Recopilación de las últimas novedades legislativas en materias contable y mercantil

Presentamos a continuación una recopilación de recientes disposiciones normativas que afectan a aspectos contables y mercantiles de las entidades.

Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE núm. 154 29 de junio) por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas

El Libro Primero de este RDL recoge el nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril. Con esta nueva regulación se traspone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en relación con las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, al tiempo que se extiende también al ámbito de las operaciones internas algunas de las opciones de política legislativa adoptadas respecto a las transfronterizas.

Este RDL también modifica el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (desarrollado en un nuevo artículo 22 bis de su reglamento –Real decreto 887/2006, de 21 de julio), para aclarar la forma en que los beneficiarios deben acreditar el requisito de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad

De conformidad con el Reglamento (CE) nº. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 237 26 de septiembre), el Reglamento (CE) núm. 1126/2008 de la Comisión adoptó en su día las normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) y ha sido modificado con posterioridad en numerosas ocasiones para incluir las normas y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el CNIC y adoptadas por la Comisión hasta el 8 de septiembre de 2022. Este nuevo reglamento, que deroga el núm. 1126/2008, pretende simplificar la legislación de la Unión en materia de normas internacionales de contabilidad, recopilando todas las normas publicadas actualizadas a la fecha. (más…)

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Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aspectos mercantiles

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor, con carácter general, a partir del 19 de octubre de 2022.

En líneas generales, la Ley -que nace fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con los Planes NextGeneration UE- tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas. (más…)

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Condiciones requeridas en procesos de licitación para la contratación de auditores

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicaba en su página web, el pasado 4 de junio de este año, una serie de consideraciones que aclaran diversos aspectos sobre las condiciones exigidas en los procesos de contratación de auditores.

Como consideración general el ICAC, al tratarse de procesos de licitaciones de diversas entidades, entre las que se encuentran algunas integrantes del sector público, señala que resulta conveniente aclarar el ámbito de la normativa en que se ha de enmarcar el trabajo de auditoría de las cuentas anuales de una determinada entidad, en función de su naturaleza pública o privada y, por tanto, el régimen jurídico al que se encuentra sujeto el trabajo, lo que permite diferenciar entre lo que podría denominarse «auditoría mercantil» y «auditoría pública».

Con referencia a esto, hay que resaltar la diferencia de los diferentes ámbitos normativos en los que se desarrollan, por un lado, la actividad de auditoría de cuentas llamada «auditoría mercantil», que se encuentra regulada por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (en adelante, LAC), y su normativa de desarrollo, entre las que se encuentran las normas técnicas de auditoría publicadas al efecto por el Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas.

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Novedades ICAC: Valoración y registro de los ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios

En fecha 3 de octubre de este año el ICAC ha sometido al trámite de audiencia para recibir observaciones de los interesados, una resolución por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Esta resolución deriva de la Norma Internacional de Información Financiera 15: Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con Clientes que establece los principios de presentación de la información financiera sobre la naturaleza, el importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes.

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Auditoría y asesoramiento fiscal. ¿Son incompatibles?

La compatibilidad entre las actividades de asesoría fiscal y auditoría de cuentas y la trascendencia que esta concurrencia de actividades puede tener en la independencia del auditor es una cuestión ampliamente debatida en la doctrina legal y su regulación no es uniforme en los Estados miembros de la Unión Europea. La Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales, establece una «armonización mínima» pues dice que «los Estados miembros que exijan una auditoría legal podrán imponer unos requisitos más estrictos, salvo que se disponga lo contrario en la presente directiva» (art. 52).

La transposición de esta directiva y de las reformas introducidas posteriormente por la Directiva 2014/56/UE a la legislación española se concreta actualmente en la ley de auditoría de cuentas (Ley 22/2015 de 20 de julio, LAC) y en el Reglamento que desarrolla el anterior texto refundido de la LAC (Reglamento 1517/2011 de 31 de octubre RAC). (más…)

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Modificación del Código de Comercio, la Ley de sociedades de capital y la ley de auditoría de cuentas

El BOE publicó el sábado, 25 de noviembre, el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se «modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de Información no financiera y diversidad «.

Con esta norma, que entra en vigor al día siguiente de la publicación, se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/95 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34 / UE en cuanto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La exposición de motivos del RDL efectúa una amplia descripción del contenido de la mencionada Directiva, haciendo hincapié en la importancia que confiere la misma a la divulgación de la información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, con especial atención a las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En el estado de información no financiera que deben preparar las empresas a las que es de aplicación la Directiva, y por tanto a las que será de aplicación según la normativa española modificada por el RDL, se pueden incluir referencias a medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el puesto de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de estas comunidades.

La modificación se efectúa en los siguientes términos, en cuanto a sus aspectos principales:

Las sociedades que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y que, además, formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado del estado de información no financiera consolidado previsto en la legislación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones €.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones €

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante está obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en el apartado a)

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal , al respeto de los derechos humanos ya la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:

.-Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.

.-Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a estas cuestiones.

.-Los resultados de estas políticas.

.-Los principales riesgos relacionados con estas cuestiones vinculados a las actividades del grupo.

.-Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta

 

Se modifica la redacción sobre el Informe anual de gobierno corporativo, que queda redactada de la siguiente manera, en cuanto a la información a incluir:

«Descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, haya acordado en este sentido la comisión de nombramientos. la política de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su ‘caso, se hayan adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres «.

En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.

Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hayan adoptado en materia de género «.

También se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en concreto el artículo 35 de la Ley, en el sentido que actualmente exige al auditor una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que sea aplicable, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubieran detectado.

El cambio consiste en que, como a partir de ahora se exige a las entidades de interés público, que el informe de gestión incluya un estado de información no financiera, la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a este estado de información no financiera.

En este supuesto, el auditor deberá comprobar que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado en el informe de gestión. En caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.

Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.5.b) del Código de Comercio y 262.5.b) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.

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Aplicación de las modificaciones del PGC a las entidades sin ánimo de lucro

En fecha 30 de mayo de 2017, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado una consulta en relación a la aplicación a las entidades no lucrativas del RD 602/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y la adaptación para estas entidades.

El RD 602/2016, simplifica las obligaciones contables de las pequeñas empresas que, entre otros aspectos, se materializa en la eliminación de la obligatoriedad de confeccionar el estado de cambios del patrimonio neto y en la reducción de la información en incluir en las cuentas anuales.

Cabe señalar que las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos fueron aprobadas por RD 1491/2011 y desarrolladas por la resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013 por el que se aprueba el PGC de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. (más…)

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FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT

El diario oficial de la Generalitat de Catalunya núm 7340 de fecha 30 de marzo de 2017, publica la Ley 5/2017 de 28 de marzo de medidas fiscales y administrativas del sector público, que en uno de sus apartados, regula de manera explícita el Régimen de las Fundaciones del Sector Público de la Generalitat aportando, por tanto, una clarificación necesaria de estas entidades que hasta el momento no figuraban definidas dentro del marco jurídico público de la Generalitat.

La Ley establece cinco aspectos relevantes que afectan a estas entidades, haciendo especial mención a las Fundaciones centradas en la investigación agrupadas como centros CERCA. Los aspectos desarrollados son los siguientes:

  • Concepto y actividades de las fundaciones del sector público
  • Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público
  • Disolución de las fundaciones del sector público
  • Control económico de las fundaciones del sector público
  • Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA
  • Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

 

Concepto y actividades de las fundaciones del sector público

Son fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las fundaciones que cumplen alguna de las condiciones siguientes condiciones:

  1. a) Que el patrimonio de la fundación sea integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Generalitat, o cualquiera de las entidades de su sector público.
  2. b) Que la mayoría absoluta de los derechos de voto en el patronato corresponda a la Administración de la Generalitat, o en las entidades de su sector público, o en cargos que los representen.

Son actividades propias de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las hechas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de finalidades de interés general, independientemente de si el servicio se presta gratuitamente o por medio de una contraprestación económica.

Las actividades de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat deben ser complementarias o coadyuvantes de las actividades que corresponden competencialmente a los departamentos de la Administración o a las entidades del sector público, sin que ello comporte la asunción de estas competencias, a menos que se determine expresamente. En cualquier caso, las fundaciones mencionadas no pueden ejercer potestades administrativas.

 


 

Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público

El régimen de adscripción de las fundaciones del sector público es el establecido por la normativa de régimen jurídico de carácter básico.

Es aplicable a las fundaciones adscritas al sector público de la Generalitat el régimen de transparencia establecido por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que están adscritas se rigen por esta ley, por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en que les sea aplicable el ordenamiento jurídico público de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que quedan adscritas se sujetan al régimen presupuestario, de contabilidad, económicofinanciero y de control de la Generalitat.

El régimen de contratación es el establecido por la normativa de contratos del sector público, y se rigen por la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya en aquello que les es aplicable.

El personal al servicio de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas se rige por el derecho laboral y por las normas de derecho público aplicables al personal laboral del sector público de la Generalitat, incluidas las que sean establecidas por la normativa presupuestaria.

Disolución de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de lo que establece el libro tercero del Código civil de Catalunya, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat, el acuerdo de disolución abre el periodo de liquidación de manera automática, y ésta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalitat, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación se puede llevar a cabo mediante la realización del patrimonio.

Control económico de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Catalunya y por la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalitat ejercer el control económicofinanciero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.

Las funciones de protectorado se llevan a cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.

Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA

Los regímenes aplicables a los centros Cerca del sector público de la Administración de la Generalitat que tengan naturaleza jurídica de fundación y la fundación ICREA son los que están de acuerdo con la singular autonomía de gestión de estos centros y fundación, legalmente establecida.


 

Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

Se añade un apartado, el 7, en el artículo 67 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalitat.»

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Modificaciones de las condiciones para presentar cuentas abreviadas

El artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo, sea este objeto de consolidación contable o no.
Este artículo modifica y por lo tanto afecta a:

  • El Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007
    • El Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas aprobado por RD 1515/2007
    • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por RD 1159/2010
    • Las Normas de Adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro aprobadas por RD 1491/2011.

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Novedades en los modelos de Cuentas a presentar en el Registro Mercantil.

El pasado día 9 de marzo fueron publicadas en el BOE las siguientes Resoluciones de la Dirección general de los Registros y del Notariado (DGRN):

  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS / 206/2009, de 28 de enero, por la cual se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Mediante esta resolución se modifican el modelo normal, el abreviado y de pymes. Consultad Aquí
  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifica el modelo establecido en la Orden JUS / 1698/2011, de 13 de junio, por la cual se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Consultad Aquí

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