NUEVA DIRECTIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS SECRETOS COMERCIALES

El pasado día 15 de junio se publicó la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita.

 

El objetivo de la presente directiva es el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea,  al considerar que la regulación y la aportación de una mayor protección a los secretos comerciales supondrá una incentivación de la innovación y creatividad y ,en consecuencia, un aumento de la inversión.

En la nueva directiva se considera que una información para considerarse secreto comercial, que hasta entonces resultaba definido en el artículo 39 del ADPIC (Acuerdo De la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio), debe cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

  • ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
  • tener un valor comercial al ser secreto.
  • haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

El nuevo texto legal establece medidas comunes contra la obtención, utilización o divulgación ilícita de secretos comerciales.  ¿Pero en qué supuestos la obtención de un secreto comercial se considera lícita? Cuando se obtenga mediante:

  • el descubrimiento o la creación independiente.
  • la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto a disposición del público, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial.
  • el ejercicio de los derechos de los trabajadores y los representantes de estos a ser informados y consultados.
  • cualquier práctica que sea conforme a las prácticas comerciales leales.

La Directiva también prevé una compensación a los titulares de secretos comerciales. En este sentido los Estados miembros deberán establecer las medidas, procedimientos y vías de recurso necesarios para garantizar la disponibilidad de reparaciones civiles en caso de obtención y divulgación ilícita de secretos comerciales, como por ejemplo en caso de daños y perjuicios como consecuencia de la apropiación de documentos, objetos, etc. que contengan secretos comerciales o se puedan deducir.

Se debe tener en cuenta que no ha sido un camino fácil para la Directiva 2016/943 al haber tenido sus detractores  que entienden que la presente vulnera la libertad de información al fomentar la opacidad ya que la definición que se ha establecido de “secreto comercial” es excesivamente amplia, según ellos.

La presente Directiva aclara que la misma no puede ser invocada para limitar el derecho a la libertad de expresión y de información ni limitar el uso de los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas durante el transcurso de su carrera profesional.Por último recordar que en el plazo de dos años los Estados miembros de la UE deberán trasladar a los ordenamientos jurídicos nacionales esta Directiva. En consecuencia, 2018 será un año interesante para la protección de la información con la entrada en vigor de esta directiva y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

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@ Faura-Casas

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