Nuevo Modelo 179 para un mayor control de la actividad de alquiler turístico

El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Real Decreto 1070/2017, para el que se quiere regular la obligación de informar sobre la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, con la aprobación del modelo 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Con la aprobación de este modelo, la Agencia Tributaria pretende tener un mayor control de la actividad de alquiler turístico y evitar el fraude fiscal que proviene de esta actividad.

Las entidades obligadas a la presentación de este nuevo modelo serán las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los que cedan los inmuebles y los usuarios de esta vivienda con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En este sentido tendrán esta consideración todas aquellas personas o entidades, que constituidas como plataformas colaborativas, hagan de intermediarios entre la cesión del uso y además tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, como podrían ser Tripadvisor, Booking o Airbnb entre otros.

La entrada en vigor de este nuevo modelo 179 será a partir de julio de este mismo año, con una periodicidad trimestral, teniendo hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural para hacer las presentaciones del modelo.

Para el 2018, habrá tiempo hasta el 31 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019 para presentar la información correspondiente al tercer y cuarto trimestre respectivamente. En cuanto a la información de los dos primeros trimestres de 2018 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2018 para que haya un plazo más amplio de adaptación a la nueva obligación.

  • La información a suministrar en este nuevo modelo es: Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede el uso de la vivienda (si es diferente de la del titular de la vivienda) y de las personas o entidades que utilicen estas viviendas.
  • Identificación del inmueble (dirección y referencia catastral, en caso de que tenga).
  • Número de días de uso de dicha vivienda y la fecha de inicio de cesión de la misma.
  • Importe recibido por el titular que cede el uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante hace de intermediario en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación de la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago).

Para más información, puede consultar en la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Texto del Proyecto.

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@ Faura-Casas

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