Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado respecto al ROLECE en procedimientos abiertos simplificados

La Junta Consultiva de Contratación del Estado (JCCE) recomienda no considerar de momento exigible la inscripción en el ROLECE como requisito para participar en licitaciones convocadas por el procedimiento abierto simplificado, hasta que no se supere la limitación a la concurrencia derivada de las dificultades coyunturales detectadas en la tramitación de las solicitudes presentadas por las empresas para conseguir esta inscripción.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el 9 de septiembre de 2018 pasó a ser exigible la inscripción en el ROLECE (o en el Registro Oficial autonómico equivalente) como requisito para poder participar en la modalidad de licitación comentada.

Sin perjuicio de que inicialmente este periodo transitorio se estableciese con el fin de propiciar una adaptación ordenada a la realidad derivada de esta exigencia, lo cierto es que las solicitudes de inscripción en el ROLECE no se han presentado escalonadamente, sino que se han concentrado en los dos meses finales de julio y agosto, generando en la práctica un desbordamiento coyuntural en los servicios de la Administración General del Estado competentes que ha supuesto que muchas de las mismas aún se encuentran pendientes de tramitación.

Consciente del perjuicio derivado de esta situación exógena limitadora de la concurrencia, tanto para las empresas la participación se ve directamente impedida, como para las entidades contratantes que ven limitada la visibilidad sobre posibles ofertas más ventajosas, el pasado 24 de septiembre fue aprobada por la JCCE recomendación a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Pese a no tener carácter vinculante, la Recomendación es dictada con la vocación de servir de guía para la aplicación uniforme de la norma, mediante una interpretación jurídica de la misma que permita corregir las consecuencias negativas mencionadas.

La JCCE sintetiza su Recomendación a dos conclusiones:

· Por un lado no considerar exigible, transitoriamente, la inscripción en el ROLECE como condición para participar en licitaciones por el procedimiento abierto simplificado. Para ello, se acoge en el inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, que supedita esta exigencia a «que no se vea limitada la concurrencia», supuesto habilitante excepcional que estima concurrente en este caso durante el tiempo que se prolonguen las señaladas dificultades para tramitar tal inscripción.

· Por otro lado, entender que la aptitud para contratar se acreditará en estas licitaciones de la forma establecida con carácter general por la Ley de Contratos, como ha venido haciéndose previamente (i.e. aportación documental según los pliegos correspondientes).

Finalmente, se alude a la importancia de evitar que la excepción aplicada pueda acabar convirtiéndose en permanente, por lo que encarece a las unidades competentes a desplegar «la máxima diligencia en la tramitación de las solicitudes de inscripción» para superar la situación y poder aplicar plenamente la nueva obligación legal lo antes posible.

 

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@ Faura-Casas

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