RECORDATORIO: Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El próximo día 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo D4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con   participación extranjera en su capital y sucursales.

  • Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • También presentarán Memoria anual las sociedades españolas «holdings» o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual sea cual sea la cifra de capital o patrimonio.

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Nuevos supuestos en los que se pueden aplicar Bases Imponibles Negativas al IS

La reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19 de enero de 2019 (RG6364/2015) amplía los supuestos en los que se pueden compensar las Bases Imponibles Negativas al Impuesto sobre Sociedades.

Los nuevos supuestos planteados por el TEAC son los siguientes: (más…)

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AEAT: Localizador de prestación de servicios 2019

En la Sede Electrónica de la AEAT, se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019.

Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

  • Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
  • Une en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento.
  • Añade un apartado para el régimen especial de agencia de viajes.

Puede acceder al nuevo Localizador a través de este enlace.

 

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Guía para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres aprobada por el Govern

El pasado mes de septiembre, el Govern de la Generalitat aprobó la «Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en los Contratos Públicos« con el objetivo de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación pública y facilitar a los órganos de contratación las pautas para hacerlo.

La incorporación perspectiva de género en la contratación pública tiene como finalidad, a través de diagnósticos de género, detectar los posibles desequilibrios existentes entre las mujeres y los hombres, e incorporar cláusulas para erradicar y evitar la generación de nuevas desigualdades. (más…)

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Plazo para presentar la Declaración informativa de Operaciones Vinculadas (Modelo Informativo 232)

A los efectos de dar cumplimiento a la información de las operaciones vinculadas, el próximo mes de noviembre finaliza el plazo para presentar la Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas Modelo 232 del ejercicio 2017.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4.RIS)«, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en resumen serían los siguientes:

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Nueva herramienta de la AEAT para determinar la localización de los servicios y entrega de bienes a efectos del IVA

A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, uno de los artículos que crea más confusiones a la hora de hacer una interpretación correcta de la norma son los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA, que junto con las regulaciones establecidas en la Directiva Europea 2006/112/CE para armonizar la tributación de los estados miembros, determinan la localización de los servicios y entregas de bienes a efectos del IVA. (más…)

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Obligación de consignar el Valor Estadístico en las declaraciones de Intrastat

Con la nueva Orden HPF / 36/2018, de 18 enero, por la que se establecia Disposiciones relativas al Sistema Intrastat, desde el 1 de marzo, entre los datos que Deben consignar todos los operadoras que Deben presentar declaraÂción, están el valor de la mercancia y el valor estadístico: (más…)

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Efectos fiscales derivados de las nuevas consideraciones sobre la remuneración de los administradores

En relación al artículo «Nuevas consideraciones sobre la remuneración de los administradores» publicado en el newsletter de Faura-Casas del mes de marzo, hay que tener presente el impacto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que pueden derivarse de las consideraciones expuestas.

Históricamente, las consideraciones de las retribuciones de los administradores han ido evolucionando en función de las interpretaciones publicadas en su momento.

En una primera interpretación, con la sentencia del Tribunal Supremo publicada en noviembre de 2008 relativa al caso Mahou, surgió la denominada «teoría del vínculo» basada en el supuesto de confluencia de la relación mercantil de un administrador con la relación laboral de alta dirección. En esta teoría prevalecía la relación mercantil sobre la relación laboral, y en consecuencia todas las remuneraciones obtenidas por los administradores, fuera cual fuera su origen (los propios de administradores o los de alta dirección), debían entenderse satisfechas por su condición de administradores de la sociedad, y tenían que cumplir con el requisito de estar previstas en sus Estatutos. En caso de no cumplirse con este requisito, las referidas remuneraciones debían entenderse como una liberalidad y en consecuencia, no deducibles al Impuesto de Sociedades. (más…)

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Opción por el Cálculo de las Bases en los pagos fraccionados

La norma general para el cálculo de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establece que, en aquellas empresas con una cifra neta de negocios no superior a la cuantía de seis millones de euros, determinarán el importe a ingresar por el sistema de cuotas, es decir, en función de la cuota del último Impuesto sobre Sociedades liquidado.

Sin embargo, durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos, podrá optar voluntariamente por el cálculo de las bases (artículo 40.3 Ley 27/2014 IS), que básicamente consiste en calcular el pago fraccionado partiendo del resultado acumulado de los 3, 9 y 11 meses del año. Si se prevé tener unos beneficios, durante el ejercicio en curso, inferiores a los del año anterior, la opción por este sistema de cálculo puede resultar beneficiosa y evitar avanzar unos impuestos que a la larga la Administración tributaria debería devolver al presentar la liquidación anual. (más…)

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Aprobada la Nueva declaración informativa de Operaciones Vinculadas (Modelo Informativo 232)

Tal y como se publicó en la newsletter de Mayo, el pasado 28 de agosto entró en vigor la Orden HFP / 816/2017 por la que se aprueba el nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

La información que se tenía que suministrar en el modelo del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento, se pasará a declarar en el nuevo modelo 232 para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, en el que estarán obligados a presentarlol y cumplimentar la información las siguientes personas o entidades vinculadas:

  • Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que exceda de 250.000.- Euros el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Aquellas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000.- Euros de valor de mercado.

 

  • Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LISO y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000.- euros sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.

 

  • Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LISO, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

  • Aquellas que con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Se exime su presentación si son realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, las que se realizan con sus miembros para las Agrupaciones de Interés Económicos (AIE) y por las Uniones Temporales de Empresas ( UTE) o aquellas realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisiciones de valores.

 

  • Aquellas relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, o que posean valores relacionados con los referidos paraísos o territorios, independientemente de su importe.

 

Respecto del plazo de presentación del nuevo modelo 232, se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para los períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre, será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30 de noviembre.

Para períodos impositivos cerrados a 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2017.

La presentación de este nuevo modelo 232 se efectuará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre.

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