Procedimiento abierto simplificado y sumario en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Una de las novedades más destacables de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es la creación de nuevos procedimientos de contratación. Estos son el procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto simplificado sumario.

El objetivo del legislador es reducir los requisitos del procedimiento abierto ordinario y surgen como alternativa al contrato menor (incorrectamente aplicada) y el procedimiento negociado por razón de la cuantía.

Estos procedimientos serán tremendamente útiles por los poderes adjudicadores, debiendo regularizar una serie de contratos menores que incumplen con lo establecido en el artículo 118 de la LCSP, encuentran en estos procedimientos la debida concurrencia pública sin infinidad de trámites en la preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

A título ilustrativo, las principales características de los citados procedimientos son:

  • El Procedimiento abierto simplificado se regula en los apartados 1 a 5 del artículo 159 LCSP. Con este procedimiento debería estar adjudicado el contrato en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación (tal como se indica en el apartado IV de la exposición de motivos de la LCSP).
    • Límites económicos: Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000.- € y en los contratos de servicios y suministro y de valor estimado igual o inferior a 100.000.- €,
    • Plazo de presentación de proposiciones: El plazo deberá ser, como mínimo, de 15 días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo mínimo es de 20 días.
    • Criterios de adjudicación: Preferentemente se utilizarán criterios automáticos o evaluables automáticamente mediante fórmulas. La LCSP contempla la utilización de criterios relativos a juicios de valor, siempre que no sean superiores al 25% del total de los criterios.
    • Registros oficiales: Es obligatorio para todos los licitadores la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
    • Capacidad y solvencia: Se acreditará mediante declaración responsable.
  • El Procedimiento abierto simplificado sumario se regula en el artículo 159.6 LCSP y reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado.
    • Límites económicos: Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000.- € y en los contratos de servicios y suministro y de valor estimado igual o inferior a 35.000.
    • Plazo de presentación de proposiciones: El plazo deberá ser, como mínimo, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.
    • Criterios de adjudicación: La totalidad de los criterios de adjudicación serán criterios automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) de manera que no caben los criterios de juicio de valor.
    • Solvencias: No se debe acreditar la solvencia ni económica-financiera ni técnica-profesional.
    • Formalización del contrato: Consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.
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@ Faura-Casas

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