Cómo gestionar la baja laboral en el caso de trabajadores desplazados

Pasamos a detallar como se ha de gestionar la baja médica por contingencias comunes o por accidente de trabajo en el caso de que la empresa nos haya desplazado temporalmente al extranjero.

En primer lugar, desde el 01 de abril de 2023, el trabajador ya no está obligado a presentar los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, aunque sería recomendable que el trabajador lo comunicara a la empresa.

Dentro del ámbito de los trabajadores desplazados, podemos encontrarnos con 03 supuestos diferentes:

– Desplazamiento del trabajador a un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido:

El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal. En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos. 

El trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades en las deducciones autonómicas en el IRPF por donaciones a entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y a las actividades de investigación

La Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 modifica, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones por donaciones a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donaciones a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Obligaciones de información sobre monedas virtuales

El 5 de abril de 2023 se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar varios cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto de las criptomonedas.

Entre las modificaciones mencionadas destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas. Asimismo, reglamentariamente se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento hasta 50.000 euros

Con fecha 28 de marzo publicó la Orden HFP/311/2023, por la cual se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto con la mencionada Orden, se han dictado dos Instrucciones:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Reducción de la retención por IRPF a los artistas con una relación especial laboral y autónomos

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, establece una reducción en las retenciones del IRPF a aplicar a las percepciones obtenidas por los artistas.

La citadas reducciones se concretan en:

  • Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Área Fiscal-Laboral

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Veintinueve años de carencia para el pago aplazado de la deuda histórica con la seguridad social

El Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de diciembre publicaba el Real Decreto-ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el que se aprobaban una serie de medidas de carácter urgente en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Entre las medidas que se tuvieron que aprobar antes de finalizar el 2022 se incluye la posibilidad de ampliar a veintinueve años la carencia, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales para el pago de la deuda histórica por cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social de las instituciones sanitarias titularidad de las administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido de acuerdo con la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos del estado para 1995.

“Disposición adicional novena Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.”

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Prórroga de la moratoria contable para 2023 y 2024

Aunque queda pendiente de aprobación, probablemente como disposición adicional a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el gobierno ha anunciado la voluntad de prorrogar, para los ejercicios 2023 y 2024, la posibilidad de que las empresas puedan reequilibrar su situación patrimonial derivada de las pérdidas ocasionadas por la pandemia de la COVID.

Así pues, si finalmente la decisión acaba aprobándose y publicando en el Boletín Oficial del Estado:

  • No se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar una sociedad se encuentra en madrigueras de disolución por pérdidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1 /2010, de 2 de julio).
  • La apreciación de la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas se realizará al determinar el resultado del ejercicio 2024.

 

Área Contable-Auditoría

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023

El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.

De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.

El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Sesiones pequeño formato – Código Tipo

Durante el mes de noviembre, La Unió ha llevado a cabo 3 sesiones de pequeño formato dirigidas a las personas Delegadas de Protección de Datos o Coordinadores de Protección de Datos de las entidades adheridas al Código Tipo. Estas sesiones, a cargo de Severí Vinyoles, de los Servicios Jurídicos de Faura-Casas, giraban en torno a las transferencias internacionales de datos en las organizaciones sanitarias y sociales.

Gran satisfacción de la asistencia y participación, ayudando a compartir y crear debate entre quienes tienen perfiles y problemáticas comunes.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades en políticas de igualdad entre mujeres y hombres

El pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Fue precisamente en este real decreto donde se introdujo una nueva regulación de diversos instrumentos a través de los cuales debe aplicarse el principio de transparencia retributiva, siendo uno de ellos el procedimiento de valoración de puestos de trabajo. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies