Principales novedades fiscales incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014.

La Ley 22/2013, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, incorpora, como es habitual, importantes novedades y modificaciones en materia tributaria. Seguidamente se detallan, de forma resumida, las principales novedades a tener en cuenta en materia fiscal de cara al presente ejercicio 2014:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a. Se actualiza al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de determinar los beneficios y pérdidas patrimoniales, sujetas a tributación para el IRPF.

b. Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas para la creación o mantenimiento de la ocupación. De la misma manera que sucedía hasta ahora, nada más será aplicable a los sujetos pasivos con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a los 25 trabajadores.

c. Se prorroga el gravamen complementario de la cuota íntegra estatal que se estableció en su momento para los ejercicios 2012 y 2013.

d. Según se expone en el anterior Blog Fiscal de Faura-Casas (https://www.faura-casas.com/?p=1486&lang=ca) continúa, de cara al 2014, el incremento en el porcentaje de la retención en el ámbito de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas establecida para los ejercicios 2012 y 2013 en un 21%. También se mantiene el tipo de retención del 42% para rendimientos del trabajo procedentes del cargo de Administrador o Miembro del consejo de Administración.

e. De la misma manera que en el Impuesto de Sociedades se mantiene vigente para el 2014 el tratado conferido como gastos de formación a aquellos gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

f. Se regula la compensación fiscal para los siguientes rendimientos del capital mobiliario generados en un periodo superior a los dos años en el ejercicio 2013:

  • Los obtenidos para la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de Enero del 2006, los que han aplicado una reducción del 40%.
  • Los procedentes de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 y se haya aplicado una reducción del 40% o 75%.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

a. Se elimina el límite máximo de seis años de edad en la aplicación de exención a los servicios de custodia y atención a niños, realizadas para entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social establecido en el artículo 20.Ú.8 de la Ley 37/1992.

b. Se modifica el criterio de la localización de determinadas prestaciones de servicio que se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla. Los servicios de mediación en nombre y cuenta de otro, servicios de telecomunicaciones y radiofusión, arrendamiento de medios de transporte, estarán sujetas a IVA cuando el uso o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del Impuesto con independencia de que el destinatario sea un empresario establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.

c. Se elimina la limitación en la rectificación de la repercusión del IVA en los casos en que la Administración Tributaria ponga de manifiesto a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas meritadas y no repercutidas más elevadas que las declaradas, y desde el 1 de enero, únicamente existirá la limitación de modificación de cuotas en aquellos casos que resulte acreditado que el sujeto pasivo cometió fraude.

d. Se elimina la regla especial de devengo, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, produciéndose en consecuencia el devengo de estas operaciones conforme a lo establecido para las entregas comunitarias de bienes, eso es el día 15 del mes siguiente al que se inicie la expedición o transporte o bien en fecha de emisión de la factura, si esta fuese anterior. Con la norma anterior el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de origen.

e. Se excluye del cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general las operaciones realizadas desde los establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Impuesto de Sociedades:

a. Se aprueba como cada año los nuevos coeficientes de corrección monetaria aplicables a elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición, a fin y efecto de corregir su depreciación monetaria.

b. El porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades durante el ejercicio 2014, se establece en el 18% en los casos en que este se calcule de acuerdo con la cuota del último Impuesto sobre Sociedades, y en el resultado de multiplicar 5/7 al tipo de gravamen (redondeando por exceso), en aquellos pagos fraccionados que se calculen de acuerdo con el resultado acumulado de los primeros 3, 9 y 11 meses del año.

c. Se prorroga en el 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de ocupación (20% sobre los primeros 300.000,00 euros de la Base Imponible y 25% sobre el resto), aplicable a las entidades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores.

d. Se prorroga la vigencia de la deducción para gastos de formación profesional a los gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes destaca que se mantiene para el 2014, el tipo de gravamen del 24,75% (en vez del 24%) en el tipo general. De la misma manera también continuará vigente durante el presente ejercicio el porcentaje de retención del 21% para las rentas obtenidas para establecimientos permanentes que se transfieran al extranjero y los dividendos, intereses y beneficios patrimoniales en transmisión de elementos patrimoniales.

Se mantiene de forma transitoria para el ejercicio 2014, la obligación de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, para aquellas personas con una Base Imponible superior al que establezca cada Comunidad Autónoma. En el caso de Cataluña el mínimo exento continúa establecido en 500.000 euros.

En la Ley de Presupuestos para el 2014, tal y como se produce anualmente, se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo. También se exponen los acontecimientos que serán considerados de excepcional interés público a efectos del artículo 27 de la citada Ley.

Finalmente en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014 se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta el 31 de diciembre del 2014 y el interés de demora en un 5%.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies