El cálculo del presupuesto base de licitación en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado parcialmente, en su Resolución 632/2018, el Recurso presentado por una empresa licitadora contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de un contrato de servicios, donde el recurrente considera que los pliegos no disgregaron, tal como establece el artículo 100 y 101 de la LCSP, el presupuesto base de licitación detallando el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato y que forman parte del precio total del mismo, a partir del convenio laboral de referencia. También considera la empresa recurrente que para el cálculo del valor estimado del contrato no se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, así como otros costes que se derivan de la ejecución material del servicio o los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

Establece el artículo 100.2 de la LCSP respecto al presupuesto base de licitación que «en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación establecerán el presupuesto base de licitación adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se disgregará indicando en el Pliego de Cláusulas Administrativas o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros gastos eventuales por su determinación. En los contratos en que los costes de los salarios de las personas empleadas por su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia«.

En cuanto el valor estimado del contrato, y tal y como se establece en el artículo 101.2 de la LCSP «deberán tener en consideración, como mínimo, más allá de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial«. Finalmente, el artículo 102.3 de la LCSP impone a los órganos de contratación la obligación de que el precio sea «el adecuado para el cumplimiento efectivo del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación«.

En dicha Resolución el Tribunal considera que después de la aprobación y entrada en vigor de la LCSP existe una mayor vinculación de la contratación pública en la normativa laboral en los términos indicados anteriormente, vinculación que cobra un mayor protagonismo si se trata de contratos (como los de servicios) donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el presupuesto base de licitación.

Los costes salariales derivados de los convenios colectivos ya no se limitan (como podía suceder con el TRLCSP y anteriores interpretaciones de los Tribunales) a ser una de las posibles fuentes de conocimiento para determinar el precio del mercado, sino que «tienen fuerza vinculante y su respeto debe quedar totalmente garantizado, tanto en la preparación del contrato, durante la elaboración de los Pliegos, como una vez adjudicado el contrato, en fase de ejecución«.

El Tribunal considera que el incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP supone la omisión de unos datos trascendentales para la adjudicación y ejecución del contrato, que sirve para justificar un cálculo correcto del valor estimado y garantizar que la fijación del precio es ajustada a derecho; por lo que el Tribunal anula este precepto referido al Presupuesto base de licitación.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies