Nuevo Modelo 231 – Declaración país por país

El pasado 31 de diciembre de 2016 entró en vigor la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (“Country-by-Country Report”).

Con la aprobación de este modelo, la Agencia Tributaria pretende evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base para realizar ajustes de precios. También trata de ajustarse a la acción 13 del Plan BEPS (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) de la OCDE, normativa mediante la cual se intenta obtener más información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Las entidades obligadas a la presentación de este nuevo modelo son aquellas entidades dominantes residentes en territorio español que a su vez no sean dependientes de otra entidad, cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidada sea superior a 750 millones de euros al inicio del periodo impositivo.

Además de las anteriores, también tendrán la obligación de presentar el modelo 231 aquellas entidades residentes en territorio español que hayan sido designadas por su matriz no residente para realizar dicha presentación, aquellas entidades residentes con las que no exista un acuerdo u obligación de intercambio de información automático con el país en el que resida fiscalmente su entidad dominante (como sería el caso de las entidades residentes en paraísos fiscales), y por último, aquellas en las que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información, se haya producido un incumplimiento sistemático de información por parte de la entidad dominante.

No estarán obligadas a la presentación del citado modelo las entidades dependientes, directa o indirectamente de una entidad no residente,  que formen parte de un grupo en los 12 meses anteriores. Sin embargo sí deberán presentar el formulario de “Comunicación previa a la presentación del modelo 231”,  mediante el cual informaran a la Agencia Tributaria que forman parte de un grupo cuya entidad dominante sí está obligada a la presentación del citado modelo. También existe la obligación por parte de la entidad dominante de presentar el mencionado formulario de comunicación a la Agencia Tributaria,  previo a la presentación del modelo 231.

En el supuesto que en un mismo país exista más de una entidad dependiente que forme parte del mismo grupo, tan sólo deberá de presentar el formulario de comunicación una de las entidades actuando en representación del resto.

La información a presentar por parte de la entidad dominante en el modelo 231 de cada entidad dependiente, de forma agregada por país será la siguiente:

a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) La plantilla media.

g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Finalmente, mencionar que este modelo será de aplicación para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 y el plazo de presentación será desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo hasta los doce meses posteriores al cierre. Por lo general, para aquellas entidades cuyo cierre se produzca el 31 de diciembre, el plazo de presentación será desde el 1 de enero del siguiente año hasta el 31 de diciembre.

Para más información, pueden consultar la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI41/informacion.shtml

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@ Faura-Casas

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