Auditoría

Recopilación de las últimas novedades legislativas en materias contable y mercantil

Presentamos a continuación una recopilación de recientes disposiciones normativas que afectan a aspectos contables y mercantiles de las entidades.

Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE núm. 154 29 de junio) por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas

El Libro Primero de este RDL recoge el nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril. Con esta nueva regulación se traspone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en relación con las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, al tiempo que se extiende también al ámbito de las operaciones internas algunas de las opciones de política legislativa adoptadas respecto a las transfronterizas.

Este RDL también modifica el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (desarrollado en un nuevo artículo 22 bis de su reglamento –Real decreto 887/2006, de 21 de julio), para aclarar la forma en que los beneficiarios deben acreditar el requisito de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad

De conformidad con el Reglamento (CE) nº. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 237 26 de septiembre), el Reglamento (CE) núm. 1126/2008 de la Comisión adoptó en su día las normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) y ha sido modificado con posterioridad en numerosas ocasiones para incluir las normas y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el CNIC y adoptadas por la Comisión hasta el 8 de septiembre de 2022. Este nuevo reglamento, que deroga el núm. 1126/2008, pretende simplificar la legislación de la Unión en materia de normas internacionales de contabilidad, recopilando todas las normas publicadas actualizadas a la fecha. (más…)

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Nuevo sistema de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) – Calendario de Aplicación

El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (y modificado por el Real Decreto-ley 14/2022), por el que se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (el RETA), basado en un sistema de cotización acorde con el rendimiento neto y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización, vigente hasta ahora por este colectivo.

Las principales novedades del nuevo sistema de cotización en el RETA son:

  • Se crean unas tablas de cotización en función de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, estableciendo para cada tramo una base mínima y una máxima, dentro de lo que cada autónoma podrá optar.
  • El autónomo podrá cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización.
  • Se establece una tarifa plana para el período 2023-2025 de 80 euros mensuales los 12 primeros meses de alta, que se podrá prorrogar por 12 meses más en as que el rendimiento neto anual sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Adaptación a las normas de control de calidad interno (artículo publicado por el Comité Técnico del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya)

Mediante resolución del pasado día 20 de abril de 2022, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó las normas de control interno “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (en adelante NIGC1-ES), “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (en adelante NIGC2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” NIA-ES 220 (Revisada). Estas normas tienen como objeto trasladar a la normativa nacional lo dispuesto previamente por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) así como incorporar determinadas notas aclaratorias y criterios de aplicación que permitan dar cumplimento a los requerimientos en esta materia establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC) y en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RLAC). (más…)

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Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aspectos mercantiles

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor, con carácter general, a partir del 19 de octubre de 2022.

En líneas generales, la Ley -que nace fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con los Planes NextGeneration UE- tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas. (más…)

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Informe de conclusiones de la auditoría sobre la publicación del registro de actividades de tratamiento de la APDCAT

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha publicado el Informe de conclusiones de la auditoría sobre la publicación del registro de las actividades de tratamiento (inventario de actividades de tratamiento). El principal objetivo de esta auditoría ha sido verificar si las entidades incluidas en el ámbito de competencia de la APDCAT que están legalmente obligadas a publicar, por medios electrónicos, un inventario de las actividades de tratamiento que realizan, cumplen esta obligación y, si lo hacen en los términos previstos en el artículo 30 del RGPD y en el artículo 31.2 de la LOPDGDD. Asimismo, a través de este informe se pretende ofrecer directrices y recomendaciones que permitan publicar el inventario adecuadamente. (más…)

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X Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público

Faura-Casas participará como patrocinador del X Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público, que tendrá lugar los días 10 y 11 de noviembre de 2022, en Santa Cruz de Tenerife, bajo el lema ‘El Sector Público ante la nueva economía en la Unión Europea’ – organizado por la Fundación FIASEP y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Programa

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32.º Foro del Auditor/a Profesional

Los pasados días 7 y 8 de julio tuvo lugar el 32.º Foro del Auditor Profesional, organizado por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC), bajo el lema ‘Enfocando el futuro: sostenibilidad y talento’. En Pere Ruiz, socio de Faura-Casas actuó de moderador en la sesión ‘La gestión del estrés en tiempo de incertidumbre’.

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Acto de homenaje a Daniel Faura

El pasado día 18 de julio, Grup20 organizó un acto de homenaje a Daniel Faura, socio fundador de Faura-Casas, en reconocimiento a su dilatada trayectoria al servicio de la profesión de la auditoría. Mercè Marí i Pere Ruiz, presidenta y vicepresidente de la Asociación Grup20, hicieron entrega a Daniel Faura de un recuerdo del acto.

 

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Reunión Junta Directiva Grup 20

El pasado día 18 de julio, las oficinas de Faura-Casas acogieron la reunión mensual del mes de julio de la Junta Directiva de la Asociación Grupo 20, formada por Mercè Martí como presidenta y Pere Ruiz, socio de Faura-Casas, entre otros.

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El plan de igualdad ya es obligatorio para casi todas las empresas

Desde el pasado 7 de marzo, todas las empresas y organizaciones que tengan una plantilla de más de 50 trabajadores están obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad. Como suele ocurrir con muchas obligaciones de este tipo, la mayoría de las empresas no han tenido todavía la oportunidad, los recursos o la voluntad de llevar a cabo su propio plan de igualdad y, por tanto, se encuentran en una situación de incumplimiento manifiesto. Por supuesto, esto puede implicar que puedan ser objeto de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en determinados ámbitos del entorno laboral es un hecho constatable para todos los estudios y encuestas que se han realizado, llevando en los últimos años a un incremento de las obligaciones que afectan a las empresas y que implican el establecimiento de una política de igualdad y, de forma particular, la implementación de un plan de igualdad como principal manifestación de esta política.

El plan de igualdad no se puede llevar a cabo de cualquier manera, sino que debe seguir un procedimiento estipulado y tener un contenido determinado por la normativa. La Comisión Negociadora de Igualdad, que es el órgano encargado de aprobar el plan y el resto de la documentación, debe tener obligatoriamente una composición paritaria entre representantes legales de los trabajadores (miembros designados por el Comité de Empresa, representantes sindicales, delegadas de personal, etc.) y representantes de la organización, y debe ser paritaria idealmente entre hombres y mujeres. También es imprescindible que todos los centros de la empresa estén representados en esta Comisión, hasta el punto de que no sería válida su constitución si hubiera centros que no estuvieran representados.

La Comisión Negociadora tiene atribuidas determinadas funciones, entre las que se encuentra la valoración de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para la elaboración de los diferentes informes, que deberá aprobar finalmente: Informe de Diagnóstico Previo, Auditoría Retributiva y Plan de Igualdad.

Los informes de diagnosis deben incluir necesariamente diferentes aspectos del entorno laboral: retribuciones, procesos de acceso, procesos de promoción, medidas de conciliación, formación, prevención del acoso sexual o de género, etc. Todos estos aspectos deben ser evaluados desde la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres. Cualquier desigualdad o deficiencia en la igualdad de oportunidades que se detecte y que no pueda ser contada por otros motivos deberá ser considerada y podrá dar lugar a una medida que sirva precisamente para su corrección. Porque, de hecho, en esto debe consistir precisamente el Plan de Igualdad: en una serie de medidas que la empresa tendrá que desplegar según un calendario, con asignación de recursos y personas, con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades y corregir cualquier diferencia en las oportunidades que deben tener hombres y mujeres. La ejecución de estas medidas, además, deberá contar necesariamente con medios de seguimiento y evaluación, que tendrán que estar definidos también en el plan. Por todo ello, resulta claro que la Comisión Negociadora y la elaboración del plan sólo son una fase en la implementación de una política y cultura de igualdad que tendrán que acompañar siempre a la organización. Debe tenerse en cuenta, además, que los planes de igualdad podrán tener una vigencia máxima limitada de cuatro años.

Desde Faura-Casas quedamos a disposición para ayudar y acompañar a las organizaciones en la elaboración de sus planes de igualdad y regularizar su situación en relación con las nuevas obligaciones de igualdad.

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