Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.
Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:
El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.
El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Para más información:
La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado en fecha 26 de abril la proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incorporando nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y actualizando los ya existentes.
Una modificación que responde a la necesidad, manifestada de forma reiterada por diversos sectores como el de la cultura, el social y el de la investigación, entre otros, de actualizar y modernizar la anterior legislación en esta materia, que databa del 2002. (más…)
Con la creciente preocupación por el medio ambiente y las consecuencias del efecto invernadero y con el fin de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos contribuyendo en la circularidad de este material, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (más…)
La Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes del pasado mes de junio, V1510-22 y V1511-22, establece un nuevo criterio en relación con la posibilidad de reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no fueron informadas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en las que éstas se generaron. (más…)
Antes de marchar de vacaciones recordad solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:
“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.
A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.
Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero, considera que la legislación española por la que se establece el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión vulnerando el principio de la libre circulación de capitales y de que el régimen sancionador aplicado resulta desproporcionado.
En concreto, la esperada sentencia del TJUE declara en primer lugar que las disposiciones en materia de prescripción establecidas en el modelo 720 son contrarias a lo establecido en la normativa general tributaria. (más…)
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)
Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que, o bien tienen afectado su patrimonio y rendimientos a la realización de actividades de interés general, o bien sus actividades están destinadas a fomentarlo.
Con el objetivo de impulsar y fomentar la actividad que desarrollan en beneficio del interés general y teniendo en cuenta la ausencia de ánimo de lucro, estas entidades disponen de determinados beneficios fiscales, al tiempo que disfrutan de un régimen fiscal que fomenta la actividad de mecenazgo. Este marco fiscal más favorable conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se incluye destinar al menos el 70% de los ingresos netos al cumplimiento de los fines fundacionales y asociativas. El cumplimiento de este requisito se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales. (más…)
A los efectos de dar cumplimiento con la información de las operaciones vinculadas, el próximo mes de noviembre finaliza el plazo para presentar la Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas Modelo 232 del ejercicio 2019 para aquellas entidades con ejercicio económico coincidente con el año natural. (más…)