Cesión de vehículos a los empleados. Cambios en los criterios interpretativos

Cesión de vehículos a los empleados.  Cambios en los criterios interpretativos

Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una NOTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS, en la que actualiza los criterios interpretativos relativos a la cesión de vehículos a los empleados, con especial implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su consideración como rendimiento en especie, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empleador por la adquisición o alquiler del vehículo, por su repercusión como prestación de servicio al empleado. (más…)

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Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a partir del 1 de enero de 2024

En fecha 24 de mayo de 2023 se publicó la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con la voluntad de promover condiciones que garanticen la igualdad respecto del derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna.

Las principales novedades que encontramos están dirigidas a favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en áreas consideradas como de mercado residencial tensado, promoviendo herramientas para revertir esta situación.

Por ello, a través de esta Ley se han recogido una serie de incentivos fiscales aplicables al IRPF, y más concretamente, en relación con los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de la vivienda usual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciéndose unos nuevos porcentajes de reducción para los nuevos contratos de arrendamiento, donde la reducción prevista será del 50%, la cual podrá incrementarse hasta el 90% según el caso. (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2022 (novedades y calendario)

El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2021 (novedades y calendario)

El próximo día 6 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 16 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Sin embargo, para aquellos contribuyentes cuyos resultados de las declaraciones sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 27 de junio. (más…)

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducciones autonómicas de la cuota íntegra en Catalunya

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para la financiación de las Comunidades Autónomas contempla que la Comunidades puedan establecer determinadas deducciones que atiendan a circunstancias personales y familiares.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en Cataluña, aplicables sobre la cuota íntegra del impuesto para 2021, quedan establecidas en:

  • Por inversión en vivienda habitual

Deducción del 15% en el supuesto de obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial por personas con discapacidad. (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2020 (Novedades y calendario)

El pasado 7 de abril se inició la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020 habilitando el acceso de forma anticipada a la consulta de los datos fiscales.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). No obstante, para aquellos contribuyentes de declaraciones con resultado a ingresar, y que deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 25 de junio.

Al igual que en las últimas campañas, la tramitación de la Declaración de la Renta se puede hacer mediante el sistema «Renta WEB», o bien desde la aplicación móvil gratuita creada por la Agencia Tributaria para sistemas Android e iOS, que permitirá a cada contribuyente consultar sus datos fiscales y, en caso de no tener que hacer ninguna modificación, proceder a la presentación de la propia declaración. En caso de que el contribuyente desee o tenga que hacer alguna modificación, deberá dirigirse al sistema «Renta WEB», ya introducido en la Campaña de la Renta 2016 como sustitución del programa PADRE, efectuar la modificación y proceder a la presentación de la declaración. Actualmente, se encuentra habilitado un simulador de Renta denominado «Renta Web Open». (más…)

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Recordatorio: la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720

El próximo día 31 de marzo  finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) correspondientes al ejercicio 2019.

Están obligados a su presentación aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extranjero que excedan por grupo la cifra de 50.000 euros en alguna de las siguientes categorías:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

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El portal SILICIE: nuevos libros contables para los impuestos especiales

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Como consecuencia de la publicación de la Orden HAC / 998/2019, de 23 de septiembre, por el que se regula el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. (más…)

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La retribución de los administradores. Consideraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Dirección General de Tributos, en respuesta a las consultas V1417-19 y V1783-19, de junio y julio de 2019, ha establecido criterios en relación a determinados aspectos vinculados a la retribución de los administradores y su consideración como gasto fiscalmente deducible del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En la primera de las consultas, la V1417-19 de 12 de junio de 2019, se plantea si la retribución del administrador y socio único de la entidad, por el ejercicio otras funciones diferentes de la del cargo de administrador puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Is.

La consulta establece que “todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condicionas legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación cono arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y no tenga la consideración de fiscalmente no deducible miedo aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En este sentido, de acuerdo cono lo artículo 15 de la LIS, “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…)e) Los donativos y liberalidades.

(…)

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradoras miedo lo desempeño de funcionas de alta dirección, uno otras funcionas derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”

Así pues, con el criterio de la DGT, la retribución de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones vinculadas al ejercicio de una actividad laboral con la entidad, serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

En cuanto a la segunda de las consultas, la V1783-19 de 11 de julio de 2019, la administración en relación a la deduibilitat de las cotizaciones de autónomos derivadas del ejercicio del cargo de consejero delegado al IRPF, indica:

“las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante miedo lo desempeño de las funcionas de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene miedo este concepto ingresos íntegros que superan las cuotas abonadas.”

En consecuencia, las cotizaciones al RETA de los administradores de sociedades serán un gasto fiscalmente deducible a pesar de no percibir por este cargo contraprestación alguna, pudiendo incluso derivarse un rendimiento negativo al IRPF del administrador.

En resumen, las retribuciones a los administradores por el ejercicio de sus funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad serán deducibles a efectos del IS. En el mismo sentido, si las cotizaciones al régimen de autónomos derivan del ejercicio de funciones de dirección y gerencia, las mismas tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo a efectos del IRPF.

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Recordatorio: comunicaciones censales a hacienda antes de finalizar el año

Antes de que acabe el año, y durante los meses de noviembre y diciembre, es el momento de hacer una valoración de las obligaciones tributarias a las que estará sujeto nuestra entidad con el fin de valorar la conveniencia de realizar alguna acción ante la agencia Estatal de Administración Tributaria, que permita optimizar la tributación.

Seguidamente, os detallamos los plazos para realizar las inscripciones, renuncias o comunicaciones en relación de los regímenes especiales de los diferentes impuestos:

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