El pasado 21 de julio fue publicado el BOICAC núm. 146, en el cual, entre otras, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.
Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
La consulta resuelve cuatro cuestiones sobre la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, en concreto:
En cualquier caso, y de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución, la sociedad incluirá en la memoria de las cuentas anuales toda aquella información que se considere necesaria para aclarar circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.
Obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, Impuesto sobre Sociedades, por parte de filiales o sucursales de una dominante no sujeta al Derecho de un Estado miembro
El ICAC admite que, cuando haya varias filiales españolas de una misma dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro o varias sucursales de una misma empresa extranjera, la obligación puede cumplirse mediante una única publicación realizada por una de las entidades españolas afectadas, designada por el grupo o por la empresa extranjera, siempre que dicha publicación incluya la información requerida por la norma. Ahora bien, deben concurrir garantías suficientes de integridad, trazabilidad y accesibilidad de la información y que el resto de las entidades potencialmente afectadas identifiquen de manera clara la entidad que cumple con la obligación y el lugar donde puede consultarse el informe. La entidad incluirá una declaración manifestando este hecho, así como aquellos datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de mayo se publica la Resolución, de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante la cual se desestima un recurso interpuesto contra la denegación del depósito de las cuentas anuales de una sociedad por problemas de validación de la firma electrónica. La resolución confirma que es obligatorio que las firmas electrónicas del certificado de aprobación de las cuentas sean técnicamente validables por las plataformas oficiales.
Por tanto, las sociedades y sus administradores deben comprobar, antes de presentar el depósito, que las firmas electrónicas son técnicamente validables, con el fin de evitar la denegación del depósito y la necesidad de subsanar la documentación, con el consiguiente retraso en el cumplimiento de las obligaciones legales.
Por otra parte, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de mayo se publica la Resolución, de 19 de mayo de 2026, donde se publican los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Estos modelos actualizan los correspondientes al ejercicio 2025 y adaptan su contenido a los cambios recientes de la normativa contable y tributaria. Los nuevos modelos deberán utilizarse para las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil a partir del 29 de mayo de 2026.
Como novedad, destaca la incorporación de un nuevo modelo normalizado de información relativa al Impuesto sobre Sociedades con desglose por países. Asimismo, se añade a la solicitud de presentación una casilla específica para indicar, en su caso, si la empresa o el grupo presenta información relativa a la declaración país por país del Impuesto sobre Sociedades.
Esta obligación está relacionada con la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que establece la obligación de elaborar un informe relativo al Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.
Con carácter general, esta obligación afecta a los grupos que hayan superado, durante los dos últimos ejercicios consecutivos, la cifra de 70 millones de euros de ingresos consolidados.
Plan de inspección de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2026
La Resolución JUS/1475/2026, de 11 de mayo, publicada en el DOGC núm. 9666 de 15 de mayo, aprueba los criterios del Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2026.
El Protectorado prioriza la inspección de las entidades que incumplen la obligación de presentar cuentas anuales. En concreto, determina, entre otros, como criterios principales de inspección:
El Plan de Inspección tiene carácter preventivo y de control para garantizar el buen gobierno y la transparencia de las entidades.
Puede consultar el texto completo de la Resolución JUS/1475/2026 en el DOGC núm. 9666, de 15 de mayo de 2026https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9666/2150554.pdf
El pasado 19 de enero fue publicado el BOICAC núm. 144, en el cual, entre otras cuestiones, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.
Tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria
En concreto, se trata el caso de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que tiene contabilizado un edificio como existencias y mantiene registrado un deterioro contable, y que ahora tiene la intención de rehabilitar el edificio para destinarlo al alquiler de oficinas.
La cuestión que se plantea es si el activo debe traspasarse a inversión inmobiliaria antes de realizar la rehabilitación y si debe hacerse por el valor neto o bien registrando el precio de adquisición y el deterioro acumulado.
La respuesta del ICAC es que, en el momento en que la empresa decide destinar el inmueble al alquiler, es cuando debe realizarse la reclasificación contable y, por otra parte, la reclasificación debe hacerse por el importe en libros; es decir, debe traspasarse tanto el importe bruto de las existencias contabilizado como también la corrección de valor por el deterioro acumulado hasta la fecha, en la correspondiente cuenta compensatoria.
En cualquier caso, la memoria de las Cuentas Anuales deberá facilitar toda la información significativa sobre los hechos, de modo que las Cuentas Anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
La consulta plantea dudas sobre el cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. En concreto:
En el primer caso, la respuesta es negativa; es decir, solo deben considerarse las operaciones en las que se haya recibido el servicio, y es en ese momento cuando comienzan a computarse los días de pago o los días pendientes de pago, según corresponda.
En el segundo caso, la respuesta es positiva; es decir, si se ha efectuado el pago anticipado, figurará en el numerador del ratio de las operaciones pagadas con signo negativo, calculando el número de días entre el pago y la recepción del servicio.
En la tercera cuestión, el importe que debe tenerse en cuenta es el importe de la deuda efectiva con el proveedor que ha prestado el servicio.
Por último, debe recordarse que la sociedad debe facilitar, en la memoria de las Cuentas Anuales, toda la información necesaria y adecuada para aclarar aquellas circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.
El 16 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó la reforma Ómnibus I, el primer «paquete legislativo ómnibus» de la Unión Europea, para fijar el marco regulador de sostenibilidad de la Unión.
Se pretende reducir las cargas administrativas de las empresas y mejorar su competitividad, sin renunciar a los objetivos del Pacto Verde Europeo (Green Deal).
El texto final de la Directiva Òmnibus entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La aprobación de la Directiva Ómnibus I implica que únicamente están obligadas a proporcionar información de sostenibilidad bajo la CSRD aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, tengan una plantilla superior a 1.000 trabajadores y una cifra de negocio neto superior a 450 millones de euros. Estos límites se aplican tanto a empresas que reportan individualmente como a grupos consolidados y suponen una disminución de entre el 80 y el 90 % del número de empresas que, con los límites actuales, deberían reportar para cumplir con la normativa.
El texto aprobado contempla también una revisión de los límites en un plazo de cinco años.
Las empresas que están obligadas tendrán que reportar a partir del año 2028, con los datos del 2027.
Los requisitos serán mucho menos exigentes que la propuesta inicial de la CSRD. En esta línea, el EFRAG ha realizado una propuesta de simplificación de las normas que debe ser aprobada en los próximos meses por el Consejo de la Unión Europea.
Ómnibus Y también limita la información que las empresas sujetas a la CSRD pueden solicitar en su cadena de valor: proveedores, clientes, etc.
Otro aspecto es la revisión de la verificación de la información. En este sentido, se mantiene la obligación de verificación de la información de sostenibilidad por parte de una entidad externa independiente, a fin de garantizar que no haya errores significativos, pero el alcance de la verificación será limitado y se desarrollará de acuerdo con lo que prevea un acto delegado que deberá ser aprobado por la Comisión antes del 1 de julio de 20.
Los Estados miembros tienen un plazo de doce meses para transponer Ómnibus I a su ordenamiento jurídico.
Por tanto, de momento, las empresas que están obligadas a publicar anualmente los EINF deben seguir haciéndolo.
No hay que olvidar tampoco que la información sobre sostenibilidad es voluntaria para todas aquellas empresas que no están obligadas a publicar anualmente el EINF.
En definitiva, deberemos estar pendientes de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, que marcará la fecha de entrada en vigor de la misma.
El pasado 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y se modifica la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La ley entró en vigor el pasado 30 de julio. BOE
La necesidad de ordenar y modernizar la estructura de salud pública en España quedó de manifiesto durante la pandemia de la COVID-19, pero ya era cuestión pendiente desde hace tiempo.
La ley establece la creación de la AESAP, una institución adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, con el objetivo de preparar, prever, detectar y responder rápidamente frente a amenazas y riesgos para la salud pública de la población.
Se pone el enfoque en “Una sola salud” como eje fundamental, entendiendo que la salud humana, animal y medioambiental son interdependientes, a fin de promover el bienestar global. El fin es reforzar las políticas basadas en evidencia científica y equidad en salud, reduciendo desigualdades y mejorando la preparación frente a crisis sanitarias, como fue la pandemia de COVID-19.
Las funciones principales de la Agencia están orientadas a:
Modificaciones principales de la Ley 33/2011:
Otras disposiciones importantes de la ley:
Conclusión:
La Ley, con 8 artículos, establece una nueva estructura sanitaria central con la Agencia Estatal de Salud Pública, con el mandato de dirigir la vigilancia epidemiológica, la respuesta frente a emergencias sanitarias y promover la salud con un enfoque científico, integrado y equitativo, bajo el principio de “Una sola salud”.
Ahora, los deberes corresponden al Ministerio, que dispone de un plazo de seis meses, es decir hasta el 29 de enero de 2026, para desarrollar el Reglamento. También está pendiente la asignación de la ciudad sede de la AESAP, que debe estar fuera de la capital del Estado.
Habrá, por tanto, que estar al acecho de los acontecimientos de los próximos meses.
Definir el tamaño de una empresa es importante por muchos motivos. Lo primero que nos viene a la cabeza es lo más operativo, es decir, los aspectos relacionados con el cumplimiento legal y normativo, como las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales o los trámites administrativos. Sin embargo, la importancia de la definición del tamaño de las empresas va más allá, ya que también afecta a su estrategia y a su capacidad para competir en el mercado, un mercado cada vez más cambiante y dinámico.
La pertenencia a una u otra categoría empresarial incide directamente en la estrategia financiera. En principio, las empresas grandes tienen mayor acceso a financiación, talento o tecnología; ahora bien, también puede darse el caso de que el cambio de categoría permita a algunas empresas acceder a subvenciones específicas para micropymes o pymes, lo que puede abrirles nuevas oportunidades de negocio.
También es interesante para las empresas, como comentábamos, que el ajuste de los límites suponga una reducción sustancial de las obligaciones contables, fiscales y laborales —menos detalles y menos información en las cuentas anuales, entre otras cosas—. Esto se traduce en una simplificación de la gestión administrativa y hace que las empresas sean más ágiles y menos burocráticas.
En conclusión, el tamaño de la empresa determina en gran medida su estructura, su estrategia y su competitividad. No existe una “mejor dimensión” de empresa, ya que esto dependerá del sector, de los objetivos y del entorno, entre otros factores.
Recordar que España todavía no ha hecho la transposición completa de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que modifica los límites para definir el tamaño de una empresa y que podrían quedar establecidos de la siguiente manera:
Además, los Estados miembros pueden establecer límites superiores para las pequeñas empresas, siempre que no superen los 7,5 millones de euros en el balance y los 15 millones de euros en el volumen de negocio.
En resumen, la situación actual es que España todavía está en proceso de transposición de la directiva europea y, por tanto, habrá que estar atentos a las próximas modificaciones legales que implementen estos nuevos límites.
El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.
La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.
En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:
En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.
El pasado 3 de marzo, el ICAC publicó el documento “Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador”. En dicho documento, el ICAC destaca la importancia del depósito de las cuentas anuales para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. Con ello, justifica la imposición de un marco normativo y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.
La obligación de presentar las cuentas anuales está contemplada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde, en el artículo 279, apartado 1, se dispone:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.” (más…)
La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de febrero un primer paquete de medidas de simplificación sustancial y reducción de cargas administrativas, paquete ómnibus, que tiene como objetivo modificar diferentes normativas de sostenibilidad empresarial de la Unión Europea para aligerar la carga administrativa innecesaria para las empresas, dándoles más tiempo para su adaptación, así como reduciendo los requisitos de la CSRD y modificando los umbrales de su aplicación.
Concretamente, el paquete incluye modificaciones de la Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD). El paquete también va acompañado de un proyecto de Acto delegado sobre Taxonomía.
Los principales cambios en la CSRD serían:
En cuanto a la Taxonomía, el paquete Ómnibus incluye modificaciones en el sentido de una mayor flexibilización, así prevé la notificación voluntaria de la Taxonomía para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD (empresas de más de 1.000 trabajadores) y también introduce la opción de informar voluntariamente sobre su alineación parcial con la Taxonomía.
A pesar de que todavía el Parlamento y el Consejo Europeo deben ponerse de acuerdo en los próximos meses sobre la versión final del documento, no se esperan grandes cambios sobre esta propuesta.