Consultas sobre contabilidad publicadas en el BOICAC 146

El pasado 21 de julio fue publicado el BOICAC núm. 146, en el cual, entre otras, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.

Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

La consulta resuelve cuatro cuestiones sobre la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, en concreto:

  • La fecha de inicio del cómputo, tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, será la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, y la fecha de recepción de la factura solo se podrá tener en cuenta como fecha de inicio del cómputo en aquellos casos que lo señale expresamente la Ley 3/2004.
  • En los pagos fraccionados, cada pago parcial se incorpora individualmente al cálculo, ponderado por el importe satisfecho en cada caso.
  • Si la empresa paga dentro del plazo pactado y legalmente permitido, es decir, 60 días como máximo, no existe ningún incumplimiento que implique mora. En caso contrario, se estaría incumpliendo el plazo de pago establecido por ley.
  • En el caso de facturas de ejercicios anteriores pagadas en el ejercicio actual, el cómputo va desde la fecha de inicio hasta el pago material.

En cualquier caso, y de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad incluirá en la memoria de las cuentas anuales toda aquella información que se considere necesaria para aclarar circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.

Obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, Impuesto sobre Sociedades, por parte de filiales o sucursales de una dominante no sujeta al Derecho de un Estado miembro

El ICAC admite que, cuando haya varias filiales españolas de una misma dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro o varias sucursales de una misma empresa extranjera, la obligación puede cumplirse mediante una única publicación realizada por una de las entidades españolas afectadas, designada por el grupo o por la empresa extranjera, siempre que dicha publicación incluya la información requerida por la norma. Ahora bien, deben concurrir garantías suficientes de integridad, trazabilidad y accesibilidad de la información y que el resto de las entidades potencialmente afectadas identifiquen de manera clara la entidad que cumple con la obligación y el lugar donde puede consultarse el informe. La entidad incluirá una declaración manifestando este hecho, así como aquellos datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.

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Publicaciones en el BOE del mes de mayo a tener en cuenta para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de mayo se publica la Resolución, de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante la cual se desestima un recurso interpuesto contra la denegación del depósito de las cuentas anuales de una sociedad por problemas de validación de la firma electrónica. La resolución confirma que es obligatorio que las firmas electrónicas del certificado de aprobación de las cuentas sean técnicamente validables por las plataformas oficiales.

Por tanto, las sociedades y sus administradores deben comprobar, antes de presentar el depósito, que las firmas electrónicas son técnicamente validables, con el fin de evitar la denegación del depósito y la necesidad de subsanar la documentación, con el consiguiente retraso en el cumplimiento de las obligaciones legales.

Por otra parte, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de mayo se publica la Resolución, de 19 de mayo de 2026, donde se publican los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Estos modelos actualizan los correspondientes al ejercicio 2025 y adaptan su contenido a los cambios recientes de la normativa contable y tributaria. Los nuevos modelos deberán utilizarse para las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil a partir del 29 de mayo de 2026.

Como novedad, destaca la incorporación de un nuevo modelo normalizado de información relativa al Impuesto sobre Sociedades con desglose por países. Asimismo, se añade a la solicitud de presentación una casilla específica para indicar, en su caso, si la empresa o el grupo presenta información relativa a la declaración país por país del Impuesto sobre Sociedades.

Esta obligación está relacionada con la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que establece la obligación de elaborar un informe relativo al Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.

Con carácter general, esta obligación afecta a los grupos que hayan superado, durante los dos últimos ejercicios consecutivos, la cifra de 70 millones de euros de ingresos consolidados.

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Plan de inspección de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2026

Plan de inspección de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2026

La Resolución JUS/1475/2026, de 11 de mayo, publicada en el DOGC núm. 9666 de 15 de mayo, aprueba los criterios del Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2026.

El Protectorado prioriza la inspección de las entidades que incumplen la obligación de presentar cuentas anuales. En concreto, determina, entre otros, como criterios principales de inspección:

  • Presentación de cuentas: fundaciones y asociaciones que no hayan depositado las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios frente al Protectorado de Fundaciones.
  • Requerimientos especiales: entidades que hayan recibido requerimientos formulados por el Protectorado que sigan pendientes de atender.
  • Deficiencias contables: inspección detallada de entidades con alertas en auditorías anteriores o descuadres reincidentes en la memoria económica.
  • Desviación de la finalidad fundacional: comprobación de que, al menos, el 70% de las rentas y otros ingresos netos anuales se destinan estrictamente a las finalidades fundacionales.
  • Órganos de gobierno: cargos vencidos y no renovados, así como configuraciones de los órganos de gobierno integradas mayoritariamente por personas con vínculos familiares.

El Plan de Inspección tiene carácter preventivo y de control para garantizar el buen gobierno y la transparencia de las entidades.

Puede consultar el texto completo de la Resolución JUS/1475/2026 en el DOGC núm. 9666, de 15 de mayo de 2026https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9666/2150554.pdf

 

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Consultas sobre contabilidad publicadas en el BOICAC 144

El pasado 19 de enero fue publicado el BOICAC núm. 144, en el cual, entre otras cuestiones, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.

Tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria

En concreto, se trata el caso de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que tiene contabilizado un edificio como existencias y mantiene registrado un deterioro contable, y que ahora tiene la intención de rehabilitar el edificio para destinarlo al alquiler de oficinas.

La cuestión que se plantea es si el activo debe traspasarse a inversión inmobiliaria antes de realizar la rehabilitación y si debe hacerse por el valor neto o bien registrando el precio de adquisición y el deterioro acumulado.

La respuesta del ICAC es que, en el momento en que la empresa decide destinar el inmueble al alquiler, es cuando debe realizarse la reclasificación contable y, por otra parte, la reclasificación debe hacerse por el importe en libros; es decir, debe traspasarse tanto el importe bruto de las existencias contabilizado como también la corrección de valor por el deterioro acumulado hasta la fecha, en la correspondiente cuenta compensatoria.

En cualquier caso, la memoria de las Cuentas Anuales deberá facilitar toda la información significativa sobre los hechos, de modo que las Cuentas Anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

La consulta plantea dudas sobre el cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. En concreto:

  • Si deben tenerse en cuenta como facturas pendientes de pago las recibidas de manera anticipada del proveedor antes de que se haya prestado el servicio.
  • Si deben tenerse en cuenta como facturas pagadas los importes satisfechos al proveedor de manera anticipada (anticipos), sin que se haya producido el servicio.
  • Cuando se recibe una factura rectificativa de una factura anterior, qué importe debe considerarse: ¿el original o el rectificado?

En el primer caso, la respuesta es negativa; es decir, solo deben considerarse las operaciones en las que se haya recibido el servicio, y es en ese momento cuando comienzan a computarse los días de pago o los días pendientes de pago, según corresponda.

En el segundo caso, la respuesta es positiva; es decir, si se ha efectuado el pago anticipado, figurará en el numerador del ratio de las operaciones pagadas con signo negativo, calculando el número de días entre el pago y la recepción del servicio.

En la tercera cuestión, el importe que debe tenerse en cuenta es el importe de la deuda efectiva con el proveedor que ha prestado el servicio.

Por último, debe recordarse que la sociedad debe facilitar, en la memoria de las Cuentas Anuales, toda la información necesaria y adecuada para aclarar aquellas circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.

 

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Aprobada la Directiva Ómnibus de simplificación de las obligaciones de sostenibilidad

El 16 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó la reforma Ómnibus I, el primer «paquete legislativo ómnibus» de la Unión Europea, para fijar el marco regulador de sostenibilidad de la Unión.

Se pretende reducir las cargas administrativas de las empresas y mejorar su competitividad, sin renunciar a los objetivos del Pacto Verde Europeo (Green Deal).

El texto final de la Directiva Òmnibus entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La aprobación de la Directiva Ómnibus I implica que únicamente están obligadas a proporcionar información de sostenibilidad bajo la CSRD aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, tengan una plantilla superior a 1.000 trabajadores y una cifra de negocio neto superior a 450 millones de euros. Estos límites se aplican tanto a empresas que reportan individualmente como a grupos consolidados y suponen una disminución de entre el 80 y el 90 % del número de empresas que, con los límites actuales, deberían reportar para cumplir con la normativa.

El texto aprobado contempla también una revisión de los límites en un plazo de cinco años.

Las empresas que están obligadas tendrán que reportar a partir del año 2028, con los datos del 2027.

Los requisitos serán mucho menos exigentes que la propuesta inicial de la CSRD. En esta línea, el EFRAG ha realizado una propuesta de simplificación de las normas que debe ser aprobada en los próximos meses por el Consejo de la Unión Europea.

Ómnibus Y también limita la información que las empresas sujetas a la CSRD pueden solicitar en su cadena de valor: proveedores, clientes, etc.

Otro aspecto es la revisión de la verificación de la información. En este sentido, se mantiene la obligación de verificación de la información de sostenibilidad por parte de una entidad externa independiente, a fin de garantizar que no haya errores significativos, pero el alcance de la verificación será limitado y se desarrollará de acuerdo con lo que prevea un acto delegado que deberá ser aprobado por la Comisión antes del 1 de julio de 20.

Los Estados miembros tienen un plazo de doce meses para transponer Ómnibus I a su ordenamiento jurídico.

Por tanto, de momento, las empresas que están obligadas a publicar anualmente los EINF deben seguir haciéndolo.

No hay que olvidar tampoco que la información sobre sostenibilidad es voluntaria para todas aquellas empresas que no están obligadas a publicar anualmente el EINF.

En definitiva, deberemos estar pendientes de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, que marcará la fecha de entrada en vigor de la misma.

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Se crea la Agencia Estatal de Salud Pública

El pasado 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y se modifica la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La ley entró en vigor el pasado 30 de julio. BOE

La necesidad de ordenar y modernizar la estructura de salud pública en España quedó de manifiesto durante la pandemia de la COVID-19, pero ya era cuestión pendiente desde hace tiempo.

La ley establece la creación de la AESAP, una institución adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, con el objetivo de preparar, prever, detectar y responder rápidamente frente a amenazas y riesgos para la salud pública de la población.

Se pone el enfoque en “Una sola salud” como eje fundamental, entendiendo que la salud humana, animal y medioambiental son interdependientes, a fin de promover el bienestar global. El fin es reforzar las políticas basadas en evidencia científica y equidad en salud, reduciendo desigualdades y mejorando la preparación frente a crisis sanitarias, como fue la pandemia de COVID-19.

Las funciones principales de la Agencia están orientadas a:

  • Vigilancia en Salud Pública. Vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población, prevención, promoción de la salud, comunicación de riesgos y amenazas en materia de salud pública en especial atención a las desigualdades sociales en salud.
  • En materia de Sanidad Ambiental. Identificación y evaluación de riesgos sanitarios ambientales (químicos, biológicos, físicos), y formulación de recomendaciones. Coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, con informes técnicos anuales sobre el estado de salud y bienestar de la población.
  • En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública. Elaboración de planes estatales de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, gestión de reservas estratégicas sanitarias, en colaboración con el Sistema de Seguridad Nacional.
  • En materia de salud pública internacional. Representación técnica del Ministerio de Sanidad frente a organismos internacionales en materia de salud pública.
  • En materia de información y comunicación en salud. Comunicación responsable a la ciudadanía, incluidas estrategias para combatir la desinformación en salud.
  • En materia de asesoramiento y evaluación de las actuaciones de salud pública. Asesoramiento técnico-científico en planificación de intervenciones sanitarias.
  • En materia de investigación y capacitación profesional en salud pública. Impulsar la investigación en salud pública, la orientación de sus prioridades y la participación en actividades de investigación. Orientar y participar en programas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de la salud pública e impulsar políticas de captación y retención del talento. Colaborar en la innovación en salud pública.

Modificaciones principales de la Ley 33/2011:

  • Se añade al artículo 3 un nuevo apartado i), que corresponde al principio “Una sola salud”.
  • El artículo 12.3 se actualiza para exigir sistemas de alerta precoz y respuesta rápida frente a amenazas a la salud pública.
  • Se redefine el artículo 47 para formalizar la creación y funciones de la AESAP: coordinación técnica, vigilancia, informes anuales y colaboración con redes estatales, autonómicas y locales.
  • Se añade una disposición adicional octava: obligación de suministro de datos relevantes por la atención en salud pública por parte de todas las administraciones y entidades, públicas y privadas.

Otras disposiciones importantes de la ley:

  • Se introducen disposiciones adicionales relacionadas con aplicaciones y plataformas tecnológicas, con tasas exigibles por servicios y actividades llevadas a cabo en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como en la distribución y uso de medicamentos veterinarios. También se regula la colaboración del sector farmacéutico en la preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias.
  • Las disposiciones finales incluyen ajustes legislativos por otras leyes vinculadas, el estatuto de la nueva Agencia, el desarrollo reglamentario y la vigencia de la ley.

Conclusión:

La Ley, con 8 artículos, establece una nueva estructura sanitaria central con la Agencia Estatal de Salud Pública, con el mandato de dirigir la vigilancia epidemiológica, la respuesta frente a emergencias sanitarias y promover la salud con un enfoque científico, integrado y equitativo, bajo el principio de “Una sola salud”.

Ahora, los deberes corresponden al Ministerio, que dispone de un plazo de seis meses, es decir hasta el 29 de enero de 2026, para desarrollar el Reglamento. También está pendiente la asignación de la ciudad sede de la AESAP, que debe estar fuera de la capital del Estado.

Habrá, por tanto, que estar al acecho de los acontecimientos de los próximos meses.

 

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Límites para la clasificación de las empresas

Definir el tamaño de una empresa es importante por muchos motivos. Lo primero que nos viene a la cabeza es lo más operativo, es decir, los aspectos relacionados con el cumplimiento legal y normativo, como las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales o los trámites administrativos. Sin embargo, la importancia de la definición del tamaño de las empresas va más allá, ya que también afecta a su estrategia y a su capacidad para competir en el mercado, un mercado cada vez más cambiante y dinámico.

La pertenencia a una u otra categoría empresarial incide directamente en la estrategia financiera. En principio, las empresas grandes tienen mayor acceso a financiación, talento o tecnología; ahora bien, también puede darse el caso de que el cambio de categoría permita a algunas empresas acceder a subvenciones específicas para micropymes o pymes, lo que puede abrirles nuevas oportunidades de negocio.

También es interesante para las empresas, como comentábamos, que el ajuste de los límites suponga una reducción sustancial de las obligaciones contables, fiscales y laborales —menos detalles y menos información en las cuentas anuales, entre otras cosas—. Esto se traduce en una simplificación de la gestión administrativa y hace que las empresas sean más ágiles y menos burocráticas.

En conclusión, el tamaño de la empresa determina en gran medida su estructura, su estrategia y su competitividad. No existe una “mejor dimensión” de empresa, ya que esto dependerá del sector, de los objetivos y del entorno, entre otros factores.

Recordar que España todavía no ha hecho la transposición completa de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que modifica los límites para definir el tamaño de una empresa y que podrían quedar establecidos de la siguiente manera:

  • Microempresas: aquellas cuyo balance no supere los 450.000 euros y cuyo volumen de negocio no supere los 900.000 euros.
  • Pequeñas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 5 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros.
  • Medianas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 25 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 50 millones de euros.

Además, los Estados miembros pueden establecer límites superiores para las pequeñas empresas, siempre que no superen los 7,5 millones de euros en el balance y los 15 millones de euros en el volumen de negocio.

En resumen, la situación actual es que España todavía está en proceso de transposición de la directiva europea y, por tanto, habrá que estar atentos a las próximas modificaciones legales que implementen estos nuevos límites.

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Tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida

El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.

La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:

  • Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya producido como consecuencia de la quita. Este resultado se presentará en el resultado financiero y, si el importe es significativo, en una partida específica.
  • Si no hay una modificación sustancial de la deuda, los gastos mencionados se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo.

En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.

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Publicación del ICAC sobre el depósito de cuentas y el régimen sancionador

El pasado 3 de marzo, el ICAC publicó el documento “Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador”. En dicho documento, el ICAC destaca la importancia del depósito de las cuentas anuales para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. Con ello, justifica la imposición de un marco normativo y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

La obligación de presentar las cuentas anuales está contemplada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde, en el artículo 279, apartado 1, se dispone:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.” (más…)

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Propuesta de directiva de la Unión Europea en materia de simplificación en el ámbito de la sostenibilidad empresarial

La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de febrero un primer paquete de medidas de simplificación sustancial y reducción de cargas administrativas, paquete ómnibus, que tiene como objetivo modificar diferentes normativas de sostenibilidad empresarial de la Unión Europea para aligerar la carga administrativa innecesaria para las empresas, dándoles más tiempo para su adaptación, así como reduciendo los requisitos de la CSRD y modificando los umbrales de su aplicación.

Concretamente, el paquete incluye modificaciones de la Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD). El paquete también va acompañado de un proyecto de Acto delegado sobre Taxonomía.

Los principales cambios en la CSRD serían:

  • Reducción del ámbito de las empresas obligadas a informar. Los requisitos de información solo se aplicarán a grandes empresas de más de 1.000 trabajadores y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un activo superior a 25 millones de euros. Las empresas que no cumplan estos requisitos no estarán obligadas, así como tampoco las pymes cotizadas.
  • Límite de la cadena de valor. Para las empresas que ya no entran dentro del ámbito de aplicación de la CSRD, la Comisión adaptará una norma de información voluntaria. Esta norma limitará la información que las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la CSRD podrán solicitar a las empresas de sus cadenas de valor.
  • Compromiso de la Comisión de revisar las Normas Europeas para la elaboración de informes de sostenibilidad. El objetivo de la revisión será reducir sustancialmente el número de datos, simplificando y mejorando la redacción de los requisitos de información.
  • Supresión del requisito de normas sectoriales.
  • Supresión de la norma de garantía razonable. Se elimina la posibilidad de que la Comisión proponga pasar del requisito de garantía limitada al de garantía razonable.
  • Aplazamiento de los requisitos de información. Se propone aplazar dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han comenzado a aplicar la normativa. Es decir, las grandes empresas deberán reportar por primera vez según CSRD en 2028 con datos de 2027.

En cuanto a la Taxonomía, el paquete Ómnibus incluye modificaciones en el sentido de una mayor flexibilización, así prevé la notificación voluntaria de la Taxonomía para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD (empresas de más de 1.000 trabajadores) y también introduce la opción de informar voluntariamente sobre su alineación parcial con la Taxonomía.

A pesar de que todavía el Parlamento y el Consejo Europeo deben ponerse de acuerdo en los próximos meses sobre la versión final del documento, no se esperan grandes cambios sobre esta propuesta.

 

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