Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, recoge dentro del capítulo II dos normas que intentan atenuar temporal y, excepcionalmente, las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de forma que se permita a las sociedades ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea ​​por recuperación de su actividad o para el acceso al crédito o ayudas públicas. (más…)

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Obligatoriedad de presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) y su publicación en la página web

En el BOICAC nº 125/2021 se ha publicado la consulta sobre la obligatoriedad de presentar el EINF y su publicación en la página Web.

La consulta plantea las siguientes cuestiones:

  • Si todas las empresas sin tener en cuenta su forma jurídica deben presentar la EINF.
  • Si están obligadas a publicarlo en la página web.
  • Si se publicará completo o se puede publicar sólo un resumen.

La respuesta a la primera cuestión es que los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 todas las sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLS, (sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones), con más de 250 trabajadores y que o, bien sean entidades de interés público o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de los ejercicios, al menos una de las circunstancias en que el total de las partidas de activo superen los 20.000.000 euros o bien que el importe neto de la cifra actual de negocios sea superior a 40.000.000 euros tendrán la obligación de presentar la EINF a nivel individual. (más…)

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¿Sería de utilidad para el usuario la inscripción de cuentas anuales con defectos en el registro mercantil?

A día de hoy, es de todos conocido que, dentro del mes siguiente a su aprobación, los administradores de las sociedades mercantiles deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales aprobadas. Dado que la fecha límite de aprobación es el 30 de junio, siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural, la mayor parte de las empresas esperan a la fecha límite para la aprobación y, por tanto, es a finales de julio cuando mayoritariamente se realiza el depósito en el Registro Mercantil.

Es por este motivo que cada año en estas fechas nos cuestionamos los aspectos o puntos fuertes y débiles de esta obligación que nace de la Reforma mercantil del 1989, de adaptación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea. (más…)

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Últimas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en referencia al nombramiento de auditores y los depósitos de cuentas.

Ha sido publicada la Resolución 11847 de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Valencia, por la que deniega la inscripción de nombramiento de auditor.

La DGRN debe determinar si se puede inscribir el nombramiento de auditor de una sociedad anónima obligada a auditoría, que ha nombrado auditor para Junta General una vez cerrado el ejercicio social correspondiente.

La registradora mercantil deniega la inscripción ya que el acuerdo se ha tomado el 30 de junio de 2017 y se refiere a los ejercicios 2016, 2107 y 2018.

El recurrente alega que, dado que la sociedad es una sociedad del Sector Público y que su socio se socio único, los requerimientos de la legislación sobre contratación pública hacen imposible los cumplimientos de los plazos previstos en la legislación mercantil y que siendo un socio único no hay intereses a proteger.

Reitera la DGRN que una vez cerrado el ejercicio social sin que la junta general haya designado auditor, cuando la sociedad está obligada a auditarse, la competencia para el nombramiento corresponde al registrador mercantil, sin que esta regla se vea alterada por el hecho de que la sociedad esté integrada en el sector público de la Administración y sea unipersonal

BOE-A-2017-11847

 

También ha sido publicada la Resolución 8590 de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de Registros y Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil III de Valencia, por la que se suspende el depósito de cuentas de una entidad mercantil.

Nuevamente vuelve a plantearse la DGRN la cuestión de si pueden depositarse las Cuentas de una sociedad cuando el informe del auditor que las acompaña muestra una opinión denegada.

La DGRN manifiesta que, para determinar si es o no procedente el depósito de cuentas, se debe analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación sobre sociedades y si se respetan los derechos de los socios.

Una vez analizado cada una de las excepciones del informe, (por incumplimiento y por limitaciones al alcance), concluye que el auditor se abstiene de emitir opinión, pero de su contenido no resulta que las limitaciones que señala puedan llegar a tener la trascendencia de cerrar el registro.

En conclusión, la DGRN reitera que no se puede rechazar el depósito de unas cuentas anuales acompañados de un informe de auditoría con opinión denegada cuando el contenido del informe proporciona información relevante para socios y terceros.

BOE-A-2017-8590

 

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Consultas sobre las cuentas anuales abreviadas

Tal y como anunciábamos en nuestra newsletter de marzo, el artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar Cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas ha planteado dos consultas al ICAC sobre la aplicación de este Real Decreto, de las que ya se ha recibido la respuesta del ICAC y que resumimos a continuación:

–              En concreto, la primera consulta se refiere a si la sociedad dominante ha de ser europea, española o puede estar domiciliada en cualquier otro país. La respuesta del ICAC concluye que la sociedad dominante ha de ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

–              En cuanto a la segunda consulta, se refiere a sobre si las cuentas anuales consolidadas deberán referirse a la matriz ultima o, si por el contrario, sería admisible también a cualquier nivel de consolidación intermedio. La respuesta del ICAC concluye que admiten las cuentas anuales consolidadas correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

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¿Cuándo debe reconocerse un activo contingente en el balance?

En el último BOICAC, (nº 108), se ha publicado una consulta sobre el tratamiento contable de una indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

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No se han modificado los límites de auditoría.

El pasado 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/206, de 2 de diciembre, por el cual se  modifica el Plan General de Contabilidad con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.  Si bien, ello  no ha supuesto ninguna variación en els límites de auditoría.

El Texto Refundico de la Ley de Sociedades de Capital establece, en sus artículos 257 y 263, los límites para formular el balance abreviado y los de auditoria obligatoria, respectivamente.

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Tenemos que ser previsores: La nueva contabilización de los arrendamientos supondrá un incremento muy importante de la deuda de muchas empresas.

Las deudas por alquileres se tendrán que incluir como pasivo en los balances de las empresas en el ejercicio 2019.

En concreto, a partir del 2019, las empresas tienen que calcular el valor futuro de los contratos de arrendamientos de activos que tienen subscritos y registrarlos como un pasivo en su balance.

Por lo tanto, la nueva normativa de la NIFF 16 de la IASB, afectará mes a aquellas empresas que tengan más contratos de arrendamiento y dependerá muy directamente de la duración de estos contratos.

Esto nos obliga a empezar a trabajar, ya mismo, para avanzarnos en una normativa que será de aplicación en el 2019, pero que se tiene que planificar a medio plazo.

Tenemos que empezar a plantearnos las estrategias a seguir, como por ejemplo:

  • Evaluar y decidir si es mejor opción la compra o el alquiler
  • Estudiar la posibilidad de adelanto de operaciones previstas de compra
  • Renegociar la duración de los contratos de alquiler actuales
  • Plantear la posibilidad de sustituir contratos de alquiler de larga duración por contratos

En cualquier de los casos, se hace necesario, analizar ahora la situación y tomar decisiones al respeto. En ningún caso la decisión se única sino que dependerá de la situación actual de la empresa en particular, de sus necesidades y del mercado en el que se encuentra.

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Contabilización de servicios profesionales prestados por una sociedad a una Fundación a título gratuito.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una consulta en el BOICAC nº 105 sobre el tratamiento contable de un acuerdo de colaboración entre un despacho profesional y una fundación no lucrativa.

En concreto, la fundación recibe de forma gratuita los servicios de profesionales independientes por colaboraciones en proyectos que selecciona la fundación. La fundación interviene canalizando las solicitudes de asesoramiento de las entidades beneficiarías de su fin fundacional.

La consulta es sobre el tratamiento contable de estos hechos en la fundación. (más…)

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Las empresas podrán disponer de más de diez años para compensar los créditos fiscales activados.

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada en el BOE de 16 de febrero de 2016, las empresas podrán disponer de más de diez años para recuperar los créditos fiscales generados por la contabilización de pérdidas.

Según la consulta 10 del BOICAC de diciembre de 2009, en el caso de los créditos fiscales por bases imponibles negativas, de forma general, la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, si la empresa tiene pérdidas continuadas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias para compensar las bases negativas. Además, para poder reconocer el activo tiene que ser probable que la empresa obtenga beneficios fiscales que permitan compensar las bases imponibles negativas en un plazo inferior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años en el supuesto de que la legislación tributaria permita plazos superiores.

La principal novedad que incorpora la Resolución de 9 de febrero de 2016, es la revisión del límite temporal de diez años al que se tiene que extender el análisis sobre la recuperación de los activos por impuesto diferido, que, si bien, se mantiene como un referente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, podrá superarse en los supuestos de que la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus créditos fiscales en un plazo superior.

En conclusión, la empresa podrá superar el límite de los diez años si puede demostrar su recuperación con el necesario plan de negocio que cuente con el visto y aprobado de los auditores.

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