Nuestra opinión

Nuevas obligaciones de información en el contrato de trabajo: claves del Real Decreto 723/2026

  1. Introducción

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, introduce un nuevo marco regulador de las obligaciones empresariales de información sobre las condiciones de trabajo y supone una modificación relevante de la forma en que las empresas deben documentar y comunicar las condiciones esenciales de las relaciones laborales.

La norma, publicada en el BOE de 15 de septiembre de 2026, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y sustituye íntegramente al anterior Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio. Su entrada en vigor está prevista para el 5 de octubre de 2026.

El cambio no consiste únicamente en ampliar el contenido del contrato de trabajo. La nueva regulación modifica también el momento en que debe facilitarse la información, su nivel de detalle, los medios utilizados para comunicarla y la gestión de las modificaciones posteriores de las condiciones de trabajo.

En consecuencia, las empresas deberán revisar sus procesos de contratación y, en particular, la coordinación entre las áreas de recursos humanos, selección, relaciones laborales, nóminas y responsables de los equipos.

  1. Un nuevo concepto de transparencia en la relación laboral

El objetivo de la nueva regulación es reforzar la transparencia y previsibilidad de las condiciones laborales desde el inicio de la relación de trabajo.

La información deja de concebirse únicamente como una formalidad vinculada a la contratación y pasa a constituir un elemento esencial de la relación laboral. La persona trabajadora debe conocer, desde antes de su incorporación, los principales elementos que determinarán la prestación de servicios.

El Real Decreto mantiene el principio de que determinadas condiciones pueden constar directamente en el contrato de trabajo o en uno o varios documentos complementarios. Por tanto, no es imprescindible que toda la información aparezca físicamente en el contrato, siempre que la empresa facilite adecuadamente toda la información exigida.

Esta posibilidad puede resultar especialmente útil para empresas que dispongan de políticas internas, convenios colectivos, sistemas retributivos o procedimientos corporativos que permitan complementar el contrato.

  1. La principal novedad: la información debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral

Uno de los cambios más relevantes se refiere al momento de entrega de la información.

Con carácter general, la información deberá facilitarse antes del comienzo de la relación laboral. El nuevo régimen supone, por tanto, un cambio importante respecto del sistema anterior y obliga a que la empresa disponga de la información contractual suficientemente definida antes de la incorporación efectiva de la persona trabajadora.

Esta modificación tiene consecuencias prácticas importantes.

La empresa deberá evitar situaciones en las que determinados elementos esenciales —por ejemplo, el sistema de retribución variable, la distribución de la jornada, el centro de trabajo o determinadas condiciones de prestación— se concreten después de la incorporación.

La información contractual deberá estar preparada para poder ser entregada en el momento correspondiente, lo que exige adaptar los procedimientos internos de contratación.

  1. Principales consecuencias prácticas para las empresas

La sustitución del Real Decreto 1659/1998 obliga a revisar los contratos y documentos informativos utilizados por las empresas. La adaptación debe atender especialmente a:

  • La entrega de la información antes del comienzo de la prestación laboral.
  • La descripción más precisa del salario, la jornada, la distribución irregular y los procedimientos de modificación. La empresa deberá informar a la persona trabajadora, de manera separada, de la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos, con su periodicidad y sistema de pago. Además, respecto de los conceptos variables (primas, comisiones, primas de productividad, retribución por objetivos), deberá indicarse el sistema de cálculo y los criterios que determinan su percepción.
  • Duración y condiciones del periodo de prueba. La nueva regulación exige también información específica sobre el periodo de prueba, incluyendo su duración y las condiciones relativas a las experiencias que constituyen su objeto.

Por tanto, la empresa deberá documentar adecuadamente la duración y condiciones del periodo de prueba, sin que el nuevo Real Decreto establezca por sí mismo un nuevo régimen general de duración máxima.

  • La identificación de algoritmos que intervengan en decisiones individuales sobre condiciones de trabajo. Cuando la empresa utilice sistemas algorítmicos o automatizados para adoptar decisiones sobre condiciones de trabajo (como jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, etc.), deberá informar a la persona trabajadora tanto de su existencia como de los criterios y reglas de funcionamiento.
  • La incorporación de información sobre igualdad, conciliación, acoso y medidas LGTBI cuando resulte aplicable. La empresa deberá informar de la existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable, así como, cuando disponga de ellos, de la política de conciliación, del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y del conjunto de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Será suficiente con identificar los documentos y hacerlos accesibles a la persona trabajadora.

  • La acreditación de la transmisión o recepción de la información cuando se utilicen medios electrónicos.

La información podrá facilitarse en papel o mediante medios electrónicos. No obstante, el formato electrónico deberá reunir determinadas garantías: la información deberá ser accesible, poder almacenarse e imprimirse y la empresa deberá conservar constancia de su transmisión o recepción.

Este aspecto tiene una consecuencia práctica importante: no basta con disponer internamente de la información.

  • Información adicional en caso de desplazamientos internacionales. Antes de desplazarse deberá informarse del destino, duración prevista, compensaciones económicas, repatriación, condiciones aplicables en el destino, etc.
  • La actualización de los contratos de pescadores y la implantación de contratos escritos con contenido mínimo para la gente de mar.
  1. Contratos vigentes a la entrada en vigor

El nuevo régimen también afecta a las relaciones laborales que estén vigentes el 5 de octubre de 2026. En estos casos, la entrega de la información anterior no es automática con carácter general: la persona trabajadora deberá solicitarla y la empresa deberá facilitarla, si no está a su alcance, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

La petición puede incluir la información general del artículo 3, la información sobre servicios en el extranjero cuando la persona ya hubiera viajado y las modificaciones producidas antes de la entrada en vigor.

Las modificaciones que tengan efecto después del 5 de octubre de 2026 deberán comunicarse conforme al régimen ordinario: lo antes posible y, a más tardar, el día en que resulten efectivas.

 

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El Reglamento Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial: simplificación regulatoria y refuerzo de la gobernanza europea de la IA

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como «Ómnibus Digital sobre IA», constituye la primera gran reforma del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (AI Act). Su finalidad principal no es alterar los fundamentos del modelo europeo de regulación de la inteligencia artificial, sino facilitar su aplicación práctica mediante medidas de simplificación administrativa, clarificación jurídica y refuerzo de la coherencia regulatoria.

La Comisión Europea parte de una problemática: la experiencia inicial en la aplicación del AI Act ha puesto de manifiesto retrasos en la elaboración de normas armonizadas, dificultades derivadas de la coexistencia con normativa sectorial y cargas de cumplimiento especialmente significativas para pequeñas y medianas empresas (pymes). En respuesta, el Reglamento Ómnibus persigue reducir duplicidades y costes regulatorios sin disminuir los niveles de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la mejora de la coordinación entre el AI Act y la legislación sectorial europea. El nuevo artículo 2.13 permite limitar determinadas obligaciones aplicables a sistemas de IA de alto riesgo cuando otra normativa sectorial garantice un nivel de protección equivalente. Esta medida resulta especialmente relevante para sectores ya sometidos a exigentes procedimientos de evaluación de conformidad, como los productos sanitarios, la aviación o las máquinas.

Asimismo, la reforma redefine el concepto de «componente de seguridad«, restringiéndolo a aquellos sistemas cuya finalidad sea prevenir o mitigar riesgos para la salud o la seguridad. Con ello se evita la clasificación automática como sistema de alto riesgo de numerosas aplicaciones de IA destinadas únicamente a funciones de asistencia, automatización, eficiencia o control de calidad.

La simplificación también alcanza a las pymes y a las nuevas categorías de empresas de mediana capitalización. El Reglamento amplía a estos operadores diversas medidas de apoyo, entre ellas la posibilidad de utilizar documentación técnica simplificada y mecanismos más flexibles para los sistemas de gestión de calidad. El objetivo es evitar que las obligaciones regulatorias pongan trabas en el desarrollo de estas empresas emergentes.

Junto a las medidas de simplificación, el Reglamento introduce una de sus novedades más significativas en materia de protección de derechos fundamentales. Se incorporan nuevas prácticas prohibidas relacionadas con el uso de sistemas de IA destinados a generar o manipular imágenes, vídeos o audios íntimos de personas identificables sin su consentimiento, así como aquellos capaces de producir material de abuso sexual infantil.

La reforma responde al crecimiento de aplicaciones de «nudificación» y otras tecnologías generativas capaces de crear contenidos falsos de naturaleza íntima. El legislador europeo considera que estos sistemas presentan riesgos particularmente graves para la dignidad humana, la privacidad, la autonomía personal y los derechos de las víctimas. Por ello, se prohíbe tanto su puesta en el mercado como su utilización en determinadas circunstancias, si bien se distinguen cuidadosamente los usos ilícitos de aplicaciones legítimas con finalidades médicas, científicas o basadas en el consentimiento expreso de la persona afectada.

Otro de los aspectos más relevantes del Reglamento Ómnibus es el fortalecimiento institucional de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial. La reforma atribuye a este organismo competencias exclusivas de supervisión respecto de determinados sistemas basados en modelos de IA de uso general y de aquellos integrados en plataformas digitales de muy gran tamaño.

Para garantizar una supervisión efectiva, la Oficina de IA recibe facultades amplias de investigación, inspección y sanción, similares a las que ostentan las autoridades de vigilancia del mercado. Además, podrá imponer multas y medidas coercitivas, coordinar actuaciones con las autoridades nacionales y asumir funciones directas de evaluación de conformidad en ciertos supuestos. La reforma refleja así una progresiva centralización de la supervisión de los sistemas de IA con mayor impacto transfronterizo.

Finalmente, el Reglamento modifica el calendario de aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo. Las obligaciones previstas para los sistemas incluidos en el anexo III se retrasan hasta el 2 de diciembre de 2027, mientras que aquellas vinculadas a sistemas integrados en productos regulados por la normativa sectorial europea serán exigibles a partir del 2 de agosto de 2028.

Esta ampliación de plazos pretende dar tiempo suficiente para la elaboración de normas técnicas, orientaciones y mecanismos de gobernanza necesarios para una aplicación homogénea del AI Act en toda la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2026/1744 no cambia los principios básicos del AI Act, sino que busca facilitar su aplicación práctica. Para ello, reduce cargas administrativas, aclara diversas obligaciones para las empresas y mejora la coordinación con otras normas europeas. Al mismo tiempo, refuerza la protección frente a nuevos riesgos asociados a la IA generativa y fortalece el papel de la Oficina Europea de IA como autoridad supervisora. En definitiva, esta reforma supone un paso hacia un marco regulatorio más sencillo, eficiente y coherente, manteniendo la protección de los derechos fundamentales como uno de los pilares del modelo europeo.

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El nuevo organismo de acceso a datos de salud en Catalunya

Con la aprobación del Reglamento (UE) 2025/327, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS), surge la necesidad de que los distintos ordenamientos jurídicos europeos adopten las disposiciones necesarias y destinen los recursos necesarios a hacerlo plenamente aplicable. Recordemos que el objetivo declarado de este Reglamento es mejorar el acceso a los datos de salud electrónicos y garantizar su control; como ocurre a menudo con los Reglamentos europeos, aunque ya está vigente, no será aplicable hasta el 26/03/2027, con un despliegue progresivo previsto hasta el año 2035.

Es en el contexto del despliegue del Espacio Europeo de Datos de Salud que se plantea ahora en Cataluña definir un Organismo de Acceso a los Datos de Salud (ODAS) para el acceso a los datos de salud para un uso secundario (fines diferentes del asistencial), el cual debe ser una estructura permanente y debe tener competencias en la gestión y acceso a los datos. También debe ser una estructura descentralizada y coordinada con las infraestructuras europeas y el organismo estatal competente, en el caso de Cataluña. Mediante el Acuerdo GOV/214/2026, de 25 de agosto, la Generalitat ha decidido que este organismo sea la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), que es la entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud que ya tenía encomendado el tratamiento de los datos de salud destinados al uso secundario. AQuAS, por tanto, asume ahora la condición de ODAS y actuará como único punto de acceso de todas las solicitudes de acceso a datos de salud que se realicen para uso secundario en Cataluña. Quedará excluido de su ámbito de actuación el tratamiento de los datos de salud electrónicas con finalidades asistenciales, diagnósticas o terapéuticas, directamente vinculadas a la prestación de la atención sanitaria, que continuará correspondiente al Servei Català de la Salut.

Con esta resolución, en resumen, vemos cómo se define el marco jurídico catalán correspondiente al Espacio Europeo de Datos de Salud, el cual prevé un Espacio de Datos de Salud de Cataluña gestionado por el Servei Català de la Salut para el uso primario, así como para las funciones propias de planificación, compra de servicios y gestión del sistema sanitario,  y un Organismo de Acceso a Datos de Salud para el uso secundario (investigación). Ni que decir tiene que, tal y como prevé el acuerdo de gobierno, estos cambios implicarán dotar a la AQuAS del presupuesto, personal, estructura y recursos necesarios, lo que, si todo va bien, se producirá antes de la entrada en aplicación del Reglamento europeo el próximo año.

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Catalunya Compra Pública: ¿qué cambia para las entidades del Sector Público?

El Decreto 160/2026 regula el nuevo sistema de compra pública corporativa de la Generalitat. Su aplicación obliga a algunas entidades a integrarse en él, permite la adhesión voluntaria de otras y exige revisar las adhesiones anteriores.

La Generalitat de Catalunya ha aprobado, mediante el Decreto 160/2026, de 8 de septiembre, el Reglamento del sistema de compra pública corporativa. Bajo la denominación Catalunya Compra Pública, el nuevo modelo amplía las funciones de la antigua Comisión Central de Suministros: incorpora la planificación de necesidades y la agregación de demanda, y prevé el uso de instrumentos como los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las subastas y los catálogos electrónicos.

Para las entidades del sector público, la primera cuestión es determinar qué relación tienen con el nuevo sistema. La integración es obligatoria para los departamentos de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud. En cambio, el resto de las entidades del sector público de la Generalitat, las universidades públicas, las entidades locales y sus respectivos sectores públicos pueden adherirse voluntariamente. Debe tenerse en cuenta que una futura orden podrá ampliar la vinculación obligatoria a determinadas entidades participadas mayoritariamente por la Generalitat y a otras entidades de su sector público.

El cambio también afecta a las entidades que ya participaban en el sistema anterior. Estas disponen de tres meses para ratificar la adhesión; si no lo hacen, causarán baja del nuevo sistema, sin perjuicio de las adhesiones específicas que sigan vigentes. Por tanto, conviene identificar las adhesiones existentes y comprobar qué actuaciones requieren dentro del plazo transitorio.

En cuanto a las nuevas adhesiones, la decisión merece un análisis previo. La adhesión específica a un acuerdo marco o a un sistema dinámico conlleva el compromiso de mantenerse en él durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, y de canalizar a través de él las contrataciones comprendidas en su objeto. Antes de adoptarla, cada entidad debería contrastar las categorías y necesidades cubiertas con su previsión de compra, examinar las condiciones del sistema y valorar el margen de autonomía contractual y las excepciones aplicables.

El Reglamento preserva inicialmente los sistemas sectoriales existentes, entre otros, en los ámbitos sanitario, tecnológico, académico y científico. La convivencia de estos sistemas con Catalunya Compra Pública exigirá delimitar bien el alcance de cada uno cuando una entidad pueda recurrir a más de una vía de contratación.

La compra centralizada puede facilitar el acceso a instrumentos de contratación y reducir la carga de preparar determinadas licitaciones. Al mismo tiempo, exige anticipar necesidades, coordinar las unidades internas y realizar el seguimiento de la ejecución de los contratos. La decisión inmediata es concreta: comprobar si la entidad está obligada a integrarse, si debe ratificar una adhesión anterior o si le conviene adherirse voluntariamente a un instrumento determinado.

 

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Tres directivas, un reglamento: Europa redibuja la contratación pública

La Comisión Europea propone un reglamento único, directamente aplicable, que simplifica los procedimientos, refuerza el peso de la calidad y convierte la compra pública en una herramienta de política industrial y autonomía estratégica. Si prospera, obligará a replantear profundamente la actual LCSP.

La Comisión Europea ha presentado su propuesta de nuevo Reglamento sobre contratación pública y concesiones. El texto, todavía en una fase inicial de la tramitación legislativa, plantea una reforma de gran alcance: sustituir las tres directivas de 2014 (contratación pública, sectores especiales y concesiones) por un único reglamento europeo.

El cambio de instrumento jurídico no es menor, ya que, a diferencia de una directiva, un reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros, sin necesidad de transposición. La propuesta pretende reducir las diferencias entre legislaciones nacionales y avanzar hacia un mercado europeo de la contratación más homogéneo.

Para el sistema español, esto exigiría revisar en profundidad la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Buena parte del régimen aplicable a los contratos sujetos a regulación armonizada quedaría directamente cubierta por la norma europea. La LCSP seguiría siendo necesaria para regular los contratos inferiores a los umbrales europeos, las especialidades organizativas y otras cuestiones propias del derecho administrativo interno, pero dejaría de ser el eje exclusivo del sistema.

En cualquier caso, no estamos ante una norma vigente ni definitiva. La propuesta deberá ser negociada por el Parlamento Europeo y el Consejo, y el texto resultante puede experimentar modificaciones sustanciales. Además, la Comisión prevé que el reglamento sea aplicable dos años después de su entrada en vigor.

La propuesta reorganiza los procedimientos en torno a tres grandes modalidades: procedimiento abierto, procedimiento dinámico y procedimiento de innovación.

La novedad no es únicamente terminológica. Dentro de estas categorías se permiten combinaciones más flexibles: con selección previa o sin ella, con negociación o sin ella, y con diferentes formas de ordenar la participación de los operadores económicos.

Un ejemplo especialmente significativo aparece en el procedimiento dinámico. Cuando no haya selección previa y se reciban más de cinco manifestaciones de interés, el órgano de contratación podría limitar las invitaciones a un mínimo de cinco empresas seleccionadas mediante un algoritmo aleatorio y no discriminatorio.

Este mecanismo contrasta con el sistema dinámico de adquisición regulado actualmente por la LCSP, que obliga a invitar a todas las empresas admitidas a presentar oferta en cada contrato específico. La medida puede agilizar la gestión, pero también plantea interrogantes evidentes: ¿es compatible la aleatoriedad con la elección de la oferta más adecuada? ¿Cómo debería auditarse el algoritmo? ¿Qué garantías tendrían las empresas que, aun cumpliendo los requisitos, no fueran invitadas?

Es un buen ejemplo de la tensión que recorre toda la propuesta: simplificar los procedimientos sin reducir la transparencia, la competencia ni las garantías jurídicas.

Otro de los cambios relevantes es el refuerzo de la calidad en los criterios de adjudicación. La propuesta establece, como regla general, que los criterios cualitativos representen al menos un 30 % de la puntuación. En los servicios intensivos en mano de obra, este mínimo se elevaría al 50 %.

La medida conecta con una crítica recurrente a la contratación pública: el peso excesivo del precio y la dificultad para valorar adecuadamente aspectos como la calidad técnica, la innovación, la sostenibilidad o las condiciones de ejecución.

El reglamento permite, sin embargo, excepciones cuando la calidad ya quede garantizada mediante las prescripciones técnicas, las condiciones de ejecución o una combinación de ambas. También prevé la posibilidad de fijar el precio y hacer competir a las empresas exclusivamente por la calidad.

En comparación con la LCSP, la propuesta europea formula una regla general más clara. La legislación española ya exige una mayoría de criterios cualitativos en algunos contratos, como los servicios de carácter intelectual o determinados servicios del anexo IV, pero no establece un porcentaje mínimo transversal para el conjunto de las licitaciones.

La cuestión decisiva, sin embargo, no será solo cuánto pesa la calidad, sino cómo se define y cómo se evalúa. Aumentar formalmente su ponderación aporta poco si los criterios son genéricos, no permiten diferenciar las ofertas o dependen de una motivación insuficiente.

La propuesta también refuerza la dimensión estratégica de la compra pública. Ya no se trata únicamente de incorporar cláusulas sociales o ambientales, sino de utilizar la contratación para proteger la resiliencia económica, la seguridad de suministro y la autonomía estratégica de la Unión.

El texto prevé diferentes instrumentos de preferencia europea: restricciones a la participación de operadores de terceros países, requisitos sobre el origen de los productos o ventajas en la evaluación de las ofertas europeas. Incluso se podría rechazar una oferta cuando menos del 50 % de los productos o servicios tuvieran origen europeo o procedieran de un país con acuerdos que garanticen un acceso equivalente al mercado.

Este planteamiento puede tener un impacto especialmente importante en sectores considerados estratégicos. También generará debates jurídicos y económicos sobre la concurrencia, la proporcionalidad de las medidas y la manera de determinar el origen real de un producto o servicio dentro de cadenas de suministro globales.

La digitalización es otro de los pilares de la reforma. La propuesta impulsa servicios europeos para acreditar la aptitud de las empresas, credenciales digitales verificables, sistemas de interoperabilidad y espacios nacionales de datos de contratación pública.

El objetivo es avanzar hacia el principio de “solo una vez”: que las empresas no tengan que aportar reiteradamente información que ya está en poder de la Administración. Esto puede reducir cargas administrativas, facilitar la participación transfronteriza y mejorar el acceso de las pymes al mercado público.

Pero la transformación no dependerá únicamente de disponer de nuevas plataformas. Será necesario garantizar la calidad de los datos, la compatibilidad entre sistemas y una gobernanza clara sobre el uso de la información y de los algoritmos.

Europa quiere menos fragmentación normativa, procedimientos más flexibles, más peso de la calidad, una digitalización real y una contratación pública alineada con los objetivos industriales y estratégicos de la Unión.

Si el reglamento prospera, no bastará con modificar algunos artículos de la LCSP. Será necesario repensar la arquitectura de la ley, la relación entre el derecho europeo y el derecho interno y, sobre todo, la manera en que planificamos, tramitamos y gestionamos los contratos públicos.

La reforma no ha hecho más que empezar. También debería empezar, desde ahora, el debate sobre cómo queremos adaptarnos a ella.

 

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La IA ahorra seis horas de trabajo a la semana a los profesionales españoles

La inteligencia artificial ha dejado de ser una tecnología experimental para convertirse en una herramienta habitual en el día a día laboral. Así lo reflejan los datos del nuevo estudio El momento de la verdad de la IA en la empresa, elaborado por OpinionWay para Cegid, que analiza el impacto de la IA en los entornos profesionales de varios países europeos.

En España, los trabajadores calculan que el uso de estas herramientas les permite ahorrar una media de seis horas de trabajo cada semana. Un dato que sitúa a nuestro país a la cabeza de los cuatro mercados analizados, por delante de Portugal (5 horas), Alemania (4 horas) y Francia (3 horas).

Si trasladamos esta cifra a un mes, hablamos de un ahorro aproximado de 24 horas, el equivalente a tres jornadas laborales completas.

Más tiempo para tareas de valor

El impacto de la IA, sin embargo, no se limita a hacer más rápido aquello que ya hacíamos. Los profesionales también perciben mejoras en distintos ámbitos de su actividad.

Un 36% afirma que estas herramientas les permiten responder con mayor rapidez, mientras que un 31% considera que potencian su creatividad. Además, un 29% asegura que ha mejorado su organización y un 24% destaca la reducción de errores.

En conjunto, el 93% de los profesionales españoles encuestados identifica al menos un beneficio derivado del uso de la IA en el trabajo.

Este ahorro de tiempo también puede tener otra consecuencia: permitir que los trabajadores dediquen más esfuerzos a actividades en las que la experiencia y el criterio humano desempeñan un papel especialmente importante, como el análisis, la creatividad o la relación con los clientes.

De la automatización al apoyo en la toma de decisiones

Uno de los aspectos más destacados del estudio es que la IA empieza a tener un papel más relevante en procesos que van más allá de las tareas rutinarias.

El 53% de los trabajadores españoles afirma consultar la IA siempre o a menudo cuando tiene que tomar una decisión importante relacionada con su trabajo. De nuevo, España presenta el porcentaje más elevado de los cuatro países analizados: Portugal se sitúa en el 44%, Alemania en el 40% y Francia en el 31%.

La diferencia también es notable según la edad. Entre los profesionales de entre 18 y 29 años, el 76% recurre con mucha frecuencia a la IA ante decisiones importantes. El porcentaje es del 60% entre los 30 y los 39 años, del 50% entre los 40 y los 49 y del 37% entre los mayores de 50 años.

Estos datos apuntan a una evolución en la manera de utilizar la inteligencia artificial. Ya no se trata solo de una herramienta para automatizar o acelerar determinadas tareas, sino también de un recurso para organizar información, explorar alternativas y analizar distintos escenarios.

La IA gana, así, protagonismo como herramienta de apoyo al profesional. Una tecnología que puede ayudar a enriquecer el análisis y facilitar el trabajo, pero en la que el criterio, la responsabilidad y la decisión final siguen estando en manos de las personas.

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Consultas sobre contabilidad publicadas en el BOICAC 146

El pasado 21 de julio fue publicado el BOICAC núm. 146, en el cual, entre otras, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.

Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

La consulta resuelve cuatro cuestiones sobre la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, en concreto:

  • La fecha de inicio del cómputo, tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, será la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, y la fecha de recepción de la factura solo se podrá tener en cuenta como fecha de inicio del cómputo en aquellos casos que lo señale expresamente la Ley 3/2004.
  • En los pagos fraccionados, cada pago parcial se incorpora individualmente al cálculo, ponderado por el importe satisfecho en cada caso.
  • Si la empresa paga dentro del plazo pactado y legalmente permitido, es decir, 60 días como máximo, no existe ningún incumplimiento que implique mora. En caso contrario, se estaría incumpliendo el plazo de pago establecido por ley.
  • En el caso de facturas de ejercicios anteriores pagadas en el ejercicio actual, el cómputo va desde la fecha de inicio hasta el pago material.

En cualquier caso, y de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad incluirá en la memoria de las cuentas anuales toda aquella información que se considere necesaria para aclarar circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.

Obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, Impuesto sobre Sociedades, por parte de filiales o sucursales de una dominante no sujeta al Derecho de un Estado miembro

El ICAC admite que, cuando haya varias filiales españolas de una misma dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro o varias sucursales de una misma empresa extranjera, la obligación puede cumplirse mediante una única publicación realizada por una de las entidades españolas afectadas, designada por el grupo o por la empresa extranjera, siempre que dicha publicación incluya la información requerida por la norma. Ahora bien, deben concurrir garantías suficientes de integridad, trazabilidad y accesibilidad de la información y que el resto de las entidades potencialmente afectadas identifiquen de manera clara la entidad que cumple con la obligación y el lugar donde puede consultarse el informe. La entidad incluirá una declaración manifestando este hecho, así como aquellos datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.

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Aprobación de la modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones

Con fecha 30 de julio de 2026, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 124/2026, de 28 de julio, de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya (https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=1051481).

El anterior plan contable aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, solo había tenido una modificación, mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces se han producido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales todavía no se habían incorporado al plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios aprobados destacan:

  • El aumento de los umbrales del activo (pasa a 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasa a 8 millones de euros), manteniendo el umbral de 50 trabajadores, para establecer la tipología de entidades en dimensión grande, mediana o reducida.
  • El Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatorio para las entidades de dimensión reducida y mediana, al igual que ocurre con el Estado de Flujos de Efectivo.
  • Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable. Esta modificación se ha realizado tanto para las normas de registro y valoración de las entidades de dimensión grande como para las de dimensión mediana y reducida.
  • Se modifica para las entidades de dimensión grande la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros y la clasificación de las categorías de activos y pasivos financieros.
  • En cuanto al inmovilizado intangible, deberá amortizarse en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.
  • Se añade la norma de valoración 23.ª “fusiones entre entidades no lucrativas”, en la que de manera breve se explica cómo deben valorarse estas operaciones entre entidades no lucrativas.
  • Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.
  • Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:
    • En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo relativo a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.
    • Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.
    • En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre el importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.
    • En el apartado de personal del punto “otra información”, deberá indicarse el número medio de personas empleadas en el ejercicio distribuido por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, indicando las categorías a las que pertenecen.
    • En el punto “otra información” también deberá indicarse la relación de las operaciones del ejercicio (o de ejercicios anteriores que todavía tengan incidencia económica) para las que se haya presentado una declaración responsable o se haya tramitado una autorización y el estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

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Inteligencia artificial y auditoría pública: Auditar con IA y auditar la IA

La inteligencia artificial (IA) ya no es una tecnología de futuro. Su incorporación a los procesos de las administraciones públicas es una realidad y, previsiblemente, lo será cada vez más. Esta evolución plantea una doble cuestión para la auditoría pública: ¿cómo podemos utilizar la IA para mejorar nuestros trabajos y cómo debemos auditar los procesos en los que la IA ya interviene?

La respuesta a esta doble pregunta empieza a tomar forma. La reciente Instrucción ONA 1/2026 sobre el uso responsable de la inteligencia artificial en la auditoría y el control financiero y la GPF-ICEX 5381, Guía de auditoría de procesos de gestión que integran IA Generativa, ofrecen un marco especialmente interesante para entender hacia dónde evoluciona la auditoría pública.

Auditar con IA

La primera dimensión es la más intuitiva: utilizar la IA como herramienta de apoyo al auditor.

En este ámbito, las posibilidades son amplias. La IA puede ayudar a tratar y organizar grandes volúmenes de información, resumir expedientes y documentos, extraer datos relevantes y comparar textos o versiones. También puede identificar patrones, tendencias o anomalías y dar apoyo a las pruebas de detalle y a la preparación de los papeles de trabajo.

En la auditoría pública a menudo trabajamos con muchos expedientes, contratos, facturas, bases de datos y normativa. Esta capacidad de análisis puede representar un cambio importante. La IA puede ayudar a identificar, dentro del conjunto de los datos, los elementos que merecen una atención específica, más allá de la revisión de una muestra limitada.

Pero aquí aparece una idea esencial: la IA es una herramienta de apoyo, no un sustituto del juicio profesional del auditor. Los resultados generados por una herramienta de IA pueden ser útiles para orientar, analizar o preparar el trabajo, pero deben ser revisados y validados. Entre los riesgos identificados se encuentran la falta de calidad o contextualización de los datos, la variabilidad de los resultados, los problemas de explicabilidad y, especialmente, la aceptación acrítica de resultados que no hayan sido contrastados.

Esto obliga a mantener, e incluso reforzar, principios tan propios de la auditoría como el escepticismo profesional, la revisión humana y la necesidad de obtener evidencia suficiente y adecuada.

¿Y si la IA forma parte del proceso que auditamos?

Aquí aparece el segundo reto, probablemente el más novedoso.

El auditor puede encontrarse con una administración que utiliza IA para clasificar expedientes, detectar riesgos, tramitar subvenciones, tomar decisiones o generar información que posteriormente forma parte de los registros administrativos o financieros.

En estos casos ya no basta con utilizar la IA como herramienta de auditoría. Es necesario entender y, en su caso, auditar el sistema de IA que forma parte del proceso de gestión.

La GPF-ICEX 5381 plantea precisamente este enfoque. El auditor debe comprender el proceso, identificar el tipo de IA que se utiliza, cómo está desplegada, qué datos emplea y qué controles se han establecido. A partir de ahí, debe identificar y valorar los riesgos específicos asociados a la IA, como los sesgos, las inexactitudes, las “alucinaciones” o la falta de trazabilidad. También debe revisar los controles destinados a mitigarlos.

Esto comporta una evolución del propio concepto de auditoría. No se trata de determinar si una tecnología es “buena” o “mala”, sino de comprobar si los riesgos que genera están identificados, gestionados y controlados adecuadamente. También es necesario valorar qué impacto tienen sobre el ámbito objeto de fiscalización.

Una nueva manera de entender los equipos de auditoría

Este nuevo escenario también tendrá consecuencias sobre las competencias necesarias en los equipos de auditoría.

Comprender los procesos basados en IA puede requerir conocimientos en tecnologías de la información, datos, seguridad y funcionamiento de los modelos. En algunos casos, también serán necesarios conocimientos específicos de inteligencia artificial. La propia GPF-ICEX 5381 señala que, cuando los riesgos asociados a la IA son relevantes, la participación de especialistas en TI e IA puede contribuir a obtener una evidencia de auditoría más sólida.

Por tanto, el auditor del futuro probablemente deberá combinar cada vez más conocimientos financieros, de control, jurídicos y tecnológicos.

Más tecnología, pero también más control

La incorporación de la IA no significa que la auditoría pública pierda sus principios tradicionales. Más bien los refuerza.

Es necesario garantizar la calidad de los datos, la trazabilidad de los procesos, la supervisión humana, la seguridad de la información y la fiabilidad de los resultados. Esto hace que algunos principios esenciales de la auditoría adquieran una nueva dimensión.

Las pruebas pueden incluir, por ejemplo, la verificación de las reglas y validaciones del sistema, pruebas de entrada y salida con datos de referencia, análisis de los resultados producidos por la IA o revisión de la documentación técnica y de los mecanismos de monitorización.

En definitiva, la IA puede hacer que la auditoría sea más eficiente, pero también puede hacerla más exigente.

El reto no es solo incorporar la inteligencia artificial a las herramientas de trabajo. Es necesario entender cómo esta tecnología transforma los procesos que auditamos y adaptar a ello las metodologías, los controles y las competencias de los equipos.

En esta nueva etapa, la auditoría pública deberá aprender a hacer dos cosas a la vez: auditar con inteligencia artificial y auditar la inteligencia artificial.

 

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Aprobadas la Ley de Presupuestos y la Ley de Medidas de la Generalitat de Cataluña para 2026: principales novedades técnicas

El 9 de julio de 2026 se aprobaron dos normas que configuran el marco presupuestario y fiscal de la Generalitat de Cataluña para este ejercicio, publicadas en el DOGC el 13 de julio:

  • Ley 10/2026, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2026.
  • Ley 11/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (la conocida como «ley de acompañamiento»).

Se trata de los primeros presupuestos aprobados por el Parlamento desde 2023, tras un largo período de prórroga presupuestaria. A continuación, exponemos las principales novedades y los aspectos con mayor incidencia práctica para las entidades, tanto del sector público como del sector privado.

  1. Ley 10/2026: los Presupuestos de la Generalitat

1.1 Cifras globales

Las cuentas aprobadas prevén un gasto consolidado de 49.162 millones de euros, un 22,8 % más que los últimos presupuestos vigentes (los de 2023) y un 10,3 % más que en el ejercicio 2025. Los beneficios fiscales estimados asociados a los tributos propios y a los tributos estatales cedidos a la Generalitat ascienden a 14.329,4 millones de euros.

El presupuesto incorpora, además, 893 millones de euros mediante disposiciones adicionales derivadas de los acuerdos parlamentarios que hicieron posible su aprobación, con un impacto total cercano a 4.700 millones de euros para el período 2026-2030.

Uno de los aspectos más relevantes de este ejercicio es la aceleración de la inversión pública: excluyendo los fondos finalistas, la inversión aumenta un 45 % respecto al presupuesto anterior (una inyección adicional de unos 1.257 millones de euros), hasta alcanzar los 4.146 millones de euros. Este incremento se explica, en gran medida, por el mayor superávit corriente de la serie histórica de la Generalitat.

Por departamentos, las mayores dotaciones corresponden a:

  • Salud: 13.840 M€.
  • Educación y Formación Profesional: 8.356 M€.
  • Derechos Sociales e Inclusión: 4.248 M€.
  • Territorio, Vivienda y Transición Ecológica: 3.453 M€.

1.2 Principales partidas sectoriales

  • Salud: 616 millones de euros adicionales para la atención primaria y 5.911 nuevas plazas de personal sanitario y administrativo.
  • Educación: incorporación de 4.162 docentes al sistema, duplicación de la partida destinada a ayudas al transporte y comedor escolar (253 M€), creación de 900 plazas de escuela infantil pública y 314 millones de euros para construir, ampliar o reformar centros educativos (a los que se suman 400 M€ adicionales destinados a la mejora de equipamientos educativos dentro del paquete de inversiones acordado).
  • Derechos sociales: creación de 15 nuevas residencias públicas (unas 1.000 nuevas plazas residenciales) e incremento de 118 millones de euros del contrato programa de servicios sociales con las entidades locales, que alcanza una dotación récord de 450 millones de euros.
  • Vivienda: dotación de 1.900 millones de euros con carácter general (máximo histórico), integrada en un paquete más amplio de unos 2.500 millones de euros a lo largo de la legislatura —incluidos 1.000 millones de euros en préstamos del ICF— para incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso al alquiler asequible, junto con el programa Regenera de rehabilitación del parque residencial.
  • Transporte: mantenimiento de las bonificaciones de la T-Usual y la T-Jove durante toda la legislatura (194 M€), 355 millones de euros para Rodalies de Catalunya, 311 millones de euros para infraestructuras ferroviarias y de metro y 101 millones de euros para el nuevo tranvía del Camp de Tarragona.
  • Administración local: 185 millones de euros destinados al Fondo de Cooperación Local de Cataluña.
  • Otras partidas destacadas: consolidación del programa ICREA de atracción y retención de talento científico (unos 48 M€) y refuerzo de la Agencia Tributaria de Cataluña (122 M€ en el ejercicio, dentro de un compromiso más amplio de 527 M€ hasta 2029 para preparar la ATC ante una eventual asunción de la gestión del IRPF), más de 90 millones de euros para la promoción y defensa de la lengua catalana y el Plan de Pueblos (400 M€) para la revitalización de pequeños núcleos urbanos.

El cuadro macroeconómico que acompaña a los presupuestos prevé un crecimiento del PIB catalán del 2,1 % en 2026 (tras un 2,7 % en 2025) y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB, que podría intensificarse si se materializa la cancelación parcial (20 %) de la deuda con el Fondo de Liquidez Autonómica.

1.3 Aspectos técnicos de gestión presupuestaria: continuidad y novedades respecto al régimen vigente

Un aspecto relevante para los departamentos financieros y de intervención es que la Ley 10/2026 no rompe con el modelo jurídico-presupuestario aplicado hasta ahora: reproduce, con pequeños ajustes, la estructura de títulos y artículos de la Ley 2/2023 (la norma que ha regido la prórroga presupuestaria desde finales de 2025). Por tanto, las entidades que han operado bajo el régimen de prórroga no deberían encontrarse con cambios sustanciales en los mecanismos de gestión, sino principalmente con la actualización de cifras, referencias temporales y algunos aspectos puntuales que detallamos a continuación.

a) Ámbito de aplicación y estado de ingresos y gastos

El ámbito de aplicación (artículo 1) se mantiene sin variaciones sustanciales: presupuesto de la Administración de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud, de las entidades autónomas y de las entidades participadas no mayoritariamente que se clasifican dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.

Como novedad cuantitativa relevante respecto al ejercicio anterior:

  • El presupuesto de la Administración de la Generalitat (estado de ingresos y gastos del Gobierno, el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos sin presupuesto propio) se aprueba por un importe de 56.937.011.408,90 euros, cifra que debe distinguirse del gasto consolidado del sector público (49.162 M€), ya que incluye operaciones internas y financiación no consolidada entre secciones y entidades.
  • Los ingresos no financieros de la Generalitat se estiman en 48.231 M€, un 27,9 % más (+10.527 M€) que en los últimos presupuestos aprobados (2023). De este importe, 32.894 M€ proceden del modelo de financiación (anticipos y liquidaciones), con un incremento del 30,3 % (+7.658 M€); 6.481 M€ de la recaudación de tributos propios y cedidos, un 30,6 % más (+1.517 M€); y 7.886 M€ de recursos finalistas.

b) Régimen de modificaciones de crédito (capítulo II, artículos 4 a 17)

Los mecanismos de modificación presupuestaria se mantienen esencialmente iguales que en el régimen anterior, con los mismos instrumentos: transferencias de crédito (art. 8), generación de créditos (art. 9), créditos ampliables (art. 10), incorporación de remanentes de crédito (art. 11), competencias específicas en materia de modificaciones (art. 12), retenciones de saldos presupuestarios (art. 13), transferencias o aportaciones a determinadas entidades y gestión de remanentes de tesorería (art. 14), contabilización de transferencias internas (art. 15), Fondo de Contingencia (art. 16) y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art. 17).

La diferencia práctica más relevante respecto al ejercicio anterior es de carácter temporal: la incorporación de remanentes de crédito financiados con fondos finalistas se refiere ahora a los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 (en lugar de 2024), manteniéndose la limitación —ya prevista en la normativa anterior— de que no pueden incorporarse remanentes que ya hayan sido incorporados en los dos ejercicios precedentes, salvo que el período de ejecución del proyecto lo justifique.

c) Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público (título II, artículos 18 a 23)

Se mantiene el mismo conjunto de artículos que en los presupuestos anteriores: presupuestos de las universidades públicas (art. 18), limitación del incremento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (art. 19, en el marco del cuadro macroeconómico que prevé un crecimiento del PIB del 2,1 % y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB), compromisos de gasto de ejercicios anteriores (art. 20), gastos con cargo a presupuestos futuros (art. 21) e identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión (art. 22).

Una novedad que sí tiene un impacto cuantitativo directo es la contenida en el artículo 23 y el anexo 1, relativos a los módulos económicos de los centros educativos privados concertados, que introducen un incremento significativo respecto a los importes vigentes hasta ahora: los centros con más del 30 % de alumnado con necesidades educativas …específicas de origen socioeconómico (NESE B) verán incrementado el módulo de gastos de funcionamiento en un 50 %, mientras que el resto de los centros concertados lo harán en un 25 % durante 2026.

Este incremento se enmarca en un calendario plurianual acordado: un incremento lineal del 5 % en 2027, seguido de incrementos diferenciados (22 % y 31,5 % para los centros con mayor porcentaje de alumnado NESE B, y 14 % y 10 % para el resto) en 2028 y 2029, y un incremento del 53,4 % del módulo de los centros con menor porcentaje de alumnado NESE B en 2030.

Además, el módulo de financiación de la escolarización vinculado a las «mochilas escolares» para alumnado NESE B se incrementa un 19,6 % a partir de septiembre de 2026, pasando de 988,10 euros a 1.181,65 euros por alumno.

d) Gastos de personal (título III, artículos 24 a 37)

El régimen de retribuciones, acreditación, oferta de empleo público (art. 32) y contratación temporal (art. 33) mantiene la estructura de la normativa anterior.

La diferencia cuantitativa más relevante para 2026 es el incremento retributivo del 1,5 % aplicado a las tablas salariales del personal funcionario, estatutario y laboral respecto al año anterior.

Este incremento debe entenderse en el marco del acuerdo estatal plurianual con los sindicatos (que prevé incrementos sucesivos hasta 2028): el incremento del 2,5 % aplicado en 2025 y el 1,5 % de 2026 configuran una subida acumulada del 4 % en estos dos ejercicios.

Los trienios y el resto de conceptos retributivos básicos se actualizan con el mismo porcentaje.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley 11/2026: medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Esta ley de acompañamiento se estructura en cuatro grandes bloques —fiscal, financiero, sector público y administrativo— y modifica un elevado número de disposiciones legales vigentes (decretos leyes, decretos legislativos y leyes ordinarias). A continuación, destacamos los aspectos con mayor incidencia práctica.

2.1 Medidas fiscales

Tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD— e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —ISD—)

  • ITP y AJD: se reajusta la definición de gran tenedor a efectos de la aplicación del tipo del 20 % en la transmisión onerosa de viviendas (régimen introducido previamente por el Decreto ley 5/2025). Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña. Este ajuste resulta especialmente relevante para clientes con carteras inmobiliarias de tamaño medio o grande, que deberán reevaluar si se encuentran, o no, dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la medida.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se deroga el régimen de reducciones previsto para determinadas donaciones por causa de muerte en las que se pacta la transmisión inmediata de la propiedad sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario (apartado 4 del artículo 632-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña).
  • Se prevé un nuevo formulario electrónico para la autoliquidación del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas, que simplifica el cumplimiento de esta obligación para las sociedades afectadas.

IRPF – Nuevas deducciones autonómicas

  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por las ayudas públicas percibidas por personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
  • Deducción de 250 euros por cada miembro de la unidad familiar con enfermedad celíaca diagnosticada.
  • Deducción del 15 % (con el límite del 5 % de la cuota) por inversiones no productivas y de prevención de incendios, aplicable a los titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
  • Nueva deducción para los titulares de fincas inscritas en el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: 300 euros si la finca se encuentra en un espacio natural protegido, 200 euros en el resto de los casos, con un tramo adicional de 1 euro por hectárea (hasta un máximo de 500 hectáreas) si la finca está incluida, además, en la Red Natura 2000. En todos los casos, la iniciativa de conservación deberá tener una duración mínima de diez años.

Otros tributos

  • Se actualizan los tipos de gravamen del Impuesto sobre el depósito de residuos controlados para el período 2026-2031.
  • Se revisan las bases de cálculo del canon del agua para los usos domésticos, industriales y ganaderos (no actualizadas desde 2017), con el objetivo de dotar a la Agencia Catalana del Agua de un marco económico estable que permita cumplir el principio de recuperación de costes del ciclo del agua previsto por la normativa europea.
  • Se modifica el régimen de comunicación a la Agencia Tributaria de Cataluña de los cartones jugados en las salas de bingo, en el ámbito de los tributos sobre el juego.

Tasas: con un objetivo de simplificación administrativa, se eliminan 22 tasas y se modifican 70, con la finalidad de reducir la carga administrativa y actualizar sus importes al coste real de los servicios prestados.

2.2 Medidas financieras

En el ámbito del régimen jurídico de las finanzas públicas, la ley modifica la Ley 16/1984, del Estatuto de la Función Interventora, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002), con los siguientes efectos:

  • Se refuerzan y actualizan las funciones de fiscalización de la Intervención General, incorporando expresamente como objeto de control la comprobación material del gasto realizado con fondos públicos y de cualquier acto u operación que implique una variación patrimonial, ampliando además el ámbito de fiscalización a las adquisiciones de bienes, derechos y otras inversiones.
  • Se habilita que, en casos justificados, la fiscalización pueda realizarse en la fase de resolución del expediente y no con carácter previo, con el objetivo de reducir plazos y mejorar la eficiencia de la tramitación.
  • Se simplifica la normativa reguladora del control interno de las entidades del sector público.
  • Se regula la posibilidad de conceder subvenciones sin concurrencia competitiva cuando la especificidad de la actividad subvencionada lo justifique.

 

 

 

2.3 Medidas en el ámbito del sector público

  • Se incorporan miembros independientes en los órganos de gobierno de determinadas entidades del sector público.
  • Se amplía el ámbito de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) al ámbito de los derechos sociales y de la atención integrada, con el fin de generar sinergias y optimizar recursos.
  • Se extienden las funciones de auditoría de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña al Parlamento de Cataluña y a otros órganos estatutarios e instituciones independientes.
  • Se suprime el Consejo Catalán del Deporte, cuyas competencias pasan a ser asumidas directamente por el Departamento de Deportes. Se refuerza el papel estratégico del CTTI (Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat), declarando sus servicios TIC como servicios esenciales y reconociendo la utilidad pública de sus infraestructuras para garantizar la prestación de servicios críticos y la cobertura de las comunicaciones.
  • Se introducen modificaciones organizativas puntuales en el Instituto Catalán de la Energía, el Patronato de la Montaña de Montserrat, el Instituto Catalán de la Salud (atribuyendo al Consejo de Administración competencias para organizar centros y unidades) y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural (creación de la nueva figura de gerente, con contrato laboral de alta dirección y bajo la supervisión del Consejo de Administración). Asimismo, se incorporan las entidades sanitarias transfronterizas al régimen de autonomía de gestión.

 

 

 

 

2.4 Medidas administrativas

Este es, probablemente, el bloque con mayor trascendencia práctica y de carácter transversal, tanto para el sector público como para el privado:

  • Tramitación legislativa de urgencia: por primera vez, se habilita la tramitación de urgencia para los anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias, lo que permitirá reducir a la mitad la mayoría de los plazos de los trámites administrativos asociados.
  • Normas experimentales y sandboxes regulatorios: se crea un procedimiento para aprobar normas de carácter temporal que permitan evaluar su eficacia antes de su consolidación definitiva, y se habilitan espacios de pruebas controlados (*sandboxes* regulatorios) para testar nuevos productos, tecnologías y procesos. Asimismo, se prevén convocatorias de ideas para que las entidades locales, las asociaciones empresariales, los sindicatos y la ciudadanía puedan proponer normas experimentales y espacios de pruebas.
  • Transformación digital de los procedimientos: en un plazo máximo de dos años deberá completarse la transformación digital de los procesos vinculados a actividades económicas, urbanísticas y medioambientales, con el objetivo de eliminar documentación redundante y reducir los plazos de tramitación, en línea con el principio de **«dato único», según el cual la ciudadanía y las empresas no deberán volver a aportar información que ya obre en poder de la Administración.
  • Derecho de acceso a los propios datos:** se regula el derecho de la ciudadanía a acceder a los datos personales o relativos a su actividad que obren en poder de la Administración, con el fin de poder aportarlos en otros procedimientos administrativos.
  • Contratación pública:** se autoriza a los secretarios generales y a los órganos transversales de los departamentos a adjudicar contratos de obras y concesiones de obras y de servicios con un **valor estimado igual o superior a los umbrales armonizados (5.538.000 euros)**, con el objetivo de agilizar la ejecución de las inversiones públicas. Asimismo, se abre la puerta a la creación de un **Tribunal de Contratos** propio con sede en Barcelona y se regula el régimen jurídico de **Infraestructures de Catalunya, SAU**, como medio propio respecto de las entidades locales catalanas.

 

  • Vivienda y urbanismo:
    • Se obliga a las administraciones que disponen de información sobre contratos de alquiler (Hacienda, ayuntamientos y organismos de vivienda) a compartirla con el **Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL)**.
    • Se refuerza la obligación de depositar las fianzas de alquiler en el **Registro de Fianzas**, acompañadas del contrato que acredite su importe conforme al índice de precios de referencia.
    • Se amplía el acceso al **Registro de Grandes Tenedores** de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, permitiendo su consulta también a personas físicas que acrediten un interés legítimo, con las correspondientes garantías en materia de protección de datos.
    • Se facilita la rehabilitación de edificios mediante la ocupación temporal y excepcional de suelo reservado a zonas verdes o equipamientos cuando resulte indispensable para instalar ascensores u otros elementos de accesibilidad, o para reducir la demanda energética de climatización.
    • Se amplía el concepto de **equipamiento comunitario** para incluir los denominados*«alojamientos dotacionales»**: modalidades de alojamiento temporal (que no constituyen vivienda ordinaria, vivienda de protección oficial ni establecimiento hotelero) destinadas a situaciones de emergencia habitacional, movilidad laboral o formativa, o realojamientos temporales.
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