El 7 de octubre de 2019, el Consejo aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, (más conocida como Directiva de protección de denunciantes, informantes o whistleblowers), de ahora en adelante, la Directiva.
La Directiva se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y concede a los Estados miembros un plazo de dos años para su transposición a partir de la fecha de entrada en vigor, a pesar de que este se amplía hasta cuatro años en relación con la obligación de establecer canales de denuncia internos por entidades del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores de forma que, inicialmente, entrará en vigor para las empresas de más de 250 trabajadores.
La finalidad de la Directiva es fomentar las denuncias sobre infracciones del Derecho de la Unión mediante el establecimiento de normas mínimas de protección para aquellas personas que, en el contexto de sus actividades laborales, tanto en el sector público como en el sector privado, tengan conocimiento de este tipo de irregularidades y quieran informar sobre ellas.
En nuestro país, el establecimiento de canales de denuncia internos experimentó un gran impulso después de la reforma del Código Penal, que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo una cláusula de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hayan adoptado un modelo eficaz de prevención de riesgos penales (o de compliance).
La Directiva se configura como una norma de mínimos con la cual los Estados miembros podrán ampliar su ámbito de aplicación. Su contenido permite aventurar cambios importantes en la regulación de los canales de denuncia en España. Y esto porque, como regla general, los canales de denuncia pasarán de ser una herramienta potestativa como elemento clave de un modelo de compliance, a una medida preceptiva para las entidades de los sectores público y privado.
Los denunciantes se podrán acoger a la protección que ofrece la Directiva cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Estarán obligadas a establecer canales y procedimientos de denuncia interna y seguimiento:
La Directiva articula un sistema de denuncias por tres vías: denuncias internas ante los órganos competentes designados por las entidades de los sectores público y privado; denuncias externas ante las autoridades competentes designadas por los estados miembros y revelación pública de información sobre infracciones (por ejemplo, a través de los medios de comunicación).
Los pasados días 13, 20 y 27 de noviembre tuvieron lugar, en la Diputación de Lleida, varias jornadas sobre control interno, con motivo de la entrada en vigor e implantación de las medidas previstas al RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, en colaboración con el CSITAL, en que nuestro socio, Enric Ripoll, participó como formador en la sesión sobre :»Trabajos realizados con técnicas de muestreo. Criterios básicos a aplicar y normativa». (más…)
En un artículo anterior hablamos del proyecto IdentiCAT, que impulsaba la Generalitat de Catalunya como sistema de identificación digital y que planteaba un control directo sobre los propios datos por parte del ciudadano, con garantías de seguridad y legalidad. Comentábamos en ese artículo que estaríamos al acecho de cómo se implementaba un proyecto tal, inédito en Europa, que venía a representar un cambio de paradigma. Parece, sin embargo, que no podemos saber a ciencia cierta a estas alturas de si este proyecto IdentiCAT acabará materializándose o no, sobre todo a partir del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, que ha aprobado recientemente el Gobierno español. (más…)
Los pasados días 21 y 22 de noviembre, nuestro socio, Pere Ruiz, presentó una ponencia sobre la visión del auditor privado en la colaboración con los órganos de control públicos durante las III Jornadas sobre Control y Auditoría en el Sector Público local, que tuvieron lugar en Barcelona, y que fueron organizadas por la Fundación FIASEP juntamente con el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Catalunya. Estas jornadas fueron la continuación de las primeras y segundas que tuvieron lugar, en años precedentes, en Valencia y Zaragoza.
La edición del 2019 se ha centrado en la aplicación práctica del control financiero mediante auditoría pública en el ámbito local. Conscientes de la importancia de esta temática y del interés de sus contenidos, Faura-Casas ha sido empresa patrocinadora de estas Jornadas.
Estas modificaciones afectan concretamente a 7 artículos:
CAPÍTULO III
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 5. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014. (más…)
Estos nuevos umbrales son de aplicación directa, a partir del 1 de enero de 2020, en todos los Estados miembros de la UE, sin necesidad de transposición a los ordenamientos jurídicos internos.
En cuanto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
El Tribunal Supremo analiza la cuestión relativa a determinar si la retribución percibida por los concesionarios de servicios públicos constituye una tasa o, por el contrario, una tarifa. La trascendencia de esta sentencia radica en que el pronunciamiento se hace a la vista de las novedades introducidas por el legislador y de la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (más…)
Con fecha de 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima recurso especial en materia de contratación contra anuncio de licitación y pliegos de una licitación publicada en procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad por razón de exclusividad previsto en el artículo 168 a) 2do de la LCSP; donde la parte actora considera que no resulta ajustada a derecho la justificación en el expediente de los elementos legales de exclusividad que la habilitan, vulnerando los principios de libre concurrencia y de igualdad de trato. (más…)
Los pasados días 7,11,18 y 25 de octubre tuvieron lugar, en Barcelona, varias jornadas sobre control interno, con motivo de la entrada en vigor e implantación de las medidas previstas en el RD 424/2017, de 28 de abril, por lo que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, organizadas por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local (CSITAL). En estas jornadas se expusieron diversos temas vinculados a la aplicación del modelo del control interno, fiscalización plena, fiscalización previa limitada, control financiero, control permanente y auditoría pública.
Asimismo, las jornadas también trataron sobre la aplicación de la regulación normativa vigente en cinco ámbitos diferenciados: función pública, contratación, patrimonio, ingresos y subvenciones y, nuestro socio, Enric Ripoll, participó presentando una ponencia sobre: «Trabajos realizados con técnicas de muestreo. Criterios básicos a aplicar y normativa».
El pasado 26 de septiembre, el Colegio de Censores Jurados de Cuentas del Catalunya organizó una maratón de formación, en la que durante 6 horas continuadas se hizo un repaso a la actualización de normativa y otros aspectos de interés para la actividad de los auditores. Entre los temas tratados, nuestro socio, Pere Ruiz, presentó una ponencia sobre el papel de los auditores privados en la realización de las auditorías a los entes dependientes de los ayuntamientos, que con la aplicación del RD 424/2017 de Régimen de Control Interno de los entes Locales, serán obligatorias en las cuentas que se cerrarán a 31 de diciembre de 2019.