La Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana tras fijarlo el Tribunal Supremo en 3 sentencias

En una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se ha notificado este cambio de criterio. En el comunicado se notifica a los departamentos regionales la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios. (más…)

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Prorrogado el Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

El pasado 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020 (RDL 28/2020). En su disposición adicional 3ª, recoge la prórroga del artículo 6 del RDL 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, estableciendo que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021. (más…)

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Derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto: consecuencias en materia de empleo

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (RDL 27/2020), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha perdido su vigencia, al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados. El paso 10 de septiembre se dictó Resolución del Congreso, que ordena la publicación del Acuerdo de derogación de aquella norma. (más…)

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La posibilidad de cambio de la Base de cotización. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Este mes de septiembre es el último plazo, para que los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial (RETA) puedan cambiar la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS. La norma establece los siguientes plazos y efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. (más…)

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La derogación del despido objetivo por faltas de asistencia

El pasado 16 de julio se publicó la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La propia norma aclara que el despido por faltas de asistencia al trabajo era una figura que legitimaba la extinción de los contratos de las personas trabajadoras que se ausentaran de sus puestos, de forma justificada o no, superando determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas podían ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las justificadas computables eran limitadas, pues el propio artículo 52.d) relacionaba expresamente las no admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

Este precepto fue incorporando nuevas inasistencias que no admitían contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.). En la práctica, suponía que el artículo quedara reducido, a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días.

Esta nueva norma justifica que se elimine esta modalidad de despido, aludiendo a pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018). La Ley argumenta también razones de discriminación por enfermedad de larga duración y por motivos de género (Sentencia TJUE de 20 de junio de 2013).

En el ejercicio 2020 se ha derogado dos veces este tipo de despido. Ahora la Ley deroga tanto el artículo 52.d del ET como el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero , con el que hace en el mes de febrero se había suprimido esta forma de despido (con lo cual la derogación ya data del 20 de febrero). Esta norma ya fundamentaba en «motivos objetivos y de oportunidad política» la derogación, y que fue criticada por no ajustarse de forma pacífica a la finalidad de extraordinaria y urgente necesidad que requería este mecanismo legislativo. Es por este motivo que ahora una gran parte del Preámbulo de la Ley 1/2020 trata de justificar que la adecuación del uso de un Real Decreto-Ley: «en ningún caso constituyó un uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional».

Así que, finalmente, con mayor o menor fortuna queda derogada esta modalidad de despido justificado, basado en faltas de asistencia, que tanta controversia ha tenido en los últimos años.

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Instrucción 1/2020, de 15 de marzo, sobre conciliaciones administrativas previas del orden social

El pasado 15 de marzo, desde la Secretaría de relaciones con la administración de justicia, y de la Secretaría general de trabajo, asuntos sociales y familias, se ha dictado la instrucción 1/2020, sobre medidas preventivas y organizativas dirigidas al personal al servicio de la administración justicia en Catalunya ante el impacto del SARS-coV-2 y de medidas específicas en el ámbito de las conciliaciones administrativas laborales. (más…)

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Expedientes de regulación temporal de empleo

Debido al estado de emergencia del país y de la aplicación de las medidas extraordinarias que están afectando de lleno a actividades económicas como la hostelería, el turismo, etc., ante la posibilidad de que la situación pueda prolongarse durante algunas semanas, se recuerda las posibilidades que la normativa actual contempla en cuanto a tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). (más…)

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Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

El Gobierno, tal como había anunciado, ha aprobado este RDL, con el objetivo de derogar el polémico art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

El despido objetivo por faltas de asistencia ya se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores anterior (1980), y su utilización había sido muy escasa. La reforma de 2012 dio facilidades a este artículo sobre la redacción anterior, al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y eliminando la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Tras la publicación de la STC 118/2019, de 16 de octubre se produjo un gran revuelo social. El alto tribunal avalaba el despido de una trabajadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por padecer fuertes dolores a causa de una enfermedad. Es decir, que, aunque sus faltas de asistencia fueran justificadas con bajas de incapacidad, el alto tribunal admitía el despido como objetivo, afirmando que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo; y afirmaba que “se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

Desde esa fecha, desde el Gobierno se ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración, o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma.

La doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

Así que el Gobierno con esta medida procede, a la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

En este sentido lo ha hecho también recientemente el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, en su sentencia de 17 de enero de 2020.

La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (el día 20/02) y no tiene carácter retroactivo.

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Publicado el Real Decreto Ley 2/2020 por el que se fijan los incrementos de retribuciones del personal al servicio del Sector Público

El pasado 22 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que recoge la subida salarial que se aplica, con efectos de 1 de enero de 2020, a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial.

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Medidas del ámbito social establecidas por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social

El precepto establece, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito de la Seguridad Social:

Pensiones: de forma provisional desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. (más…)

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