Nuestra opinión

Proyecto de Real Decreto en materia registro jornada

Aunque habrá que esperar a su aprobación, a continuación, le resumimos lo más destacado del proyecto de Real Decreto en materia de registro de jornada del Ministerio de Trabajo y Economía social.

En primer término, se establece la obligatoriedad de un registro diario por medios digitales, que cumpla tres requisitos fundamentales: objetividad, fiabilidad (imposibilidad de modificación y rastro de cambios autorizados) y accesibilidad.

Sin embargo, se fija el contenido mínimo que se pretende que éste contenga, consistente en:

  • Identificación de la persona trabajadora
  • Régimen de jornada (completa o parcial)
  • Horarios concretos de inicio y finalización de la jornada
  • Horarios de inicio y fin de pausas no computables como trabajo efectivo
  • Indicación de si la jornada se realiza presencialmente oa distancia
  • Identificación de las horas ordinarias, extraordinarias o complementarias, y su compensación o retribución
  • Registro de tiempo de espera o disposición
  • Registro de interrupciones vinculadas a la desconexión digital
  • Indicación de medidas de conciliación o flexibilidad utilizadas
  • Totalización diaria y mensual
  • Identificación de modificaciones y sus autorizaciones

Este registro de jornada deberá permitir el acceso a las personas trabajadoras (que además recibirán un resumen junto con la nómina), la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección del Trabajo (inmediato y en cualquier momento). Asimismo, el registro deberá estar en un formato legible, tratable y compatible con sistemas de uso generalizado.

Destacamos también que se prevé la obligatoriedad para cada empresa de elaborar un Protocolo de organización y documentación del registro de jornada, previa información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), que incluya el procedimiento de práctica y modificación de asientos, la información registrada y criterios de minimización de datos personales, el sistema de evaluación periódica del funcionamiento.

Por último, se prevén particularidades en lo que se refiere a las subcontrataciones (la empresa contratista debe garantizar que las personas trabajadoras puedan registrar la jornada en el centro de trabajo donde prestan servicios), puesta a disposición de las personas trabajadoras por ETT (el cumplimiento de la obligación corresponde a la empresa usuaria), así como se extiende la obligatoriedad de carácter especial de jornadas a las relaciones laborales.

Sin embargo, como se indicaba, hay que esperar al texto definitivo de la norma y ver cómo y cuándo se acaba aprobando. En este sentido, existen discrepancias internas dentro del gobierno sobre los plazos y la remisión de la medida. Además, los sindicatos reclaman negociar el texto final, mientras que la CEOE ya se prepara para recurrir el decreto ante el Tribunal Constitucional.

Artículo publicado en el Boletín informativo del Bufet Vallbé (octubre 2025)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios: diferencias, cálculo e implicaciones fiscales

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:

  • Criterio de caja. Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja en IVA los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere  000.000€.
  • Gran empresa. Esta magnitud también determinará la condición de Gran Empresa (si es superior a010.121,04€), a efectos de obligaciones fiscales.    

Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?

Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles,
  • las entregas de bienes de inversión,
  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Recuerda

En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?

Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:

  • Presentación del modelo 036 para comunicar a la AEAT la condición de Gran Empresa.
  • Presentación de liquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Modelo 303.
  • Presentación del modelo de retenciones con periodicidad mensual. Modelo 111.
  • Quedan obligados al SII (Suministro Inmediato de Información)-Llevanza de libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Exonera de la obligación de presentar modelo 347 (operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?

El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.

A grandes rasgos se calcula:

INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.

Recuerda

En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:

  • los productos consumidos por la propia empresa,

  • los trabajos realizados para sí misma,

  • las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),

  • el IVA y otros impuestos repercutibles.

¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?

El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.

  • Incentivos a Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el INCN  del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
  • Aplicación de tipos de gravamen reducidos:
    • ERD: aplican tipo de gravamen del 24%
    • Micropymes (INCN <1.000.000): Hasta 50.000 € tributan al 21% y el resto de BI al 22%.
  • Tributación mínima en el IS: Se aplica a contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, entre otros.
  • Obligación de auditar cuentas: las sociedades mercantiles cuyo INCN superó durante 2 ejercicios continuados los 5.700.000 euros, si concurre con otro de los requisitos establecidos en la norma.
  • Posibilidad de formular cuentas abreviadas: si el INCN no supera ocho millonesde euros.
  • Límites a la compensación de BINs: Dependen del INCN en los 12 meses anteriores:
  • Inferior a 20 millones €: 70%
  • Entre 20 y 60 millones €: 50%
  • Superior a 60 millones €: 25%
  • Límites a la deducción para evitar la doble imposición (DDI): empresas con un INCN de al menos 20 millones €, el límite es del 50% sobre la cuota íntegra positiva.

Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

STS 1041/2025 del 11 de noviembre de 2025 Teletrabajo y Libertad Sindical: El Supremo valida los acuerdos individuales «en masa» frente a la negociación colectiva.

El Tribunal Supremo ha confirmado que la estandarización de contratos de teletrabajo no vulnera la libertad sindical siempre que se respete la voluntariedad y el trámite de audiencia. En su sentencia, la Sala de lo Social desestimó el recurso del sindicato ASC contra Ayesa Advanced Technologies, fijando doctrina sobre los límites entre negociación colectiva y acuerdos individuales en el trabajo a distancia.

El litigio tiene su origen en la demanda del sindicato, que solicitaba la nulidad de la implantación unilateral de un régimen de teletrabajo y de las cláusulas contractuales suscritas con los empleados desde octubre de 2022. El sindicato argumentaba que la empresa había incurrido en una «individualización en masa», eludiendo la negociación colectiva al ofrecer un modelo de adhesión idéntico a toda la plantilla. La sentencia desestima íntegramente las pretensiones sindicales basándose en tres argumentos jurídicos fundamentales:

  1. La primacía de la voluntariedad individual El Tribunal recuerda que el trabajo a distancia se rige por el principio de voluntariedad (Art. 5 Ley 10/2021). El acuerdo debe ser necesariamente individual, ya que responde a la voluntad de las partes, y «no puede ser suplido por pacto o convenio de carácter colectivo«. El TS distingue dos planos: la necesidad del acuerdo individual, que es insustituible, y el contenido de dicho acuerdo, que debe respetar la ley y el convenio, pero cuyo formato estandarizado no implica ilegalidad.
  2. El modelo único no viola la libertad sindical El hecho de que la empresa ofrezca un modelo de «contrato de adhesión» no supone una vulneración de la negociación colectiva. En este caso, el Tribunal valoró que los acuerdos individuales fueron anteriores a la negociación del convenio sectorial y que el sindicato demandante no acreditó haber intentado negociar un convenio de empresa que fuera rechazado por la compañía.
  3. Desconexión digital Uno de los puntos más relevantes es la validación de la política de desconexión digital. El sindicato reclamaba que esta política debía haber sido negociada. Sin embargo, el Supremo aclara que el artículo 88 de la LOPD y el convenio de aplicación permiten al empleador elaborar la política interna previa audiencia de los representantes de los trabajadores. Al constar que la empresa realizó dicha audiencia y consultas antes de implantar la medida, se considera cumplida la exigencia legal sin necesidad de alcanzar un acuerdo colectivo formal.

Conclusión:

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas al gestionar el teletrabajo. Confirma que la estandarización administrativa de los acuerdos (el uso de contratos de adhesión) es lícita siempre que:

  • Se respete la voluntariedad y reversibilidad exigida por la ley.
  • Se cumpla con el trámite de audiencia a la representación legal de los trabajadores en materias como la desconexión digital.
  • No se bloqueen iniciativas reales de negociación colectiva cuando existe legitimación para ello, es decir, no da carta blanca para impedir o neutralizar la acción sindical cuando exista una verdadera iniciativa de negociación colectiva legítima.
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

El alcance del procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas en la contratación pública actual

Reflexiones a partir del Informe 26/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña sobre los límites jurídicos, materiales y probatorios del artículo 168.a.2 de la LCSP en contratos vinculados a prestaciones previas y concesiones en ejecución.

La contratación pública contemporánea se caracteriza por una tensión constante entre el objetivo de eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la exigencia de respeto a los principios estructurales que informan al sistema contractual: la libre concurrencia, la igualdad de trato y la transparencia. Esta tensión se manifiesta con especial intensidad en el uso de los procedimientos excepcionales, y singularmente en el procedimiento negociado sin publicidad por falta de competencia por razones técnicas, previsto en el artículo 168.a.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En este contexto, el Informe 26/2025, de 27 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña ofrece un análisis especialmente relevante y oportuno, al abordar un supuesto habitual en la práctica administrativa: la contratación de prestaciones estrechamente vinculadas a contratos precedentes o en fase de ejecución, particularmente concesiones de servicios de larga duración, y incumbente alegando razones de integración técnica, continuidad del servicio o interés general.

La Junta parte de una consideración metodológica que resulta clave: el artículo 168.a.2 LCSP no puede interpretarse de forma aislada, sino necesariamente en conexión con el artículo 32.2.b de la Directiva 2014/24/UE. Esta norma comunitaria, que establece el marco material del procedimiento negociado sin publicidad, exige no sólo la inexistencia de alternativas razonables en el mercado, sino que la falta de competencia no sea consecuencia de una restricción artificial creada por el propio poder adjudicador. A pesar de que esta última exigencia desapareció del tenor literal de la LCSP a raíz de la reforma de 2023, la Junta recuerda que sigue siendo plenamente operativa por aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión y del deber de interpretación conforme.

A partir de este marco, el Informe reafirma el carácter estrictamente excepcional del procedimiento negociado sin publicidad y subraya que su utilización sólo es jurídicamente admisible cuando concurre una situación de exclusividad técnica objetiva, real y debidamente acreditada. No se trata, pues, de identificar al operador más idóneo o al que ofrece mayores garantías operativas, sino de constatar que, objetivamente, sólo un operador económico puede ejecutar la prestación y que el resto no pueden alcanzar los resultados exigidos.

Uno de los aspectos más valiosos del Informe es el esfuerzo por precisar que no puede entenderse como “razón técnica” en el sentido del artículo 168.a.2 LCSP. Así, la Junta descarta que la complejidad técnica de las prestaciones, la mayor experiencia del operador actual, su conocimiento acumulado del sistema o su posición ventajosa en términos de información constituyan, por sí solos, causas habilitantes del procedimiento negociado sin publicidad. Tampoco lo son, de forma automática, las necesidades de interoperabilidad, integración con sistemas existentes o la garantía de la continuidad de un servicio público esencial. Estos elementos pueden justificar una mejor posición competitiva en un procedimiento con concurrencia, pero no eliminan la posibilidad de otros operadores ni acreditan una imposibilidad técnica práctica.

Especialmente relevante es la reflexión de la Junta sobre el interés general. El informe reconoce que la continuidad y la calidad de determinados servicios públicos, como el ciclo integral del agua, constituyen un objetivo de interés público indiscutible. Sin embargo, recuerda que este interés no puede operar como una cláusula general de excepción que permita prescindir de la concurrencia cuando ésta es posible. El interés público en la eficiencia del servicio debe ponderarse con el interés público en la competencia efectiva, la igualdad y la transparencia, sin que ninguno de estos valores pueda ser automáticamente sacrificado.

El Informe también hace hincapié en la imputabilidad de la situación de exclusividad. La carencia de competencia por razones técnicas no puede ser atribuible al propio poder adjudicador, ni como consecuencia directa de sus decisiones, ni como resultado de la acumulación de decisiones técnicas y contractuales que hayan generado un cierre progresivo del mercado. En este sentido, la Junta apunta hacia un deber positivo de los órganos de contratación de no sólo evitar la creación de restricciones artificiales, sino también de remover, en la medida de lo razonable, aquellos obstáculos a la competencia que puedan derivarse de su propia actuación previa.

En cuanto al estándar probatorio, la doctrina es clara: la carga de la prueba recae íntegramente sobre la Administración y exige una justificación reforzada, basada en informes técnicos rigurosos y, preferentemente, independientes, así como en un análisis real y efectivo del mercado. No basta con acreditar que otros operadores se encuentran en una posición menos ventajosa; es necesario demostrar que, razonablemente, no pueden ejecutar la prestación.

Por último, en el ámbito de las concesiones, el Informe introduce una advertencia especialmente significativa: cuando las obras o prestaciones que se pretenden contratar no estaban claramente previstas en el objeto del contrato ni debidamente valoradas en el estudio de viabilidad económica, no pueden ser atribuidas automáticamente al concesionario ni justificadas mediante procedimiento negociado sin publicidad. En estos supuestos, la adecuada solución jurídica pasará, en su caso, por una modificación contractual ajustada a los límites legales o por una nueva licitación con publicidad y concurrencia.

Informe 26-2025-CP

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Hacienda aplaza la entrada en vigor del VERI*FACTU hasta el 2027

El Consejo de ministros celebrado el pasado 2 de diciembre acordó aplazar un año la implantación del sistema VERI*FACTU, mediante la aprobación del Real decreto ley 15/2025, https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025.

De esta forma, la entrada en vigor del nuevo sistema de verificación de facturas con la Agencia Tributaria se traslada al año 2027 para facilitar una adaptación más gradual por parte de empresas, profesionales y desarrolladores de software.

Con este cambio, la obligación de emisión mediante sistemas VERI*FACTU se aplicará:

  • A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, a partir del 1 de enero de 2027
  • A los empresarios y profesionales que tributen en el IRPF, desde el 1 de julio de 2027

 

Area Fiscal

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Biometría y control de jornada: la sentencia de A Coruña que rompe los esquemas

El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña ha dictado la sentencia SJSO 2400/2025, en la que valida el uso de un sistema de huella dactilar para controlar el acceso y registrar la jornada laboral en un hospital privado. La resolución ha generado debate porque se aleja del posicionamiento tradicional de las autoridades de protección de datos, que siempre han considerado muy restringido el uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral.

Hasta ahora, tanto la AEPD como la Comisión Europea han mantenido una línea clara: los datos biométricos son datos especialmente protegidos y, salvo en situaciones muy concretas, no pueden utilizarse para controlar la jornada laboral. El artículo 9.1 del RGPD prohíbe el tratamiento de este tipo de datos salvo que se aplique alguna de las excepciones del artículo 9.2, y la mayoría de estas excepciones no encajan en un fichaje convencional. Además, la AEPD recuerda que el consentimiento de los trabajadores no es válido en estos casos porque no es un consentimiento libre en una relación laboral.

La sentencia introduce un cambio de perspectiva bastante significativo. El juzgado argumenta que, en un hospital, el uso de biometría puede ampararse en el artículo 9.2.i del RGPD, que permite tratar datos de categoría especial cuando existen razones de interés público en el ámbito de la salud pública. Según este criterio, el correcto funcionamiento del centro, la seguridad de pacientes y profesionales y la protección frente a posibles riesgos sanitarios podrían justificar el sistema.

Para llegar a esta conclusión, el juzgado destaca varios elementos:

  • No se guarda la huella completa, sino una plantilla parcial, cifrada y no reconstruible, lo que reduce el riesgo y se alinea con el principio de minimización. Aun así, para la AEPD, esta plantilla sigue siendo dato biométrico y, por tanto, especialmente protegido.
  • El hospital había realizado varias EIPD, tanto antes como después de la implantación del sistema. En estas evaluaciones se analizaron riesgos, alternativas y medidas de mitigación. El juzgado lo valora como una muestra de diligencia y proporcionalidad.
  • La plantilla fue informada de manera detallada, mediante reuniones, comunicaciones internas y documentación específica. Según el juzgado, esto acredita el cumplimiento de los artículos 12 y 13 del RGPD, relativos a la transparencia.
  • El contexto sanitario: el tribunal considera que la seguridad de un hospital justifica un nivel de control superior al de otros entornos laborales. Esto incluye evitar accesos indebidos, garantizar la trazabilidad de determinadas operativas y asegurar la calidad del servicio.

La sentencia también menciona el nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), y sugiere que la verificación biométrica presencial presenta un riesgo bajo. Este punto, sin embargo, es discutible: el AI Act no clasifica automáticamente estos sistemas como de “bajo riesgo” y se centra sobre todo en la regulación de la identificación remota y otras prácticas de alto riesgo.

Pese a la solidez técnica del sistema analizado, la interpretación jurídica del juzgado presenta algunos elementos que suscitan dudas:

  • Salud pública vs. control laboral: el artículo 9.2.i RGPD exige una base legal específica que autorice el tratamiento por motivos de salud pública. En el caso del fichaje, la finalidad es laboral, no sanitaria. Actualmente no existe ninguna normativa que habilite expresamente este tratamiento para esta finalidad
  • Existencia de alternativas menos intrusivas: la normativa laboral obliga a registrar la jornada, pero no a hacerlo con huella dactilar. Tarjetas, aplicaciones o códigos serían opciones menos invasivas que, según el criterio de la AEPD, deberían emplearse de forma prioritaria.
  • Coherencia con la doctrina europea: tanto las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos como las decisiones de la Comisión mantienen una postura restrictiva, especialmente a raíz de diversas sanciones impuestas por sistemas de fichaje biométrico.

Esta resolución pone sobre la mesa un debate importante sobre cómo deberían utilizarse los sistemas biométricos en hospitales, que son entornos especialmente sensibles. El tribunal considera que, si se adoptan medidas de seguridad sólidas y se realiza un análisis de riesgos bien fundamentado, el uso de este tipo de tecnología puede llegar a ser proporcional en un contexto en el que la seguridad asistencial es prioritaria. Aun así, la decisión también genera incertidumbre, porque se aleja del criterio que hasta ahora habían defendido las autoridades de protección de datos. En cualquier caso, la sentencia todavía no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que habrá que estar atentos a la evolución de esta cuestión.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Reflexiones sobre la interpretación del concepto de “control” en licitaciones del programa espacio de la UE: análisis de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2025 (asunto T-41/24)

Las implicaciones del principio de motivación, del derecho a ser oído y de la condición de “inexistencia de control” del tercer país en contratación pública de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA)

En la decisión que dictó el Tribunal General el 19 de noviembre de 2025 en el asunto T-41/24, las empresas demandantes, LGAI Technological Center, S.A. y jtsec Beyond IT Security, S.L., impugnaron dos decisiones de la EUSPA mediante las cuales se les notificaba que no habían sido seleccionadas en la licitación EUSPA/OP/01/23 para la prestación de «servicios de apoyo a la acreditación de seguridad». La cuestión central gira en torno a la aplicación de una condición de participación establecida en el pliego: que la entidad jurídica adjudicataria «no esté sujeta al control de un tercer país o de una entidad de un tercer país».

El Tribunal procede a diferenciar y resolver (en primer lugar) la inadmisibilidad del recurso respecto a la primera decisión impugnada, al considerar que éste había quedado sin objeto porque la propia EUSPA le había «anulado» antes de la intervención jurisdiccional. En segundo lugar, examina en profundidad el fondo del recurso referido a la segunda decisión impugnada, analizando sucesivamente el derecho a ser escuchado (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales), la obligación de motivación (artículo 296 TUE y artículo 170 del Reglamento financiero), la obligación de evaluar las ofertas según la interpretación de las control” y, por último, el principio de proporcionalidad y de maximización de la competencia.

En lo que se refiere al derecho a ser escuchado, el Tribunal constata que las demandantes aportaron la documentación exigida y respondieron a las solicitudes de aclaración formuladas por la EUSPA en relación con su estructura accionaral y el control. De esta forma, considera que se garantizó el derecho a presentar el punto de vista y no existe vulneración. En relación con la motivación de la decisión, el Tribunal concluye que ésta era suficiente dado que se identificaba la no prueba del cumplimiento de la condición de control, y además se adjuntaba un resumen de las conclusiones del comité de evaluación que explicaba la cuestión. Por tanto, no se vulnera la obligación de motivar.

En cuanto a la exigencia de evaluación conforme al pliego, se sostiene que la condición del anuncio (punto 2.2.1.1 c) del pliego y artículo 24(2)(c) del Reglamento (UE) 2021/696) exigía que la entidad jurídica “no esté sujeta al control” de un tercer país o entidad de un tercer país o entidad de una influencia decisiva, directa o indirectamente, bien por una, bien por diversas entidades interpuestas. El Tribunal valida la interpretación adoptada por la EUSPA que entiende que la capacidad puede venir de un conjunto de propietarios no concertados y que ésta no exige, como pretendieron las demandantes, la demostración de un acuerdo explícito de concertación.

En la aplicación concreta de la condición, el comité de evaluación concluyó que la sociedad matriz de las demandantes tenía accionistas de terceros países (Estados Unidos) con participaciones significativas y la capacidad para convocar juntas y adoptar decisiones relevantes, lo que hacía de la demandante una entidad bajo control según su definición normativa. Así, no se identificó error manifiesto de apreciación en la valoración de los elementos hechos y jurídicos relevantes.

Por último, en lo que se refiere al principio de proporcionalidad y al de maximización de la competencia, el Tribunal recuerda que la finalidad del Reglamento del Programa Espacial es proteger intereses esenciales de seguridad de la Unión, y que esto justifica que la condición de control tenga una tipología más exigente en este contexto. La interpretación adoptada por la EUSPA no supone una restricción arbitraria de la competencia, sino una medida objetivamente dirigida al cumplimiento del objetivo legislativo.

Esta sentencia, por tanto, establece relevantes puntos de fijación para los procedimientos de contratación pública en el ámbito de programas de la UE con exigencias de seguridad elevada: (i) el derecho a ser escuchado y la motivación de los actos administrativos se mantienen como garantías fundamentales; (ii) la definición de “control” puede comprender la capacidad de acción de diversas entidades no concertadas formalmente; (iii) el órgano de contratación dispone de una amplia facultad de apreciación siempre que justifique adecuadamente su valoración y (iv) el objetivo de seguridad prevaleció, a este nivel de contratación, ante la maximización de la competencia.

 

Texto íntegro sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=306329&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9058376

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Cómo garantizar una buena gestión de los proyectos MRR: principios y prácticas imprescindibles

La gestión de los proyectos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sigue siendo un reto relevante para las administraciones públicas, que deben operar en un entorno caracterizado por una elevada exigencia normativa y una cultura de control orientada al resultado. Este modelo de gestión obliga a integrar en el día a día una metodología basada en la trazabilidad, la transparencia y la evidencia documental, con procedimientos muy concretos que garantizan que los recursos europeos se utilicen de forma eficiente y conforme a los criterios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Una de las piezas centrales de este sistema es el seguimiento de metas y objetivos, que debe quedar registrado y validado mediante la plataforma CoFFEE, la herramienta oficial que permite monitorizar la ejecución y asegurar que cada actuación avanza en la dirección acordada. Esta digitalización del seguimiento ha supuesto un importante cambio en la cultura administrativa, ya que requiere introducir datos de forma sistemática, acreditar evidencias y mantener actualizado el estado de cada proyecto. La vinculación entre financiación y cumplimiento objetivable hace que CoFFEE sea un mecanismo de control esencial y, al mismo tiempo, un instrumento que refuerza la planificación estratégica interna.

A esta dimensión de seguimiento se le suma la exigencia de cumplir con los criterios de contribución verde y digital, que obligan a justificar de forma precisa cómo cada actuación participa en las transiciones ecológica y tecnológica. Este etiquetado, aparentemente formal, determina una parte substancial de la elegibilidad de los gastos y condiciona la redacción inicial de los proyectos. Las modificaciones que puedan alterar este impacto deben revisarse cuidadosamente para evitar desajustes con los compromisos adquiridos.

Otro de los requisitos que vertebra el sistema es el cumplimiento del principio de no causar perjuicios significativos al medio ambiente, conocido como DNSH. Esta condición, que se aplica a todos los proyectos financiados con fondos MRR, obliga a incorporar evaluaciones ambientales, declaraciones responsables y documentación justificativa que permita acreditar que las actuaciones no comprometen a los objetivos de sostenibilidad fijados por la Unión Europea. Este enfoque acompaña a las entidades ejecutoras durante todo el ciclo de vida del proyecto y se extiende igualmente a contratistas y subcontratistas.

La integridad en la gestión se refuerza mediante la aplicación del Plan de medidas antifraude y las declaraciones de ausencia de conflicto de interés, que deben verificarse a través de la plataforma MINERVA, una herramienta que analiza posibles vínculos entre responsables públicos y operadores económicos. MINERVA se ha convertido en un filtro imprescindible para asegurar que no existen conflictos que puedan comprometer la imparcialidad del procedimiento y, al mismo tiempo, representa un instrumento preventivo que contribuye a reforzar la confianza en la gestión de los recursos públicos.

Este conjunto de requisitos se completa con obligaciones estrictas de trazabilidad financiera, incluyendo la identificación de los perceptores finales, la comprobación de los titulares reales y la prevención de la doble financiación.

En definitiva, la gestión de los fondos MRR requiere una planificación esmerada, una documentación exhaustiva y una cultura organizativa orientada al resultado y la transparencia. Es un modelo exigente, pero, al mismo tiempo, una oportunidad para que las administraciones refuercen su capacidad de gestión y consoliden prácticas que pueden perdurar más allá del marco temporal del Plan de Recuperación.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Cuenta atrás para la facturación obligatoria con Veri*Factu

El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de adaptarse a los nuevos sistemas informáticos de facturación VERI*FACTU, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo, que establece un marco normativo avanzado para la digitalización y control de los procesos de facturación.

El sistema Verifactu obliga a empresas y profesionales a utilizar sistemas de facturación verificables que cumplan los requisitos técnicos definidos por Hacienda, y afecta a todas las personas y entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación para el desarrollo de actividades económicas, ya sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades como contribuyentes del IRPF siempre que realicen actividades económicas.

Sin embargo, la normativa prevé varios supuestos de exoneración y determinadas entidades quedan fuera de su aplicación; entre otros:

  • Las personas jurídicas que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII),
  • Las entidades exentas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la misma Ley, si bien estarán sujetas a las obligaciones de facturación previstas en el Real Decreto 1007/2023 por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La entrada en vigor de esta obligación será el próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades; para el resto de empresas y autónomos, la adaptación será obligatoria antes del 1 de julio de 2026. Los desarrolladores de software, por su parte, han tenido la obligación de poner a disposición sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025.

La aplicación del VERI*FACTU está generando numerosas dudas entre empresas y profesionales, por lo que se recomienda iniciar con antelación los trabajos de adecuación a los nuevos requisitos para evitar incidencias y garantizar su plena operatividad. Para resolver dudas y facilitar el acceso a la información, la Agencia Tributaria, ha habilitado el acceso a información sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU en su sede electrónica:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/es_iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

Además, ya se encuentra disponible una aplicación gratuita de facturación habilitada por la Administración Tributaria, dirigida especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un reducido volumen de facturas, que permite generar y enviar facturas electrónicas directamente a la Agencia Tributaria de acuerdo con el reglamento VERI*FACTU:

Acceso a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria

 

A partir de las fechas mencionadas, el uso de sistemas de facturación no verificados puede comportar sanciones de hasta 50.000€, por lo que resulta recomendable asegurarse de que se cumple correctamente con la normativa de aplicación y:

  • Revisar y actualizar el software de facturación.
  • Comprobar que los registros y facturas están correctamente encadenados.
  • Asegurar que los códigos QR de verificación estén correctamente integrados.

Desde Faura-Casas te asesoramos y apoyamos durante todo el proceso de adaptación a VERI*FACTU, asegurando una transición segura y eficiente, minimizando riesgos y sanciones, y garantizando una gestión óptima de la facturación electrónica.

 

Departamento Fiscal

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Ayudas, financiación y contratos de emergencia: la respuesta de la Generalitat a la DANA Alice

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 9521, de 16 de octubre de 2025) ha publicado el Acuerdo GOV/234/2025, de 14 de octubre, por el que se impulsan medidas urgentes para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en las Terres de l’Ebre. Este episodio de precipitaciones torrenciales, ocurrido los días 12 y 13 de octubre, ha afectado gravemente a municipios del Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta, dejando un importante impacto en infraestructuras, cultivos y actividades económicas.

El Acuerdo parte de la constatación de que el cambio climático está incrementando la frecuencia e intensidad de episodios meteorológicos extremos, y que las administraciones públicas deben disponer de instrumentos legales y financieros que permitan una respuesta rápida y coordinada ante este tipo de situaciones. En este contexto, el Govern establece tres grandes líneas de actuación: ayudas directas, financiación preferente y medidas de contratación pública de emergencia.

El Acuerdo contempla un paquete inicial de 10 millones de euros, ampliable, destinado a ayuntamientos y titulares de actividades económicas que hayan sufrido daños significativos. Los entes locales de las Terres de l’Ebre podrán actuar como entidades colaboradoras de la Generalitat para gestionar estos fondos y tramitar las solicitudes de subvención, lo que permitirá agilizar los procedimientos y adaptarlos a la realidad territorial.

Asimismo, se prevé que los departamentos competentes valoren la posibilidad de impulsar nuevas líneas de ayudas en el ámbito agrario o para sectores especialmente afectados, en coordinación con el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE).

El Acuerdo GOV/234/2025 también autoriza la creación de una línea de préstamos de 50 millones de euros para empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, gestionada conjuntamente por el Departamento de Economía y Finanzas y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). De esta dotación, el 75% corresponde al ICF y el 25% al ​​Departamento. Los préstamos se podrán devolver en un plazo de hasta 10 años, con período de carencia y tipo de interés fijo preferente, y se dirigirán a financiar actuaciones de recuperación acreditadas y vinculadas a daños efectivos.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico es que el Acuerdo reconoce que los contratos para la reparación o reposición de infraestructuras afectadas pueden tramitarse mediante el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Este mecanismo permite iniciar de inmediato las actuaciones necesarias para restablecer servicios esenciales o evitar daños mayores, reduciendo plazos y simplificando trámites, siempre que el órgano de contratación justifique adecuadamente la concurrencia de la situación de emergencia. Se trata, por tanto, de una aplicación práctica de esta figura excepcional, que pone de relieve la importancia de la planificación y la transparencia en la gestión de recursos públicos incluso en contextos de crisis.

Por último, el Acuerdo impulsa la creación de un grupo de trabajo interdepartamental, con representantes de diversos departamentos y entidades públicas como la ACA e Infraestructures.cat, encargado de evaluar los daños y coordinar las actuaciones de reparación. También se prevé la dotación de recursos para mejorar las infraestructuras de protección civil y el desarrollo de un futuro Centro Logístico de Emergencias Catalunya Sud, con el fin de reforzar la capacidad de respuesta de los municipios.

Con este Acuerdo, la Generalitat establece un marco integral de intervención frente a situaciones de emergencia, que combina ayudas económicas, financiación y contratación pública de urgencia bajo criterios de legalidad y eficiencia. Se trata de un paso adelante en la gestión resiliente del territorio, que evidencia cómo la normativa de contratación pública puede adaptarse a las necesidades reales de la sociedad en contextos de excepcionalidad.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies