Este Real Decreto modifica la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
En el apartado cuarto del artículo 3, sobre duración de la prestación, se establece que, cuando las cotizaciones acreditadas se correspondan con trabajo a tiempo parcial, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de estos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Con esta modificación se asimila en igualdad los contratos a tiempo parcial “horizontales”, aquellos con idéntica parcialidad repartida entre los cinco días laborales de la semana, con los contratos a tiempo parcial “verticales”, aquellos en que la prestación de servicios se realiza sólo algunos días a la semana. No se incluirá para el cómputo de la duración, los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos.
Este Real Decreto-ley modifica el artículo 5.3, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
Concretamente se amplía el plazo de reincorporación de las personas que hayan causado baja temporal en el Programa para la Activación para el Empleo por haber trabajado durante un período inferior a 90 días por cuenta ajena o 180 días por cuenta propia y siempre que la solicitud de admisión inicial se haya realizado antes del 30 de abril de 2018.
La reincorporación supone evitar una situación de desigualdad entre aquellos que no han causado baja temporal y los que sí, dado que los derechos los tienen reconocidos por igual. Evitando que queden desprotegidas al verse truncada su reincorporación al programa y no poder recibir las ayudas económicas y acciones de mejora de la empleabilidad cuyo derecho se les reconoció inicialmente.
@ Faura-Casas