación de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciendo de la parte de la cuota que se corresponda con la recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamientos financieros para ser consideradas como gasto del impuesto.
  • Por los periodos impositivos iniciados al 1 de enero de 2014, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, ampliando la base de esta deducción, que incluye las copias y los gastos de publicidad que vayan a cargo del productor.
  • Se prorroga para el 2014 el incremento en los tipos impositivos de los pagos fraccionados calculados en base al artículo 45.3 de la TRLIS (cálculos en función de la Base Imponible).
  • Se prorroga para el 2014 y 2015 las modificaciones transitorias introducidas en el cálculo de los pagos fraccionados relativas al pago mínimo del 12% del resultado contable por aquellas entidades con una XN = 20m€, la limitación en la aplicación de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de la libertad de la amortización, la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación de las deducciones en cuota al 25% (en ninguna parte del 35% en condiciones generales) de la cuota íntegra.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Con efectos a partir del 1 de enero del 2013, no serán deducibles las rentas negativas obtenidas al extranjero a través de un establecimiento permanente en los rendimientos de actividades económicas.
  • Con efectos a partir del 1 de enero del 2014 se modifica los límites mínimos para declarar, manteniéndose la excepción a la obligación de declarar por aquellos que obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso por anticipado, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, la referida excepción no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Con efectos a partir del 1 de enero del 2014 se mantiene la no exigencia de presentar una declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiera practicado la retención o efectuado el ingreso por anticipado, pero se introduce la excepción en esta no obligación, cuando se trate de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a los artículos 24 y 25 del IRNR.

TRIBUTOS LOCALES

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se mantiene el incremento en el IBI para los periodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015, similares al incremento introducido para los ejercicios 2012 y 2013.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: se habilita a las entidades locales a que mediante sus ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de la IVTNU en las transmisiones de terrenos o de derechos reales, sobre los que se realicen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del trabajo que lo justifiquen.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Se introducen las siguientes modificaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347):
    • Nueva obligación de presentar la declaración por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
    • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA tendrán que suministrar información no sólo de las operaciones por las que emiten factura si no de todas aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
    • Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones, tendrán que incluir en su declaración anual de forma separada los importes meritados durante el año natural conforme a la regla general de méritamente y de acuerdo con los criterios del RECC.
    • Se elimina el límite mínimo excluyente de los 3.005,06 € en las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones Públicas a una misma persona o entidad, se tendrán que declarar todas independientemente de su importe.
    • Obligación de suministrar el número de identificación fiscal a los efectos del IVA atribuido a los no residentes para operar en España, en el caso de que no dispongan de un NIF en su estado miembro.
    • Se deberán identificar separadamente las operaciones en las que se realiza la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito diferente del aduanero y las que se apliquen al RECC.
  • Mantenimiento de la obligación, con efectos desde el 1 de enero del 2014, de presentación de la Declaración Informativa de operaciones incluidas en los libros registre (Modelo 340), únicamente para los sujetos pasivos del IVA acogidos al Registro de Devolución Mensual (REDEME).
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@ Faura-Casas

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