Últimas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en referencia al nombramiento de auditores y los depósitos de cuentas.

Ha sido publicada la Resolución 11847 de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Valencia, por la que deniega la inscripción de nombramiento de auditor.

La DGRN debe determinar si se puede inscribir el nombramiento de auditor de una sociedad anónima obligada a auditoría, que ha nombrado auditor para Junta General una vez cerrado el ejercicio social correspondiente.

La registradora mercantil deniega la inscripción ya que el acuerdo se ha tomado el 30 de junio de 2017 y se refiere a los ejercicios 2016, 2107 y 2018.

El recurrente alega que, dado que la sociedad es una sociedad del Sector Público y que su socio se socio único, los requerimientos de la legislación sobre contratación pública hacen imposible los cumplimientos de los plazos previstos en la legislación mercantil y que siendo un socio único no hay intereses a proteger.

Reitera la DGRN que una vez cerrado el ejercicio social sin que la junta general haya designado auditor, cuando la sociedad está obligada a auditarse, la competencia para el nombramiento corresponde al registrador mercantil, sin que esta regla se vea alterada por el hecho de que la sociedad esté integrada en el sector público de la Administración y sea unipersonal

BOE-A-2017-11847

 

También ha sido publicada la Resolución 8590 de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de Registros y Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Valencia, por la que se suspende el depósito de cuentas de una entidad mercantil.

Nuevamente vuelve a plantearse la DGRN la cuestión de si pueden depositarse las Cuentas de una sociedad cuando el informe del auditor que las acompaña muestra una opinión denegada.

La DGRN manifiesta que, para determinar si es o no procedente el depósito de cuentas, se debe analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación sobre sociedades y si se respetan los derechos de los socios.

Una vez analizado cada una de las excepciones del informe, (por incumplimiento y por limitaciones al alcance), concluye que el auditor se abstiene de emitir opinión, pero de su contenido no resulta que las limitaciones que señala puedan llegar a tener la trascendencia de cerrar el registro.

En conclusión, la DGRN reitera que no se puede rechazar el depósito de unas cuentas anuales acompañados de un informe de auditoría con opinión denegada cuando el contenido del informe proporciona información relevante para socios y terceros.

BOE-A-2017-8590

 

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@ Faura-Casas

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