Sesión de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales

El pasado 11 de diciembre se celebró una nueva jornada en La Unió dirigida a las entidades adheridas al Código Tipo para explicar las principales aportaciones de la recién entrada en vigor Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales, con Josep Maria Bosch y con Caterina Bartrons, gerente de Servicios Jurídicos de Faura-Casas.

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Entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

El pasado 7 de diciembre entró en vigor, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el objetivo de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico el ya conocido Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, complementando y clarificando algunas cuestiones de gran relevancia.

Una de las cuestiones que ha concretado la nueva ley, ha sido la edad a partir de la cual los menores pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal así como ejercer sus derechos en materia de protección de datos, fijándola en 14 años.

Otra novedad es la regulación de la protección de datos de las personas fallecidas, ya que sus familiares y/o herederos podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación y supresión. El único límite a este ejercicio de derechos es que exista la prohibición expresa del difunto.

Respecto a la figura del Delegado de Protección de Datos, se establece un listado de entidades que estarán obligadas a contar con esta figura. Así pues, en el ámbito de la educación, estarán obligados todos aquellos centros docentes que ofrecen enseñanza en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas; y, en el ámbito de la salud, estarán obligados todos aquellos centros sanitarios que resulten legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas de pacientes.

La ley también determina que el Delegado de Protección de Datos no podrá ser removido ni sancionado, a excepción de aquellos supuestos en los que actúe con dolo o negligencia.

El ámbito sanitario también se ve afectado por las novedades introducidas por la citada ley que ha homologado todas las normas legales que forman la base que justifica el tratamiento de datos de salud. También, ha desplegado un catálogo de criterios por los que se regirán los tratamientos de datos en la investigación de salud.

En cuanto a las novedades introducidas en el ámbito laboral, la nueva ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad en relación al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos a los puestos de trabajo, al uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y en la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Además, se garantiza que los trabajadores puedan desconectar del trabajo durante su tiempo de descanso, vacaciones o permisos y disfruten de su intimidad personal y familiar con un nuevo derecho reconocido llamado derecho a la desconexión digital.

Dicha ley genera la obligación de cambio para el sistema educativo con la aparición del derecho a la educación digital. El objetivo de este derecho es garantizar la formación del alumnado en el uso de los medios digitales de manera segura y respetuosa con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales.

En el plazo de un año, el Gobierno deberá haber elaborado un proyecto de ley dirigido a garantizar estos derechos en el ámbito educativo y las administraciones educativas deberán haber incluido esta formación de competencia digital en el bloque de asignaturas de libre configuración. Asimismo, los profesores deberán recibir la formación necesaria para la transmisión de los valores y derechos anteriormente referenciados.

Otros derechos digitales reconocidos por dicha ley son el derecho de acceso universal a Internet, a la neutralidad de internet, la seguridad digital, a la rectificación tanto en medios digitales como las redes sociales y en la actualización de la información facilitada en medios de comunicación.

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia, más conocidos como archivos de morosos, que establece 5 años como período máximo de inclusión de los datos del deudor a archivo. Este periodo de tiempo empezará a contar desde el vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

Se puede consultar el texto completo de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales haciendo clic en el enlace.

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Artículo de Daniel Faura «Per comptables i auditors»

Artículo «Per comptables i auditors» de Daniel Faura, socio fundador de Faura-Casas y Presidente de ACCID, Associació Catalana de Comptabilitat i Direcció, publicado el pasado 30 de noviembre en el diario ViaEmpresa.

Accede al artículo a través de este enlace.

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Según la AEPD, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría son responsables del tratamiento de los datos

La AEPD ha resuelto la consulta planteada por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría respecto a determinar si estos actúan como encargados del tratamiento de la entidad auditada o como responsables. La interpretación de la autoridad supone un cambio de paradigma en la línea seguida hasta el momento por parte de la gran mayoría de expertos en la materia, los cuales sostenían que los auditores eran encargados del tratamiento y no responsables del tratamiento. En base a la reciente decisión de la AEPD pero se concluye que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría actúan como responsables del tratamiento. El criterio definidor de la condición de responsable del tratamiento se fundamenta en el imperativo legal que faculta al auditor como figura independiente, no sometida a posibles instrucciones de su cliente. Por el momento, la AEPD no ha entrado a valorar ni a diferenciar si la auditoría externa se realiza por obligación legal o, si ésta se lleva a cabo de forma potestativa por parte de la entidad. (más…)

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Nadala 2019

Todo el equipo de Faura-Casas os deseamos que paséis felices fiestas y esperamos seguir construyendo juntos un camino que nos permita alcanzar grandes metas para el nuevo año.

¡Feliz año 2019!

 

Nadala 2019 FC

 

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