Novedades en la gestión de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El día1 de enero de 2020 entrará en vigor la legislación relativa a la gestión de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Orden HAC / 773/2019, de 28 de junio (https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/28/hac773); Orden que derogará la anterior regulación (Orden, de 3 de mayo de 1993, por la que se regula la forma de gestión y el diligenciado del libro registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) con su entrada en vigor . (más…)

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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas físicas

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, se ha regulado el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se realizará del 1 al 30 de junio de cada año.

Excepcionalmente, para los períodos ya devengados (2017, 2018 y 2019), se deberá liquidar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya.

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IRPF: Reducción o minoración por las aportaciones a las Mutualidades de Previsión Social con anterioridad a 01 de enero de 1999

En fecha 5 de julio de 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió resolución sobre la unificación del criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el IRPF de las mutualidades de Previsión Social.

La referida Disposición Transitoria establece un régimen transitorio aplicable a las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social las aportaciones de las cuales, se realizaron con anterioridad al 1 de enero de 1999 y donde las cuotas de estas no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de los beneficiarios.

Las mutualidades de previsión social como entidades aseguradoras que tenían la consideración de entidades sustitutorias de la Seguridad Social, eran entidades donde los trabajadores venían cotizando y, una vez jubilados, percibían a través de estas su retiro. Estas mutualidades fueron desapareciendo y se fueron integrando al Régimen General de la Seguridad Social, lo que supuso la liberación del pago de las prestaciones causadas o que se devenguen en el futuro siendo asumidas por el Régimen General de la Seguridad Social.

Por este motivo, se establece un régimen transitorio sólo aplicable a las mutualidades de previsión social que afecta a ciertos colectivos (banca y telefonía entre otros) donde, respecto de las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social con anterioridad a el 1 de enero de 1999, o en fecha anterior, según sea el caso, podrán aplicar las previsiones de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF, esto es, una reducción o minoración en la base imponible del impuesto, para evitar una doble tributación, si en el momento de realizar las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración de la base imponible.

En caso de que no se pueda acreditar la cuantía concreta de las aportaciones realizadas que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración, la norma prevé que se integrará como rendimiento del trabajo sólo el 75% de la parte proporcional de la pensión que corresponda a las aportaciones a la Mutualidad. Mientras que sobre la parte de la pensión derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a esta fecha no disfrutarán de reducción alguna y deberá integrarse en el 100%.

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2018. Novedades y calendario

El próximo 2 de abril se dará por comenzada la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2018. A pesar de que desde el pasado 15 de marzo ya se pueden obtener los datos fiscales de los contribuyentes a través de las diferentes vías habilitadas para la Agencia Tributaria para la campaña (sede electrónica y APP), no será hasta el próximo 2 de abril que ya se podrán presentar las oportunas Declaraciones. (más…)

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Dictamen motivado de la Comisión Europea contra el Modelo 720 (Declaración de bienes en el extranjero)

Des del año 2013 existe la obligación de presentar declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), cuyo valor, en su conjunto y por categorías (bienes inmuebles y derechos sobre estos; cuentas; y valores, derechos y seguros) superen los 50.000 euros.

Desde sus inicios, ha sido un modelo controvertido, en tanto que establece un régimen sancionador donde se imponen multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información o por presentación extemporánea superiores a las impuestas por la Ley General Tributaria.

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Modelo 233. Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

En fecha 3 de julio, la ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 estableció un incremento de hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) cuando el contribuyente que tenga derecho en la misma hubiera satisfecho en el período impositivo los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. (más…)

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Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Imputación de Rentas por inmuebles ubicados en territorio español

Antes del 31 de diciembre de 2018, aquellas personas físicas que tengan la consideración de no residentes y que dispongan de inmuebles ubicados en territorio español, estarán obligadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente por la titularidad del inmueble del año 2017, cuando éste no haya sido objeto de arrendamiento.

Para determinar la base imponible sujeta a tributación, se aplicarán sobre el valor catastral del inmueble, los siguientes porcentajes, sin que proceda la deducción de gasto alguna:

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Solicitud de prestaciones por maternidad exentas para los ejercicios 2014 y 2015

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 se declaran exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social-INSS. Aunque la sentencia, de forma expresa, sólo preveía la exención de tributación en las prestaciones de maternidad, el Ministerio de Economía ha equiparado las prestaciones de paternidad recibidas, quedando también exentas de tributación.

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Prestaciones por maternidad exentas y deducción adicional por maternidad

Prestaciones por maternidad exentas

El Tribunal Supremo, a fecha 3 de octubre de 2018, ha dictado sentencia donde ha declarado exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social-INSS.

De acuerdo con el contenido de la referida Sentencia, las prestaciones por maternidad deben entenderse incluidas dentro de los supuestos previstos en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF como rentas exentas, y no como hasta ahora, donde sólo se entendían excluidas de tributación las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades autónomas o entidades locales, como consecuencia de un error de interpretación por parte de la Administración Tributaria. (más…)

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Renta 2017. Principales Deducciones Autonómicas en Cataluña

El pasado 4 de abril, se inició la Campaña de la RENTA 2017 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml). Las principales deducciones autonómicas aplicables a aquellos contribuyentes con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la presente Campaña son:

Nacimiento o adopción de un hijo
  • 150 euros para el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
  • 300 euros en el supuesto de declaración conjunta de ambos progenitores.

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